Ordenanza Regional que aprueba la modificación en la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Piura - COREMYPE
ORDENANZA REGIONAL
Nº 451-2020/grp-cr
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 1 artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que los Estados partes están comprometidos a garantizar y respetar los derechos reconocidos por el mencionado documento;
Que, de conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión regional, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad; asimismo, el artículo 10º, dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, de conformidad con el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articulados con la educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica;
Que, la Ley Nº 28015 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establece la conformación de los Consejos Regionales de la MYPE, facultando a los Gobiernos Regionales su creación y conformación de acuerdo a las particularidades del ámbito Regional; en razón a ello, con Ordenanza Regional Nº 033-2004/GRP-CR del 26 de abril de 2004, se creó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE; la misma que fue modificada por Ordenanza Regional Nº 189-2010/GRP-CR del 09 de agosto de 2010, como consecuencia de la Ley Nº 29271 de 22 de octubre del 2008 que dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción, de las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y luego con Ordenanza Regional Nº 251-2012/GRP-CR, quedando conformado el COREMYPE de la siguiente manera : Comité de Coordinación Regional, Secretaria Técnica y Grupos de Trabajo;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28015 - LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, promulgada el 3 de Julio del 2003, establece: “Que, la Micro y Pequeña Empresa La Micro y Pequeña Empresa, es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Cuando esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no obstante tener tamaños y características propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción al régimen laboral que es de aplicación para las Microempresa;”
Que, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 28015, aprobado con Decreto supremo Nº 009-2003-TR, señala:” Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales de su jurisdicción crearán, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales. Dichos Consejos estarán presididos, adscritos y coordinados por el respectivo Gobierno Regional, así como integrarán a representantes de los sectores público y privado regionales y locales, de acuerdo con las particularidades de cada ámbito regional, debiendo considerar entre sus miembros a un representante de las organizaciones regionales privadas de promoción de las MYPE, cuatro representantes de los gremios de las MYPE de la Región; un representante de cada Municipalidad Provincial, un representante de las Universidades de la Región, los que serán designados teniendo en cuenta los lineamientos contemplados para la CODEMYPE, en lo que fuera aplicable para el caso del sector privado regional”;
Que, el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial y derogo el Decreto Supremo Nº 007-2008-Tr, señala en su Artículo 85 lo siguinete: “Los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la MyPE con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MyPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordantes con los lineamientos señalados en el artículo 3 de la presente ley”;
Con Ordenanza Regional Nº 033-2004/GRP-CR se creó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa -COREMYPE en la Región Piura, la cual es modificada con Ordenanza Regional Nº 189-20/GRP-CR; para luego esta Ordenanza Regional ser modificada en su artículo primero por la O.R Nº 251-2012/GRP-CR, quedando conformado el COREMYPE de la siguiente manera: Comité de Coordinación Regional, Secretaria Técnica y Grupos de Trabajo;
Que, con Informe Nº 007-2019-GRP-420020-15000-CDVL, la Dirección de Micro, Pequeña Empresa y Cooperativas concluye que es necesario modificar la Ordenanza Regional Nº 251-2012/GRP-CR por ser normativa y técnicamente inadecuada y no se ajusta a los lineamientos del CODEMPYPE Y COREMYPES que contempla la normatividad MYPE;
Que, con Informe Nº 10-2019-GRP-420020-1500-CDVL, de fecha 01 de julio de 2019, la dirección de Micro, Pequeña Empresa y Cooperativas, concluye lo siguiente: “El COREMYPE, es el órgano consultivo de dialogo y concertación interinstitucional público y privado donde se proponen políticas, planes y programas en pro de la competitividad y desarrollo de la micro y pequeña empresa a nivel regional, por ello es necesario, modificar la última O.R Nº 251-2012/GRP-CR por ser normativa y técnicamente inadecuada y no se ajusta a los lineamientos del CODEMYPE y COREMYPES que contempla la normatividad MYPE, recomendando continuar con el trámite correspondiente ante las instancias normativas regionales para la dación de la ordenanza, que permitiría formalizar la situación del COREMYPE en la Región Piura y pueda desarrollar sus actividades de coordinación y concertación para el desarrollo de las empresas MYPE;
Que, mediante Informe Nº 0194-2020/GRP-460000, de fecha 07 de febrero de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, dentro de su análisis precisa que el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, mencionado por la Directora de Micro, Pequeña Empresa y Cooperativas de la Dirección Regional de la Producción se encuentra derogado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, y opina que “la propuesta debe ser de modificar la Ordenanza Regional Nº 251-2012/GRP-CR, esto es cuanto a la conformación del Consejo Regional de Mediana y Pequeña Empresa -COREMYPE, el mismo que de acuerdo a la propuesta alcanzada contara con una organización interna para el mejor desempeño de sus funciones, la cual estar constituida pro: a). Asamblea del consejo Regional, B). Comité Directivo y C)Comisiones de Trabajo, sustituyendo al comité de Coordinación Regional, Secretaria Técnica y Grupos de Trabajo de Comisiones de Trabajo de la Ordenanza Regional Nº 251-2012/GRP-CR”;
Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Comisión de Desarrollo Social, con Dictamen Nº 006-2019-GRP/CR-CDS, de fecha 22 de noviembre de 2019, concluyó que deviene aprobación de una Ordenanza Regional que modifique la conformación de los integrantes del Consejo Regional de Mediana y Pequeña Empresa;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo Nº 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley Nº 27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR;
Que, entonces, por estas consideraciones y, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Virtual Nº 05-2020, de fecha 22 de mayo del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN EN LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA REGIÓN PIURA – COREMYPE
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 251-2012/GRP-CR, del 09 de enero del 2013, quedando la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Piura – COREMYPE de la siguiente manera:
a. CONSEJO REGIONAL: El COREMYPE Piura, estará integrado por:
- Un Representante de Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional, quien lo preside.
- Un Representante de los Gremios de las MYPE de la Región, debidamente acreditados por la Dirección Regional de la Producción (Vice Presidencia)
- Un Representante de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura.
- Un Representante de la Dirección Regional de la Producción, quien asumiría la Secretaria Técnica.
- Un representante de la Dirección de Agricultura.
- Un Representante de la Dirección Regional de Transportes.
- Un Representante de la Dirección Regional de Salud.
- Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un Representante de la Dirección de Educación Piura.
- Un Representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.
- Un Representante de la Dirección Regional de Vivienda y Construcción.
- Un representante de la Cámara de Comercio de Piura.
- Siete Representantes de los Gremios de las Micro y Pequeñas Empresas de la Región.
- Un Representante de cada una de las Municipalidades Provinciales.
- Dos Representantes de las Universidades de la Región: 01 de la de universidad pública y 01 de la universidad privada.
- Un Representante de los Institutos Tecnológicos Públicos.
- Un Representante de los Institutos Tecnológicos Privados.
- Un Representante de la SUNAT.
- Un Representante del INEI.
- Un Representante de la Dirección Mi empresa del Ministerio de la Producción.
- Un Representante de la SBS.
- Un Representante de la SUNARP.
- Un Representante de FONCODES.
- Un Representante de los Organismos No Gubernamentales (ONG)
- Un Representante de una cooperativa Pesquera.
- Un Representante del Consejo Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)
- Tres Representante de las financieras.
b. COMITÉ DIRECTIVO: estará integrado por:
- Un Representante de Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
- Un Representante de la Dirección Regional de la Producción – Secretaria Técnica.
- Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Representante de las Micro y Pequeñas Empresas.
- Un representante de la Cámara de Comercio de Piura.
- Un Representante de la Universidad Pública.
- Un Representante de la Universidad Privada.
- Un Representante del Institutos Tecnológicos Público y/o Privado.
- Un Representante de las Municipalidades.
- Un Representante de las entidades financieras.
c. COMISIONES DE TRABAJO: estará integrado por:
- Secretaria Técnica.
- Grupos de Trabajos
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.
JOSÉ MARÍA LECARNAQUÉ CASTRO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil veinte.
SERVANDO GARCÍA CORREA
Gobernador Regional
1868294-1