Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito para el año 2020
ORDENANZA Nº 297-MDL
Lurigancho, 28 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO
POR TANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en sesión de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen Nº 001-2020/CPR-SCyDC de la Comisión Permanente de Regidores de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, que dictamina ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho 2020, por parte el Concejo Municipal, en mérito al Informe Nº 266-2019-MDL /GSC y el Informe Nº 267-2020-MDL/GAJ;y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el Artículo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;
Que, conforme al inciso e), del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral 2.1., del inciso 2) del artículo 85º de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de Serenazgo y seguridad ciudadana;
Que, el numeral 3.1. del Inciso 3) del artículo antes citado del mismo cuerpo legal mencionado, señala que una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales es organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;
Que, conforme al artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tienen como función: ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, la Ley Nº 27933, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objetivo proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individual y sociales a nivel nacional, como también desarrolla un concepto sistémico e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con apoyo de la comunidad organizada;
Que, mediante Resolución Nº 0761-2016, se aprueba la modificatoria de la Directiva Nº 001-2015-IN, de la Ley anteriormente mencionada, donde se establecen los parámetros para la Formulación, Ejecución y Evaluación de las actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana, conforme al artículo 36º los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son unos de los componentes del mencionado Sistema, constituye una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas con la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la Jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente, de igual modo en el artículo 30 y 47 del Reglamento, son funciones de la Secretaria Técnica, presentar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al Concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante Ordenanza. Considerando que ha sido aprobado por el CODISEC, tal como consta en Actas de fecha 8 de mayo de 2020;
Que, los primeros párrafos de los artículos 39ºy 40º de la Ley Nº 27872, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Memorándum Nº 603-2020/GM-MDL, el Gerente Municipal dispone elevar al Concejo Municipal para la ratificación correspondiente del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Lurigancho;
Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tal como consta en Actas, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO 2020
Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho para el Año 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurigancho el día 8 de mayo del año 2020, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- DISPONER su publicación a Secretaría General en el diario oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica en el portal institucional de la Municipalidad y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas a través de los diversos medios de comunicación.
Regístrase, publíquese y cúmplase.
VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ
Alcalde
1868330-1