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Aprueban Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa destinada a financiar los gastos por el apoyo que brindan las Fuerzas Armadas a los Programas Nacionales de Qali Warma JUNTOS y PENSIÓN 65

Aprueban Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, destinada a financiar los gastos por el apoyo que brindan las Fuerzas Armadas a los Programas Nacionales de Qali Warma, JUNTOS y PENSIÓN 65

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 091-2020-MIDIS

Lima, 18 de junio de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 039-2020-MIDIS/VMPS/DGDAPS, emitido por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° 354-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 156-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 054-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 285-2019-MIDIS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al Año Fiscal 2020, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, durante el Año Fiscal 2020, cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; para lo cual se establece que dicho monto máximo anual se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, la citada Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 señala que las transferencias financieras a las que se refiere el párrafo precedente se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, se indica que tales transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia del Consejo de Ministros,y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego; debiendo ser publicada la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, se establece el monto máximo de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 52 727,00), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional autorizado del pliego 026: Ministerio de Defensa, para las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios, según lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, al respecto, de acuerdo con el Oficio N° D000112-2020-PCM-SG e Informe N° D000098-2020-PCM-OGPP, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las operaciones de apoyo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Memorando N° 354-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 054-2020/MIDIS/SG/OGPPM/OP, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Presupuesto, en el marco de sus competencias y funciones, proponen y emiten opinión favorable para realizar la transferencia financiera de recursos del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social al Pliego Ministerio de Defensa, para financiar los gastos por el apoyo que brinden las fuerzas armadas al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por el monto total de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHO Y 68/100 SOLES (S/ 2 776 008,68);

Que, en virtud de lo antes expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHO Y 68/100 SOLES (S/ 2 776 008,68), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Defensa, destinada a financiar los gastos por el apoyo de brindan las Fuerzas Armadas al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, las Secciones Primera y Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHO Y 68/100 SOLES (S/ 2 776 008,68), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar los gastos por el apoyo que brindan las Fuerzas Armadas al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, durante el Año Fiscal 2020, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Acciones Administrativas

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1868329-1