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Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios de apoyo a la reactivación económica ante el estado de emergencia nacional por el brote del COVID-19

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios de apoyo a la reactivación económica ante el estado de emergencia nacional por el brote del COVID-19

ORDENANZA N° 614-MDJM

Jesús María, 18 de junio de 2020

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL COVID-19

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 039-2020-MDJM/GATR/SGRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum Nº 105-2020-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum N° 048-2020-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 102-2020-MDJM/GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe N° 007-2020-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorándum N° 109-2020- MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 192-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 490-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 001-2020-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, y que siendo éstas de carácter tributario en el ámbito distrital, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, la Norma ll del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y sus modificatorias, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma, se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente; de la misma forma, el artículo 66° del dispositivo en mención, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el literal a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como el Decreto Supremo Nº 090-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, en el que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas y en el marco de las competencias inherentes a las municipalidades distritales previstas en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Jesús María; por lo que, resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración;

Que, dado que esta coyuntura va a ocasionar que nuestros vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que va a ver afectado el pago de sus tributos y obligaciones no tributarias; esta gestión considera necesario proponer una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes y administrados que vienen siendo afectados por las medidas excepcionales que el gobierno está dando en busca de contener el avance del coronavirus (COVID-19);

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, de la Gerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Sanidad, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal;

De conformidad con los artículos 9°, incisos 8) y 9); así como 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- OBJETO

Otorgar beneficios de carácter tributario y no tributario que permita a los contribuyentes de Jesús María, el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias y de esta manera reducir el impacto económico que les podrían generar las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno Nacional contra el avance del COVID-19.

Artículo Segundo.- ALCANCES

Se podrán acoger al presente beneficio aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad distrital del Jesús María, proveniente de las obligaciones tributarias y no tributarias, inclusive estando en la vía coactiva.

Artículo Tercero.- VIGENCIA

El beneficio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2020; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la obligación tributaria y no tributaria, reajustada a la fecha de pago.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

1.- La presente ordenanza establece los siguientes beneficios en materia tributaria:

a) Los contribuyentes que tengan como máximo 3 predios con uso declarado distinto a casa habitación y con deuda tributaria correspondiente al Ejercicio 2020, menor a S/ 5,000 tendrán el descuento del 4% en los Arbitrios Municipales 2020, siempre que efectúen el pago anual de manera presencial y del 9% sobre este mismo tributo, cuando el pago anual sea a través de nuestra página web o app “Paga fácil”.

b) Los contribuyentes (personas naturales y sucesiones) cuyo uso del predio sea casa habitación, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales hasta diciembre 2019, tendrán el descuento adicional del 2% en Arbitrios Municipales 2020, siempre que efectúen el pago anual a través de nuestra página web o app “Paga fácil”, adicional al descuento aprobado por la Primera disposición final de la Ordenanza N° 604-MDJM.

c) Los contribuyentes (personas naturales y sucesiones) que hayan cumplido con el pago adelantado y/o puntual de los Arbitrios Municipales 2020 y que cuyo uso declarado sea de casa habitación, se les brindará el descuento del 2% adicional a los descuentos que se aprueben para los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021.

d) Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria en calidad de omisos o subvaluadores, tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro:

IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS

MULTA TRIBUTARIA

% DESCUENTO DEL INTERÉS MORATORIO

% DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO E INTERESES

ANTES DE LA EMISIÓN DE LA R.D

DESPUÉS DE LA EMISIÓN DE LA R.D

EN COBRANZA COACTIVA

ANTES DE LA EMISIÓN DE LA RMT

DESPUÉS DE LA EMISIÓN DE LA RMT

EN COBRANZA COACTIVA

PERSONA NATURAL Y SUCESIONES

100%

95%

90%

95%

90%

85%

PERSONA JURÍDICA

100%

90%

80%

Artículo Quinto.- FACULTAD DISCRECIONAL

Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- SOBRE LOS INTERESES

Teniendo en cuenta que la lucha contra el brote del COVID 19 viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana se suspenderá la generación de intereses moratorios correspondientes a la deuda tributaria, respecto al periodo comprendido del 16 de Marzo de 2020 al 30 de junio de 2020.

Artículo Séptimo.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

1.- Los administrados que adeuden multas administrativas, según lo establecido en el cuadro siguiente, podrán acogerse a los siguientes beneficios, con la condición del pago al contado a través de nuestra página web o app “Paga fácil”:

AÑO DE GENERACIÓN DE LA MULTA

AÑO 2019 Y 2020

AÑO 2018 Y ANTERIORES

MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN DE URBANISMO

60%

70%

OTRAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

80%

90%

GASTOS Y COSTAS

100%

100%

Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO

El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente.

En caso el administrado y/o contribuyente presente recurso administrativo pese a haberse acogido al pago con descuento establecido en la presente ordenanza, quedará sin efecto el descuento otorgado, en consecuencia, deberá pagar la diferencia para cumplir con el pago total de su deuda.

Artículo Noveno.- DEUDA POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA

Los contribuyentes que paguen deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% de las gastos y costas generados por dicho procedimiento.

La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan.

Artículo Décimo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS

El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo Décimo Primero.- EXCEPCIONES

No gozarán de los beneficios otorgados en la presente ordenanza, las multas administrativas en cobranza coactiva que se encuentren con inicio de proceso de revisión judicial.

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva.

Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma.

Tercera.- Encargar el cumplimiento del presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE): www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Cuarta.- Suspéndase las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Quinta.- Facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1868308-1