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Aprueban la Norma Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020

Aprueban la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 071-2020-OS/CD

Lima, 18 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el artículo 22 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo y 23 de mayo del 2020, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 30 de junio del 2020, respectivamente;

Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, publicado el 03 de abril del 2020, los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses, considerando para tal efecto como población vulnerable a (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales; (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo; y (iii) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m3/mes;

Que, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto de Urgencia, para el referido fraccionamiento, no aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Asimismo, las empresas prestadoras de los servicios mencionados presentan al Osinergmin la documentación que puede estar sujeta a fiscalización posterior, sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados y posteriormente, previa evaluación de la información alcanzada, Osinergmin presenta al Ministerio de Energía y Minas un informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados a las empresas;

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Osinergmin adopta las medidas que considere necesarias para la implementación de lo establecido en los artículos 2 al 6, referidos al fraccionamiento de recibos pendientes de pago de la población vulnerable, en el marco de sus respectivas competencias;

Que, a efectos de cumplir con la liquidación de intereses compensatorios ordenada por el Decreto de Urgencia N° 035-2020, mediante Resolución N° 047-2020-OS/CD publicada el 09 de mayo del presente, se aprobó la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020”;

Que, dada la urgencia de su aprobación y a efectos que se fueran implementando, en lo posible, los mecanismos necesarios para la liquidación de intereses compensatorios y optimizar el uso de los recursos FISE destinados a la misma, se aplicó la excepción a la publicación de proyectos de normas prevista en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, complementado con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por D.S. 054-2001-PCM;

Que, sin embargo, en el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma, se verificó que diversos aspectos de la misma dada la interpretación efectuada por diversos agentes, naturaleza de los suministros y las actividades de las empresas prestadoras, requieren ser aclarados, modificados, corregidos o ampliados, a efectos de que conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia 035-2020, y su modificatoria dispuesta por el Decreto de Urgencia 062-2020 publicado el 28 de mayo de 2020, se puedan cubrir situaciones en las que las empresas prestadoras puedan efectuar el fraccionamiento respectivo;

Que, con el Decreto de Urgencia 062-2020 se modificó el Decreto de Urgencia 035-2020, adicionándose como posibles beneficiarios del fraccionamiento a los usuarios residenciales del servicio de electricidad a los usuarios de hasta 300 kWh mensuales cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior en tanto dure el estado de emergencia nacional. Asimismo, el nuevo Decreto de Urgencia modificó las reglas para el fraccionamiento de recibos de pago introduciendo detalles de cómo se cancelan los intereses con los saldos disponibles del FISE, según rangos de consumo en los recibos del servicio de energía eléctrica, lo cual, agregado a lo descrito en el considerando precedente, genera la necesidad de adecuar la norma aprobada;

Que, si bien gran parte de la Resolución 047-2020-OS/CD no requiere modificación alguna, por técnica normativa, resulta preferible sustituir integralmente la norma, dejando sin efecto la norma aprobada por Resolución 047-2020-OS/CD y aprobando un nuevo texto normativo que además de incorporar los cambios necesarios, contenga lo que no requería modificación, para facilitar la aplicación y manejo de un texto consolidado;

Que, la excepción prevista en el Reglamento en el que se establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, complementado con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por D.S. 054-2001-PCM, resulta también aplicable para la aprobación de la nueva norma, más aun cuando el mecanismo de fraccionamiento está próximo a aplicarse en la emisión de facturas para los casos que corresponda, habiéndose establecido en el Decreto de Urgencia 062-2020 que el fraccionamiento a los que se refiere los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020, se realizará en 15 días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 035-2020; en el Decreto de Urgencia N° 062-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Norma

Aprobar la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporación de informes

Incorporar el Informe Técnico N° 202-2020-GRT y el Informe Legal N° 203-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Derogación

Derogar la Resolución N° 047-2020-OS/CD que aprueba la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020”.

Artículo 4.-–Publicación de resolución

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 202-2020-GRT y N° 203-2020-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx.

Antonio Miguel Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

Osinergmin

ANEXO

NORMA

Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020

Artículo 1.- Objeto

Establecer el procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020.

Artículo 2.- Alcance

La presente norma es aplicable a las empresas de servicio público de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos que efectúen el fraccionamiento de los recibos y facturas pendientes de pago emitidos en el mes de marzo del 2020 o que comprenden algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas.

Artículo 3.- Base normativa

Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base normativa:

3.1. Decreto de Urgencia N° 035-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19 (en adelante “DU 035”).

3.2. Decreto Ley 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas.

3.3. Decreto Supremo N° 009-93-EM.–Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

3.4. Resoluciones 206-2013-OS/CD y 172-2018-OS/CD.–Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”.

3.5. Decreto Supremo N° 040-2008-EM.–Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”).

3.6. Resolución N° 054-2016-OS/CD.–Norma que aprueba las Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final.

3.7. Decreto de Urgencia N° 062-2020.- Decreto de Urgencia que modifica el DU 035 (en adelante “DU 062”).

Artículo 4.- Definiciones

Para los efectos de esta norma se entenderá por:

4.1. Empresas Prestadoras.–Empresas que brindan el servicio público de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos.

4.2. Minem.–Ministerio de Energía y Minas, como administrador del FISE.

4.3. Población Vulnerable.–Usuarios de los servicios públicos de electricidad o de distribución de gas natural por red de ductos que cumplen con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del DU 035.

4.4. SBS.–Superintendencia de Banca y Seguros.

4.5. IGV.–Impuesto General a las Ventas.

4.6. Facturación Estimada Mensual.–Es la facturación por consumo a usuario final de electricidad y gas natural que tienen la categoría de residencial, incluyendo los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis (6) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.

4.7. Facturación Real Mensual.–Es la facturación del consumo que resulta de la diferencia entre una lectura real registrada durante el Estado de Emergencia Nacional o al término del mismo, y la última lectura registrada antes del inicio del Estado de Emergencia Nacional; dividido por la cantidad total de días transcurridos entre dichas lecturas, multiplicado por los días que correspondan a cada ciclo de facturación.

4.8. Usuarios Adicionales.–Usuarios del servicio público de electricidad que cumplen con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del DU 062, con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior y en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.

Artículo 5.- Identificación de la Población Vulnerable y de Usuarios Adicionales

5.1. Población Vulnerable del Servicio Público de Electricidad.–Es la definida en el artículo 3, numeral 3.2 del DU 035 e incluye usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E con consumos individuales registrados en el recibo del mes de marzo de 2020 de hasta 100 kW.h, además de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo (SFV), es decir los usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma.

5.2. Población Vulnerable del Servicio Público de Gas Natural.–Es la definida en el artículo 3, numeral 3.2 del DU 035 e incluye usuarios residenciales con consumos registrados en el recibo del mes de marzo de 2020 de hasta 20 m3/mes.

5.3. Identificación de Usuarios Adicionales de Electricidad

Son los usuarios definidos en el artículo 3.3 del DU 062. Para estos usuarios, los intereses compensatorios a ser cubiertos con el FISE son los establecidos en el literal c) del numeral 4.1 del DU 062, según el rango de consumo que se detalla a continuación:

• Consumos >100 hasta 150 kW.h: 75%

• Consumos >150 hasta 300 kW.h: 50%

Artículo 6.- Disposiciones generales

6.1. Durante el Estado de Emergencia Nacional, las Empresas Prestadoras están facultadas para emitir recibos o facturas teniendo en cuenta la Facturación Estimada Mensual.

6.2. Los recibos podrán ser fraccionados por las Empresas Prestadoras hasta en 24 meses, correspondiendo a las mismas establecer las condiciones de fraccionamiento, observando lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia 035-2020, modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020. Dicho fraccionamiento se realiza sobre la base de la Facturación Real Mensual y es aplicable al monto que se encuentra pendiente de pago del recibo de la Población Vulnerable y de los Usuarios Adicionales.

6.3. Los recibos que pueden ser sujetos de fraccionamiento al que se refiere el numeral anterior son aquellos establecidos en el numeral 3.1 del DU 035 y sus modificatorias.

6.4. Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para los efectos del corte. No aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados.

6.5. El usuario pagará el monto que resulte del fraccionamiento de los recibos pendientes en cuotas constantes sin intereses moratorios, cargos fijos por mora o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados. En el supuesto que el usuario no pague las cuotas de fraccionamiento en las fechas de vencimiento correspondientes; en el caso de gas natural se aplicará lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Distribución; y, en el caso del servicio de electricidad se aplicará lo establecido en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

6.6. Los intereses compensatorios que resulten de la aplicación del presente procedimiento serán cancelados a las Empresas Prestadoras con los saldos disponibles del FISE hasta el monto máximo que disponga el DU 035 y sus modificatorias.

6.7. El fraccionamiento de los recibos al que se hace referencia en el presente procedimiento se realizará hasta el plazo señalado en el numeral 4.5 del DU 035 y sus modificatorias.

6.8. Los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del FISE a las Empresas Prestadoras incluyen el IGV correspondiente.

6.9. La liquidación corresponde a las diferencias entre los montos facturados con el consumo histórico y el consumo real. Las diferencias resultantes de la liquidación, son incorporadas mediante el ajuste respectivo de las cuotas sujetas a fraccionamiento.

Artículo 7.- Criterios generales aplicables al fraccionamiento

7.1. Para la determinación de los intereses compensatorios en el caso de las Empresas Prestadoras, la tasa máxima de interés compensatorio será el promedio aritmético entre la Tasa Activa Moneda Nacional (TAMN) y la Tasa Pasiva Promedio en Moneda Nacional (TIPMN) que publica diariamente la SBS.

7.2. Las tasas de interés compensatorio son aplicadas por las Empresas Prestadoras desde la fecha de vencimiento del recibo de consumo a ser fraccionado, hasta las fechas de cancelación de las cuotas de fraccionamiento.

7.3. Los intereses compensatorios se calculan diariamente, utilizando la tasa indicada en el numeral 7.1, sobre el monto pendiente de pago por parte del usuario, aplicando la metodología de cálculo utilizada por la Empresa Prestadora en la facturación regular.

7.4. El monto a fraccionar por recibo de consumo corresponde a la diferencia entre la Facturación Real Mensual y los montos cancelados por el usuario. En caso el usuario no haya cancelado monto alguno, el monto a fraccionar será igual a la Facturación Mensual Real.

7.5. En el caso que, para aquellos recibos sujetos de fraccionamiento, el monto pagado por el usuario resulte mayor a la Facturación Real Mensual, la Empresa Prestadora trasladará el monto a favor del usuario en el recibo del mes siguiente.

7.6. La Empresa Prestadora indicará en los recibos, el monto fraccionado, la cantidad de meses de fraccionamiento, el valor de la cuota y la cantidad de cuotas pendientes de pago.

7.7. El usuario puede solicitar la modificación del número de cuotas del fraccionamiento debiendo las Empresas Prestadoras recalcular el pago que se le asigne al usuario y los intereses compensatorios correspondientes. Esto lo podrá realizar el usuario en una sola oportunidad.

7.8. El usuario puede adelantar el pago parcial o total de la deuda. En dicho caso las Empresas Prestadoras ajustarán el número de cuotas pendientes de pago, y recalcularán los intereses compensatorios.

7.9. El fraccionamiento de los recibos de electricidad se aplica exclusivamente a la facturación por la prestación del servicio público de electricidad, incluidos los rubros previstos en el artículo 63 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los correspondientes a sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y la facturación por los cargos vinculados a dichos servicios públicos.

El fraccionamiento considera a la facturación emitida en el mes de marzo para la Población Vulnerable y mayo para los Usuarios Adicionales y las facturaciones que comprendan algún consumo realizado durante el período de vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

7.10. El fraccionamiento de los recibos de gas natural se aplica al monto íntegro del recibo, que contiene los rubros establecidos en el artículo 66 del Reglamento de Distribución.

7.11. Para efectos del cálculo de los intereses compensatorios en virtud de lo señalado en el presente procedimiento, el resultado del interés compensatorio será redondeado al cuarto decimal. No se efectuarán redondeos de cifras para los cálculos intermedios.

7.12. En los casos de incumplimiento del pago por parte del usuario, de al menos una cuota derivada del fraccionamiento al que se refiere el presente procedimiento, el interés compensatorio que se genere por dicho incumplimiento será asumido por el referido usuario. Una vez que el usuario regularice los pagos pendientes, los intereses compensatorios continuarán siendo cubiertos por los fondos del FISE.

7.13. En los casos en que se suscriba un convenio o acuerdo de pago entre el usuario y la Empresa Prestadora como consecuencia del incumplimiento de pago, el usuario asumirá los intereses compensatorios adicionales que se generen por dicho convenio. Sin perjuicio de ello, el FISE continuará cubriendo el interés compensatorio calculado por la deuda pendiente de pago como producto de las cuotas restantes del fraccionamiento originado por aplicación del DU 035 y sus modificatorias.

7.14. El detalle del fraccionamiento será informado al usuario a través del recibo de consumo, la página web, aplicativos y/o centros de atención de las Empresas Prestadoras, u otro canal adicional que considere esta última.

7.15. Sólo en aquellos casos en que las Empresas Prestadoras demuestren fehacientemente (registros fotográficos, fílmicos, constancias suscritas por los usuarios, etc.) el impedimento para efectuar las lecturas reales de los consumos de gas natural y/o electricidad, el fraccionamiento a que refiere el numeral 6.2 del presente Procedimiento se realizará sobre la base de la Facturación Estimada Mensual.

Las Empresas Prestadoras deberán tomar la lectura real como máximo hasta el siguiente ciclo de facturación, con el fin de obtener la lectura real y así efectuar la liquidación a que refiere el numeral 6.9 del presente Procedimiento. En caso las Empresas Prestadoras no puedan obtener la lectura en el plazo a que refiere el presente párrafo, deberán proceder de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 8.- Procedimiento para la liquidación de los intereses compensatorios

8.1. Las Empresas Prestadoras deben remitir, en los formatos del Anexo A del presente procedimiento, en medio digital, según el servicio público que corresponda, la siguiente información:

a) Empresa Distribuidora de Electricidad

i. Tabla de Padrón de registro principal – Formato 1.

ii. Padrón de Ejecución Mensual – Formato 2.

b) Empresa Distribuidora de Gas Natural

i. Tabla de Padrón de registro principal – Formato 3.

ii. Padrón de Ejecución Mensual – Formato 4.

8.2. Adjunto al Formato 5 del Anexo B del presente procedimiento, las Empresas Prestadoras deben remitir el sustento de los intereses compensatorios que son materia de liquidación.

8.3. La información se remite vía el Sistema de Información habilitado por Osinergmin para tal fin o en su defecto mediante archivos de texto o Excel.

8.4. Las Empresas Prestadoras dentro de los 5 primeros días calendario del mes, presentarán al Osinergmin los resultados del cálculo de los intereses compensatorios devengados durante el mes anterior a la emisión del Informe de Liquidación.

8.5. Toda la información que remitan las Empresas Prestadoras en virtud de lo dispuesto en el presente procedimiento, tiene carácter de Declaración Jurada. En tal sentido, corresponderá a las Empresas Prestadoras, asumir las consecuencias civiles y/o administrativas derivadas de la inexactitud de la información o de los incumplimientos que pudiesen suscitarse, independientemente de las acciones correctivas y/o sanciones administrativas a que hubiera lugar por no presentar la información requerida en el presente procedimiento, por no presentar la información en la forma y plazos establecidos y/o por remitir información inexacta.

8.6. En un plazo de 10 días calendario de recibida la información de las Empresas Prestadoras, Osinergmin remitirá las observaciones correspondientes, teniendo éstas un plazo de 5 días calendario para que absuelvan las observaciones.

8.7. Dentro de los 30 días calendarios siguientes del plazo establecido en el numeral 8.4, para la presentación de la información de las Empresas Prestadoras, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin presentará al Minem el informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser pagados a dichas empresas.

El Informe de Liquidación contiene:

a) Los resultados de la evaluación de los intereses calculados por la Empresa Prestadora sobre la base de la información y documentación alcanzada, así como lo establecido en el artículo 7 del presente procedimiento.

b) Los intereses compensatorios que serán transferidos a las Empresas Prestadoras por los montos devengados del mes anterior a la emisión del Informe de Liquidación que resultan de la evaluación realizada en el numeral anterior.

Artículo 9.- Supervisión

En virtud de los dispuesto en el numeral 4.4 del DU 035, la información que remitan las Empresas Prestadoras y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente procedimiento serán materia de supervisión y sanción por parte de Osinergmin.

Artículo 10.- Atención de Reclamos de Usuarios

Los reclamos de usuarios que se susciten como consecuencia de la implementación por parte de las Empresas Prestadoras de las disposiciones contenidas en el presente procedimiento se resolverán conforme a lo previsto en la Directiva “Procedimiento administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 269-2014-OS/CD.

Artículo 11.- Aprobación del Informe de liquidación

La liquidación de intereses compensatorios regulado en la presente norma, será aprobada mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin.

ANEXO A

Formatos

Información sobre padrón de ejecución mensual que contienen los suministros que se acogieron al fraccionamiento

a) Empresa Distribuidora de Electricidad

i. Tabla de Padrón de registro principal (Formato 1)

1. Tiene como objetivo recoger la información mensual de la facturación que da origen al fraccionamiento.

2. Se declara regularmente una sola vez por el fraccionamiento de un determinado recibo pendiente de pago o que haya sido emitido durante el Estado de Emergencia Nacional y que cumpla los criterios establecidos en el DU-035-2020 o DU-062-2020.

3. El formato 1 se utilizará adicionalmente para informar variaciones en las condiciones del fraccionamiento.

Tabla N° 1: Formato 1

ii. Padrón de Ejecución Mensual (Formato 2)

1. Corresponde a la ejecución mensual del fraccionamiento.

2. Contiene los recibos emitidos mensualmente que incluyen las cuotas de fraccionamiento.

3. Por cada registro existente en el formato 1, corresponderá las cuotas de fraccionamiento aplicadas mensualmente y consignadas en el formato 2.

Tabla N° 2: Formato 2

b) Empresa Distribuidora de Gas Natural

i. Tabla de Padrón de registro principal (Formato 3)

La empresa de distribución de gas natural debe reportar mensualmente, la información de la Tabla Padrón, a continuación, se presentan los criterios:

1. Excepcionalmente, el Concesionario deberá remitir el formato 3 de los registros mes a mes que se acogieron al fraccionamiento.

2. Documento Nacional de Identidad del usuario asociado a la cuenta contrato.

3. El formato 3A es en adición a la información comercial remitida mensualmente (Formato D3 y Formato D2).

4. El Formato 3A deberá ser enviado para el recibo emitido como Facturación Estimada Mensual (emitido durante la cuarentena).

5. Una vez obtenida la información requerida para la Facturación Real Mensual, deberán remitir la información comercial (Formatos D3 y Formatos D2) debidamente actualizados con los valores reales y el Formato 3A con la información de la Facturación Real Mensual.

Tabla N° 3: Formato 3A

Padrón de registro de los recibos de los Clientes

incorporados al Fraccionamiento

A continuación, se presenta la tabla para el registro de intereses compensatorios la cual se debe presentar para cada mes fraccionado durante el periodo de fraccionamiento.

1. Se puede fraccionar uno o N meses, como máximo 24 meses.

2. Cada cuota de fraccionamiento tendrá un número de documento fraccionado generado por la empresa.

Tabla N° 4: Formato 3B

Seguimiento del Padrón de registro de los Intereses Compensatorios

ii. Padrón de Ejecución Mensual (Formato 4)

Contendrá la ejecución del fraccionamiento de forma mensual.

1. Deberá tener los registros de los suministros del mes que pagaron y no pagaron el fraccionamiento.

Tabla N° 5: Formato 4

ANEXO B

Formato 5

Información sustentatoria

a) Información Sustentatoria de Intereses Compensatorios

En la siguiente tabla se presenta los campos que contendrán la información remitida como el sustento de los intereses compensatorios.

Tabla N° 6

Exposición de Motivos

Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo y 23 de mayo del 2020, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 30 de junio del 2020, respectivamente.

Mediante el Decreto de Urgencia N° 035-2020 se dispuso que los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el referido Estado de Emergencia Nacional, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses.

De acuerdo con lo establecido en dicho decreto de urgencia, no aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Asimismo, las empresas prestadoras de los servicios mencionados deben presentar a Osinergmin la documentación que puede estar sujeta a fiscalización posterior, sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados y posteriormente, previa evaluación de la información alcanzada, Osinergmin presenta al Ministerio de Energía y Minas un informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados a las empresas.

Como se puede apreciar, en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 se han establecido medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; señalando en su artículo 7 que Osinergmin adoptará las medidas que considere necesarias para la implementación de lo establecido en los artículos 2 al 6, referidos al fraccionamiento de recibos pendientes de pago de la población vulnerable.

De acuerdo a lo señalado, mediante Resolución N° 047-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020”.

Desde la aprobación de dicha norma, se verificó que diversos aspectos de la misma dada la interpretación efectuada por diversos agentes, naturaleza de los suministros y las actividades de las empresas prestadoras, requieren ser aclarados, modificados, corregidos o ampliados, a efectos de que conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia 035-2020, y su modificatoria dispuesta por el Decreto de Urgencia 062-2020 publicado el 28 de mayo de 2020, se puedan cubrir situaciones en las que las empresas prestadoras puedan efectuar el fraccionamiento respectivo.

El citado Decreto de Urgencia 062-2020 modificó el Decreto de Urgencia 035-2020, incorporando como posibles beneficiarios del fraccionamiento a los usuarios residenciales del servicio de electricidad de hasta 300 kWh mensuales cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior en tanto dure el estado de emergencia nacional. Asimismo, el nuevo Decreto de Urgencia modificó las reglas para el fraccionamiento de recibos de pago introduciendo detalles de cómo se cancelan los intereses con los saldos disponibles del FISE, según rangos de consumo en los recibos del servicio de energía eléctrica, lo cual, agregado a lo descrito en el párrafo precedente, genera la necesidad de adecuar la norma aprobada.

De acuerdo a lo señalado, si bien gran parte de la Resolución 047-2020-OS/CD no requiere modificación alguna, por técnica normativa, resulta preferible sustituir integralmente la norma, dejando sin efecto la norma aprobada por Resolución 047-2020-OS/CD y aprobando un nuevo texto normativo que además de incorporar los cambios necesarios, contenga lo que no requería modificación, para facilitar la aplicación y manejo de un texto consolidado.

En ese sentido, en la propuesta normativa se recoge expresamente lo dispuesto por el artículo 3.1. del Decreto de Urgencia 035-2020 de modo que los recibos pendientes de pago puedan ser fraccionados hasta en 24 meses, debiendo corresponder a la empresa establecer las condiciones de fraccionamiento de la deuda vencida, observando lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 y su modificatoria.

Asimismo, la norma permitirá cubrir realidades como la de los suministros colectivos en que lo relevante para el fraccionamiento son los consumos individuales, es decir, por cada predio, reducir plazos para efectuar la liquidación, definición de facturaciones reales mensuales que abarquen situaciones que incluyen lecturas realizadas aun durante el estado de emergencia nacional, adecuación de la definición de facturación estimada, regulación aplicable para casos de fraccionamientos de deuda a usuarios a los que se extendió la posibilidad del beneficio en fecha posterior a la Resolución 047-2020-OS/CD, adaptación de formatos, remisión a procedimiento a seguir en caso de reclamos de usuarios, entre otros.

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