Aprobar el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres de la Costa Verde 2020-2023
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 162
Lima, 12 de junio de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,
VISTO, la comunicación electrónica de fecha 08 de junio de 2020 de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, los Informes Nros. 0076-2020-MML-GGRD-SEPRR y 0084-2020-MML-GGRD-SEPRR de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, el Memorando N° 180-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 050-2020-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo y el Informe N° 283-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley N° 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastres;
Que, el literal a) del artículo 19 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y modificatorias, precisa que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción, tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos, las acciones, procesos y protocolos de carácter plurianual necesarios para concretar lo regulado en la referida norma. Dicho Plan Nacional sirve de marco para la elaboración de los planes específicos por cada proceso y tipo de desastre que deben ser desarrollados anualmente por las entidades públicas en todos los niveles de gobierno;
Que, el Artículo 14 de la citada Ley N° 29664, indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector; asimismo, constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable;
Que, el Artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, en adelante el Reglamento, señala que los gobiernos regionales y locales identifican el nivel del riesgo existente en sus áreas de jurisdicción y establecen un plan de gestión correctiva del riesgo, en el cual se establecerán medidas de carácter permanente en el contexto del desarrollo e inversión;
Que, así también, el citado artículo 11 señala como funciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: (i) Incorporar en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres e, (ii) Identificar el nivel de riesgo existente en sus áreas de jurisdicción y establecen un plan de gestión correctiva del riesgo, en el cual se establecen medidas de carácter permanente en el contexto del desarrollo e inversión;
Que, por otro lado, el artículo 39 del Reglamento, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan entre otros, los Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. De igual manera, señala que la autoridad correspondiente convocará a las entidades privadas y a la sociedad para el desarrollo de estos instrumentos de planificación;
Que, en cumplimiento de la normativa sobre el SINAGERD, mediante Resolución de Alcaldía N° 240 de fecha 21 de febrero 2019, se conformó y constituyó el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, de igual modo, mediante Resolución de Alcaldía N° 245 de fecha 28 de febrero de 2019, se conformó el Equipo Técnico encargado de la elaboración de instrumentos técnicos en los procesos de estimación, prevención, reducción y reconstrucción en materia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima: posteriormente modificada con la Resolución de Alcaldía N° 262 del 19 de marzo de 2019 y Resolución de Alcaldía N° 493, de fecha 19 de noviembre de 2019;
Que, mediante Informe N° 0076-2020-MML-GGRD-SEPRR de fecha 25 de febrero de 2020, la Subgerencia de Estimación Prevención, Reducción y Reconstrucción, remitió a la Gerencia Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° 0191-2020-MML/GGRD-SEPRR, que contiene la opinión favorable respecto del Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres de la Costa Verde 2020-2023, aprobado por el equipo técnico encargado de la elaboración de instrumentos técnicos en procesos de estimación, prevención, reducción y reconstrucción de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Informe N° 0084-2020-MML-GGRD-SEPRR, de fecha 04 de marzo de 2020, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, remitió el Informe Técnico N° 219-2020/MML-GGRD-SEPRR de la misma Subgerencia, el cual señala entre otros aspectos, que mediante Acta de Reunión N° 002-2020-MML/GTGRD de fecha 25 de febrero de 2020, el Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó, el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres de la Costa Verde 2020-2023, con observaciones, recomendando a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el levantamiento de las mismas. Informa además que, posteriormente, mediante Acta de reunión interna del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 27 de febrero de 2020, se aprobó el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres de la Costa Verde 2020-2023, luego de levantadas las observaciones;
Que, con Memorando N° 180-2020-MML-GP de fecha 06 de marzo de 2020, la Gerencia de Planificación remite a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° 050-2020-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo, que contiene la opinión técnica favorable respecto del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres de la Costa Verde 2020-2023;
Que, mediante comunicación electrónica de fecha 08 de junio de 2020, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, los actuados del Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres de la Costa Verde 2020-2023, para opinión legal, adjuntando para tal fin las opiniones favorables de las siguientes unidades orgánicas: a) Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, con Memorando N° 240-2020-MML/GSCGA de fecha 06 de marzo de 2020, b) Gerencia de Desarrollo Urbano, con Memorándum N° 203-2020-MML-GDU de fecha 04 de marzo de 2020, c) Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, con Oficio N° 0412-20-MML-IMP-DE de fecha 05 de marzo de 2020, d) Presidencia Ejecutiva del Instituto Catastral de Lima – ICL, con Oficio N° 082-2020-PE-ICL/MML de fecha 06 de marzo de 2020, e) Gerencia General de la Autoridad del Proyecto de la Costa Verde - APCV, con Oficio N° 135-2020-MML-APCV-GG, de fecha 04 de marzo de 2020, f) Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana – PGRLM, con Oficio N° 181-2020-MML/PGRLM-GR de fecha 04 de marzo de 2020 y g) Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima, PROLIMA, según Memorando N° 480-2020-MML-PMRCHL, de fecha 03 de marzo de 2020;
Que, mediante Informe N° 283-2020-MML-GAJ de fecha 11 de junio de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina que rresulta legalmente viable emitir la Resolución de Alcaldía que aprueba el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres de la Costa Verde 2020-2023, acorde a lo informado por la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Gerencia de Planificación, y contando con la opinión favorable de las unidades de organización involucradas;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres de la Costa Verde 2020-2023 que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, acordado por el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar al Presidente del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, así como a las unidades orgánicas involucradas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) con su respectivo anexo, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1868323-1