Delegan atribuciones, facultades y obligaciones en el Gerente de Planeamiento y Presupuesto
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 098-2020-A-MDSS
San Sebastián, 15 de mayo de 2020
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifica por Ley N.º 28607, concordante con el artículo II del título preliminar de Ley Orgánica de Municipalidades Ley N.º 27972 establece que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la institución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, de conformidad al artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N.º 27972, establece: “La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”;
Que, el numeral 6 artículo 20 del texto normativo precitado, establece que son atribuciones del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y ordenanzas”;
Que, del mismo modo el numeral 83.1 del artículo 83 del TUO de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS señala que “La Titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos Administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley”. De igual modo, el numeral 83.3 señala que “A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir Resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”; en tanto que en su numeral 83.4 establece que: “Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta”;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la normativa antes citada, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado;
Que, según lo establecido en el artículo 45 del dispositivo legal antes citado, solo podrán efectuarse las modificaciones de los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modificaciones en el nivel institucional y funcional y programático;
Que, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40, del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 304-2012-EF y vigente en este extremo conforme a la Novena Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.º 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Ordenanza Municipal N.º 020-2019-MDSS de 04 de Julio de 2019, se aprobó el Reglamente de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, que determina la finalidad, objetivos, estructura orgánica, funciones generales y específicas, y demás características, abarcando su ámbito de aplicación, a todo los órganos de la municipalidad. Así mismo, el segundo párrafo del artículo 5º de dicho Reglamento establece que son objetivos del ROF “Descentralizar y desconcentrar las funciones y competencias, según las necesidades del servicio”;
Que, dentro de los objetivos identificados por la presente gestión edil, están las de simplificar y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta y eficiente administración municipal, orientado a lograr el cambio de la imagen institucional, hacia una institución moderna y articulada, para cuyo efecto entre otras acciones es necesario proceder con la delegación de atribuciones, para una administración eficiente y eficaz; en ese sentido, la delegación de competencias y funciones específicas, supone la existencia de circunstancias de orden técnico, económico u otros que determine celeridad en la prestación de los servicios municipales; tanto más, que como se señaló, existen normas legales de carácter nacional y local que facultan a los titulares de una entidad la posibilidad de delegar sus competencias y funciones asignadas por ley;
Que, finalmente, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas al Gerente Municipal, dicha norma legal, no prohíbe que dichas atribuciones puedan también ser delegadas a los órganos de línea y de apoyo de la Municipalidad, máxime, si se tiene en consideración que, el citado cuerpo normativo prevé como se ha indicado precedentemente, la implementación de una estructura de carácter gerencial que permita la optimización de las funciones de las diversas áreas administrativas de esta comuna Distrital;
Que, por estas Consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas pertinentes, además de contar con el visto bueno de Gerencia de Asuntos legales;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR al GERENTE DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones:
1. Autorizar las modificaciones presupuestales que le corresponden al Titular del pliego, en el nivel funcional programático, de acuerdo a la ley de la materia.
2. Dirigir la formulación y someter al Concejo Municipal el plan de desarrollo local concertado y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
3. Emitir resoluciones de modificación presupuestal Tipo 3.
Artículo Segundo.- DISPONER que la delegación de funciones, atribuciones y obligaciones no exime que las mismas sean ejercidas dentro del marco normativo correspondiente, tomando en consideración el interés de la Municipalidad como medio de interpretación y ejecución de dicha delegación.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, emita informe mensual al despacho de Alcaldía de las acciones adoptadas en el marco de la delegación de atribuciones y facultades, para efectos de su control posterior.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución de Alcaldía N.º 068-2020-A-MDSS de 24 de febrero de 2020.
Artículo Quinto.- DEJAR SUBSISTENTE los demás extremos de lo dispuesto en Resolución de Alcaldía N.º 068-2020-A-MDSS de 24 de febrero de 2020.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto hacer de conocimiento la presente Resolución a la Contraloría General de la Republica y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnología y Sistemas Informáticos la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Sebastián.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIO TEÓFILO LOAIZA MORIANO
Alcalde
1867804-1