Aprueban la contratación de estudio de abogados seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
resolución ministerial
N° 177-2020-EF/43
Lima, 19 de junio del 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933;
Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión;
Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano durante las etapas de Trato Directo y Arbitraje en la controversia internacional iniciada por la empresa Pluspetrol Norte S.A. en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso;
Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración a través del Informe N° 0312-2020-EF/43.03, señala que se cuenta con la certificación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según las Notas de Certificación de Crédito Presupuestario N°s 0000001010 y 0000001023, por los montos de S/ 1 050 000,00 (UN MILLÓN CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) y S/ 700 000,00 (SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) respectivamente, emitidas por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; asimismo, las mencionadas Oficinas a través del Memorando N° 0467-2020-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 25 662 000,00 (VEINTICINCO millones SEIScientos SESENTA Y DOS mil Y 00/100 soles) para los Años Fiscales 2021, 2022, 2023 y 2024 para la referida contratación;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 0353-2020-EF/42.02 y el Informe N° 0367-2020-EF/42.02 de su Oficina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP; y,
De conformidad con la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, con el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al/a la Director/ra General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1868454-1