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Aprueban el Protocolo de Vigilancia Sanitaria de Mercados en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso

Aprueban el Protocolo de Vigilancia Sanitaria de Mercados en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso

Decreto de Alcaldía

Nº 003-2020-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 5 de junio del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

VISTO:

El Proveído Nº 1154 de la Gerencia Municipal, de fecha 05 de junio de 2020, Informe Nº 178-2020-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 05 de junio de 2020, Informe Nº 139-2020-SGSGA/GDA/MDCLR, de la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, de fecha 02 de junio de 2020, Informe Nº 073-2020-SGDE-GDUE/MDCLR de la Sub. Gerencia de Desarrollo Económico, de fecha 25 de mayo de 2020, solicitando que se aprueben el “Protocolo de Vigilancia Sanitaria de Mercados, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 9º de la Ley Fundamental establece que “el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud”.

Que, el artículo XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que “el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública”.

Que, el artículo 79º de la citada norma legal señala que “la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción”.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ha establecido como una función de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias en coordinación con el Ministerio de Salud; sin embargo, esta función también es extensiva para todas las municipalidades provinciales y distritales del Perú.

Que, el artículo 42º de la citada norma legal ha establecido que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se han dictado medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM.

Que, por otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE se aprueba “Los lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, el mismo que se complementa con el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF a través del cual se modifican los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivo a la mejora de la gestión Municipal del año 2020.

Que, el Informe Técnico Nº 139-2020-SGSGA/GDA/MDCLR, de fecha 02 de junio del 2020, de la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, indica, que los lineamientos establecidos en el presente protocolo, se deben aplicar en los Mercados del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, y son de cumplimiento obligatorio por parte de proveedores, comerciantes, público en general y cualquier persona relacionada con el accionar comercial de dichos mercados, durante y posteriormente al estado de emergencia decretado por el gobierno, como una medida de prevención sanitaria y de protección permanente de la salud en la población.

Que, el Informe Técnico Nº 073-2020-SGDE/GDUE/MDCLR, de fecha 25 de mayo, de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, concluye que dadas las circunstancias actuales y normativas de orden nacional, es necesario reglamentar las medidas de prevención, mitigación, seguridad y protección sanitarias, para los mercados y centros de abastos ubicados en la jurisdicción del distrito a través de un protocolo que se transforme en un instrumento de orientación y posterior control, como parte de las acciones de mitigación, control y fiscalización en tiempos de pandemia por el COVID 19.

Que, con informe Nº 178-2020-GAJ/MDCLR, de fecha 05 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión de un Decreto de Alcaldía en salvaguarda de la vida y la salud de la población carmelina, se apruebe el “Protocolo de Vigilancia Sanitaria de Mercados, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”.

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de municipalidades, Ley 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Protocolo de Vigilancia Sanitaria de Mercados, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”, el mismo que está compuesto, por siete (07) Disposiciones Específicas y Cinco (05) anexos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, y todas las demás unidades orgánicas de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnología de la Información cumpla con realizar la publicación del presente decreto y el texto íntegro del citado protocolo, con sus anexos respectivos, en la página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, y que la Secretaría General publique el presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1868208-1