Rectifican el tercer extremo resolutivo de la Res. N° 183-2019-SUNEDU/CD, mediante el cual reconocen que la Universidad Señor de Sipán S.A.C. cuenta con treinta y cuatro programas de estudio todos bajo la modalidad presencial
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 049-2020-SUNEDU/CD
Lima, 18 de junio de 2020
VISTOS:
La Resolución del Consejo Directivo N° 183-2019-SUNEDU/CD y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 063-2019-SUNEDU-02-12, mediante el cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. (en adelante, la Universidad); y el Informe N° 0039-2020-SUNEDU-02-12 del 10 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO:
El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.
Mediante Resolución del Consejo Directivo
N° 183-2019-SUNEDU/CD del 31 de diciembre de 2019, publicada el 3 de enero de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, la Sunedu otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por dos (2) locales conducentes a grado académico y título profesional; ubicados en los distritos de Pimentel y Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con una vigencia de seis (6) años, y; donde se reconocen treinta y cuatro (34) programas de estudio; dieciocho (18) conducentes al grado de bachiller y título profesional y dieciséis (16) conducentes al grado de maestro, todos bajo la modalidad presencial.
El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
A través del Informe N° 0039-2020-SUNEDU-02-12 del 10 de marzo de 2020, la Dilic informó que, de la revisión del expediente de licenciamiento de la Universidad, se identificó la omisión de la descripción de los programas de estudios vigentes vinculados a cada uno de los locales, por lo cual, se considera pertinente rectificar el tercer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 183-2019-SUNEDU/CD, incluyéndose una tabla con el detalle correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 212 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 011-2020.
SE RESUELVE:
Primero.- RECTIFICAR el tercer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 183-2019-SUNEDU/CD que en adelante tendrá la siguiente redacción:
“(…)
Tercero. RECONOCER que la Universidad Señor de Sipán S.A.C. cuenta con treinta y cuatro (34) programas de estudio; dieciocho (18) conducentes al grado de bachiller y título profesional y dieciséis (16) conducentes al grado de maestro, todos bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en la siguiente tabla:
N° |
Código |
Denominación del programa |
Modalidad |
Denominación del grado académico |
Denominación del título |
Código del local |
1 |
P01 |
Administración |
Presencial |
Bachiller en Administración |
Licenciado en Administración / Licenciada en Administración |
SL01 |
2 |
P02 |
Arquitectura |
Presencial |
Bachiller en Arquitectura |
Arquitecto/ Arquitecta |
SL01 |
3 |
P03 |
Artes & Diseño Gráfico Empresarial |
Presencial |
Bachiller en Artes & Diseño Gráfico Empresarial |
Licenciado en Artes & Diseño Gráfico Empresarial / Licenciada en Artes & Diseño Gráfico Empresarial |
SL01 |
4 |
P04 |
Ciencias de la Comunicación |
Presencial |
Bachiller en Ciencias de la Comunicación |
Licenciado en Ciencias de la Comunicación / Licenciada en Ciencias de La Comunicación |
SL01 |
5 |
P05 |
Contabilidad |
Presencial |
Bachiller en Contabilidad |
Contador Público / Contadora Pública |
SL01 |
6 |
P06 |
Derecho |
Presencial |
Bachiller en Derecho |
Abogado / Abogada |
SL01 |
7 |
P07 |
Enfermería |
Presencial |
Bachiller en Enfermería |
Licenciado en Enfermería / Licenciada en Enfermería |
SL01 |
8 |
P08 |
Estomatología |
Presencial |
Bachiller en Estomatología |
Cirujano Dentista |
SL01 |
9 |
P09 |
Ingeniería Agroindustrial y Comercio Exterior |
Presencial |
Bachiller en Ingeniería Agroindustrial y Comercio Exterior |
Ingeniero Agroindustrial y Comercio Exterior / Ingeniera Agroindustrial y Comercio Exterior |
SL01 |
10 |
P10 |
Ingeniería Civil |
Presencial |
Bachiller en Ingeniería Civil |
Ingeniero Civil / Ingeniera Civil |
SL01 |
11 |
P11 |
Ingeniería de Sistemas |
Presencial |
Bachiller en Ingeniería de Sistemas |
Ingeniero de Sistemas / Ingeniera de Sistemas |
SL01 |
12 |
P13 |
Ingeniería Industrial |
Presencial |
Bachiller en Ingeniería Industrial |
Ingeniero Industrial /Ingeniera Industrial |
SL01 |
13 |
P14 |
Ingeniería Mecánica Eléctrica |
Presencial |
Bachiller en Ingeniería Mecánica Eléctrica |
Ingeniero Mecánico Electricista / Ingeniera Mecánica Electricista |
SL01 |
14 |
P15 |
Medicina Humana |
Presencial |
Bachiller en Medicina Humana |
Médico Cirujano |
SL01 |
15 |
P16 |
Negocios Internacionales |
Presencial |
Bachiller en Negocios Internacionales |
Licenciado en Negocios Internacionales / Licenciada en Negocios Internacionales |
SL01 |
16 |
P17 |
Psicología |
Presencial |
Bachiller en Psicología |
Licenciado en Psicología / Licenciada En Psicología |
SL01 |
17 |
P18 |
Trabajo Social |
Presencial |
Bachiller en Trabajo Social |
Licenciado en Trabajo Social / Licenciada en Trabajo Social |
SL01 |
18 |
P19 |
Turismo y Negocios |
Presencial |
Bachiller en Turismo y Negocios |
Licenciado en Turismo y Negocios / Licenciada en Turismo y Negocios |
SL01 |
19 |
P33 |
Maestría en Administración y Marketing |
Presencial |
Maestro (A) en Administración y Marketing |
|
SL02 |
20 |
P34 |
Maestría En Ciencias De La Educación Con Mención En Asesoramiento Familiar |
Presencial |
Maestro (A) en Ciencias de la Educación con Mención en Asesoramiento Familiar |
|
SL02 |
21 |
P35 |
Maestría en Ciencias de la Educación con Mención En Gestión de la Calidad y Acreditación Educativa |
Presencial |
Maestro (A) en Ciencias de la Educación con Mención en Gestión de la Calidad y Acreditación Educativa |
|
SL02 |
22 |
P36 |
Maestría En Ciencias de la Educación con Mención en Gestión Educativa |
Presencial |
Maestro (A) en Ciencias de la Educación con Mención en Gestión Educativa |
|
SL02 |
23 |
P37 |
Maestría en Derecho Notarial y Registral |
Presencial |
Maestro (A) en Derecho Notarial y Registral |
|
SL02 |
24 |
P38 |
Maestría en Estomatología |
Presencial |
Maestro (A) en Estomatología |
|
SL02 |
25 |
P39 |
Maestría en Finanzas Corporativas |
Presencial |
Maestro (A) en Finanzas Corporativas |
|
SL02 |
26 |
P40 |
Maestría en Gerencia de Servicios De Salud |
Presencial |
Maestro (A) en Gerencia de Servicios De Salud |
|
SL02 |
27 |
P41 |
Maestría en Gestión de Empresas Agroexportadoras |
Presencial |
Maestro (A) en Gestión de Empresas Agroexportadoras |
|
SL02 |
28 |
P42 |
Maestría En Gestión de Empresas Turísticas y Hoteleras |
Presencial |
Maestro (A) en Gestión de Empresas Turísticas Y Hoteleras |
|
SL02 |
29 |
P43 |
Maestría en Gestión del Talento Humano |
Presencial |
Maestro (A) en Gestión del Talento Humano |
|
SL02 |
30 |
P44 |
Maestría en Psicología Clínica |
Presencial |
Maestro (A) en Psicología Clínica |
|
SL02 |
31 |
P45 |
Maestría en Tributación Nacional E Internacional |
Presencial |
Maestro (A) en Tributación Nacional e Internacional |
|
SL02 |
32 |
P46 |
Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil |
Presencial |
Maestro (A) en Derecho Civil y Procesal Civil |
|
SL02 |
33 |
P47 |
Maestría En Derecho Penal y Procesal Penal |
Presencial |
Maestro (A) en Derecho Penal y Procesal Penal |
|
SL02 |
34 |
P48 |
Maestría en Enfermería |
Presencial |
Maestro (A) en Enfermería |
|
SL02 |
Fuente: Solicitud de Licenciamiento Institucional - Formato de Licenciamiento A4.
Elaboración: Dilic.
(…)”
Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Señor de Sipán S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación1.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
Artículo 217. Recursos administrativos
(…) 217.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1868328-1