Oficializan la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 525-2020-IN
Lima, 19 de junio de 2020
VISTOS; los Informes Nºs. 000060, 000071, 000072 y 000074-2020/IN/OGRH/ORHS de la Oficina de Relaciones Humanas y Sociales de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 000653-2020/IN/OGAJ, la Hoja de Elevación N° 000208-2020/IN/OGAJ, ambos de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar su propagación, la cual fue prorrogada por el mismo plazo con el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 04 de junio de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, que tiene como objetivos específicos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, así como para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de Sars-Cov-2 (COVID-19);
Que, el numeral 6.1.14 de los citados Lineamientos establece que el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, es el documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades;
Que, asimismo, el numeral 7.1 de los referidos Lineamientos establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación, así como registrarlo en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19);
Que, en esa misma línea, la Segunda Disposición Complementaria de los mencionados Lineamientos, dispone que los empleadores deben aprobar e implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;
Que, a través de los Informes Nº 000060, 000071, 000072 y 000074-2020/IN/OGRH/ORHS, la Oficina de Relaciones Humanas y Sociales de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, propone el proyecto de “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID -19 en el Trabajo del Ministerio del Interior”, señalando que cumple con la normatividad aplicable al Ministerio del Interior para el regreso o reingreso del personal a cumplir labores presenciales, recomendando se continúe con el trámite para su aprobación;
Que, con Resolución Ministerial N° 1067-2018-IN de fecha 12 de septiembre de 2018, se designó a los representantes de la parte empleadora y de los trabajadores del Ministerio del Interior ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en atención a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR;
Que, con Acta Nº 020-2020-CSST-MININTER de fecha 05 de junio de 2020, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo acordó aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Ministerio del Interior”;
Que, conforme a lo expuesto resulta necesario oficializar la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Ministerio del Interior”;
Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y su prórroga dispuesta con Decreto Supremo N° 020-2020-SA; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus prórrogas, precisiones y modificatorias; la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 396-2020-IN, que oficializa la aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del MININTER; y, la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos proceda con el registro del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Ministerio del Interior”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO
Ministro del Interior
1868511-2