Aprueban la incorporación de nuevos servicios no exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional de Huánuco
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 060-2020-GRH/GR
Huánuco, 5 de febrero del 2020
VISTO:
El Expediente del Sistema de Gestión Digital Nº 1194256, que contiene el Proveído S/N de fecha 07 de enero de 2020, emitido por el Gerente General Regional, el Informe Nº 004-2020-GRH/GRPPAT de fecha 06 de enero de 2020, emitido por la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás recaudos que se anexan;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”;
Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del acotado cuerpo normativo, prescribe que: “La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (...).”;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, de conformidad con el numeral 43.4) del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal.”;
Que, en relación con la disposición señalada, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;
Que, al respecto el artículo 2 del referido dispositivo legal, señala que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano.” (El énfasis es nuestro);
Que, en ese contexto, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 769-2018-GRH/GR de fecha 31 de diciembre de 2018, se resolvió aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, del Gobierno Regional Huánuco, posteriormente con Resolución Ejecutiva Regional Nº 803-2019, de fecha 14 de octubre de 2019, se modificó la tasa de la Constancia de Haberes y Descuentos de la Red de Salud Huánuco, Red de Salud de Puerto Inca y la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central;
Que, con Informe Nº 02-2020-GRH-GRPPAT/SGDIS, su fecha de recepción 06 de enero de 2020, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, hace suyo el Informe Técnico Nº 001-2020-GRH-GRPPAT/SGDIS-LAS, de fecha 03 de enero de 2020, emitido por el Especialista Administrativo de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, en el cual, emite opinión técnica favorable para la incorporación de nuevos servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional Huánuco, correspondientes a la Dirección de Laboratorio Regional de Salud Pública y al Centro de Salud Mental Comunitario “Pakkarin”, asimismo, solicita su aprobación mediante acto resolutivo;
Que, mediante Informe Legal Nº 0009-2020-GRH/GGR/ORAJ, de fecha 14 de enero de 2020, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable para la incorporación de los servicios citados precedentemente; por lo que, en ese sentido, corresponde la emisión del presente acto resolutivo;
Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso a) y d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la incorporación de nuevos servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 769-2018-GRH/GR de fecha 31 de diciembre de 2018, correspondientes a la Dirección de Laboratorio Regional de Salud Pública y al Centro de Salud Mental Comunitario “Pakkarin”, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE en lo demás que contiene, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 769-2018-GRH/GR de fecha 31 de diciembre de 2018 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 803-2019 de fecha 14 de octubre de 2019.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional Huánuco.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Salud y demás Órganos estructurados del Gobierno Regional Huánuco.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO
Gobernador Regional
1868266-1