Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Moquegua y reconocen la creación de un establecimiento y de programas de estudio
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 047-2020-SUNEDU/CD
Lima, 18 de junio de 2020
VISTOS:
Las Solicitudes de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registros de Trámite Documentario Nº 049327-2018-SUNEDU-TD del 20 de noviembre de 2018 y Nº 012432-2020-SUNEDU-TD del 10 de marzo de 2020, presentadas por la Universidad Nacional de Moquegua (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 006-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de abril de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, publicada el 6 de enero de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede ubicada en Av. Circunvalación Lote 1B Sub Lote 3 Fundo El Gramadal, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (SL01); en sus filiales ubicadas en: i) Urb. Ciudad Jardín S/N, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua (F01L01); y ii) Lt. Mz. E, distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (F02L01), con una vigencia de seis (6) años. En esta Resolución se reconocieron seis (6) programas de estudio conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, conforme consta en el Anexo Nº 02 de la acotada Resolución.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los literales “b)” y “c)” del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establecen como supuestos de modificación de licencia institucional, respectivamente, la creación de local y la creación de programas conducentes a grados y títulos.
El 20 de noviembre de 2018, la Universidad presentó su SMLI1, referida a la creación de cinco (5) programas de estudio en la modalidad presencial conducentes al grado académico de bachiller: (i) Ingeniería Civil, (ii) Arquitectura, (iii) Contabilidad, (iv) Administración y (v) Medicina.
El 17 de abril de 2019, mediante Oficio Nº 160-2019P-UNAM2, la Universidad presentó información complementaria a su SMLI.
Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio Nº 213-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de junio de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida.
El 5 de julio de 2019, mediante Oficio Nº 0368-2019-P-UNAM3, la Universidad solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones y remitir precisiones a su SMLI, la misma que fue otorgada mediante Oficio Nº 249-2019-SUNEDU-02-12 del 8 de julio de 2019, por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.
El 19 de julio de 2019, mediante Oficio Nº 0408-2019-P-UNAM4, la Universidad remitió información y documentación con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas a su SMLI. En la misma fecha, mediante Oficio Nº 0411-2019-P-UNAM5, la Universidad solicitó el desistimiento de la creación de dos (2) programas de pregrado: i) Contabilidad y ii) Arquitectura
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento, se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional6, y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.
El 5 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nº 667-2918-P-UNAM7, la Universidad presentó información adicional a la SMLI.
El 9 de diciembre de 2019, a través del Oficio Nº 600-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad información actualizada y precisiones sobre la creación de los programas de Ingeniería Civil y Administración.
El 9 de enero de 2020, mediante Oficio Nº 0789-2020-P-UNAM8, la Universidad remitió información actualizada respecto de la creación de los programas de Ingeniería Civil y Administración. Adicionalmente, presentó la Resolución de la Comisión Organizadora Nº 1193-2019-UNAM del 13 de diciembre de 2019, mediante la cual ratifica el desistimiento de los programas de Contabilidad y Arquitectura.
El 6 de febrero de 2020, mediante Oficio Nº 057-2020-P-UNAM, la Universidad solicitó que se evalúe de manera separada la creación del programa académico de Medicina de la creación de los programas académicos de Ingeniería Civil y Administración, por lo que el 10 de febrero de 2020, se emitió la Resolución de Trámite Nº 1, que aprueba la solicitud de la Universidad, de continuar únicamente con la evaluación de la creación de los programas de Ingeniería Civil y Administración.
Mediante Oficio Nº 0116-2020-SUNEDU-02-12 se notificó a la Universidad la realización de actividades de verificación presencial en las ciudades de Moquegua e Ilo del 2 al 6 de marzo de 2020. Durante la diligencia en la ciudad de Ilo, se identificó un local ubicado al frente del local F01L01, en el cual se apreció una edificación destinada al programa de Ingeniería Ambiental y un auditorio9.
El 10 de marzo de 2020, mediante SMLI con RTD Nº 012432-2020-SUNEDU-TD, la Universidad formalizó su solicitud para la creación del local F01L02, ubicado en Parcela Nº 1 Urb. Ciudad Jardín S/N, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. En virtud de ello, mediante Resolución de Trámite Nº 2 del 11 de marzo de 2020, se dispuso la acumulación de esta solicitud con la de creación de los programas de estudio de Ingeniería Civil y Administración. Del mismo modo, el 10 de marzo de 2020, la Universidad presentó información complementaria10 respecto de la creación de los programas de Ingeniería Civil y Administración
El 1 de abril de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 006-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
2. SMLI de nuevo Local
Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, el nuevo establecimiento propuesto, (F01L02), es de uso exclusivo; tiene disponibilidad de los servicios básicos de luz, agua, desagüe, telefonía e internet; y alberga aulas, laboratorios, talleres y servicios complementarios como auditorio, tópico y biblioteca virtual, necesarios para la prestación del servicio público de educación superior universitaria del programa de Ingeniería Ambiental; de manera complementaria a la autorizada para el local F01L01.
3. SMLI de programas Nuevos
Del mismo modo, la Universidad justificó la creación de los programas de estudio de Ingeniería Civil y Administración, basándose en la problemática nacional, regional y local. La Universidad presentó la cuantificación de la demanda y oferta laboral y de la brecha existente en las mismas, y los criterios de delimitación de la demanda educativa de la región Moquegua para los dos (2) nuevos programas propuestos, destacando una serie de actores estratégicos relevantes para la absorción laboral de los egresados de los programas nuevos propuestos.
Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica se verificó que se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Además, se evidencia que los dos (2) nuevos programas de pregrado cumplen con el contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos exigidos por la Ley Universitaria.
Asimismo, la Universidad cuenta para la nueva oferta educativa con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria, ambientes para docentes y equipamiento para la prestación del servicio educativo en sus locales SL01 y F01L01, para los programas de Ingeniería Civil y Administración, respectivamente.
La Universidad contó con ciento treinta y siete (137) docentes para el periodo académico 2019-II, de los cuales sesenta y tres (63), que representan el 46 %, estuvieron bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, la Universidad ha previsto la dotación de docentes para implementación de sus nuevos programas a través de la asignación de carga lectiva a docentes vinculados a los nuevos programas de su actual plana docente como a través de la incorporación de nuevos docentes.
Asimismo, que la Universidad cuenta con catorce (14) docentes incorporados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt.
La Universidad cuenta con políticas, normas y procedimientos que fomentan y orientan la investigación como actividad esencial de la Institución. Respecto de las líneas de investigación, adicionales a las que se tienen para los programas vigentes, la Universidad presenta para el Programa de Ingeniería Civil cinco (5) líneas de investigación vinculadas a problemas presentes en la Región Moquegua11. Para el Programa de Administración, la Universidad reportó cuatro (4) líneas de investigación congruentes con la problemática y necesidades identificadas a nivel regional.12 Asimismo, consigna un presupuesto para el desarrollo de cada una de estas líneas de investigación.
Las mejoras en el posicionamiento institucional en investigación, el número creciente de publicaciones científicas, los convenios establecidos, los recursos humanos y los presupuestos asignados, ejecutados y proyectados permiten garantizar la sostenibilidad de la investigación en la Universidad.
Con relación a la sostenibilidad financiera, los dos (2) programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles, ya que la Universidad posee recursos provenientes de las cuentas Recursos Ordinarios y Recursos Determinados que proveen financiamiento presupuestario para el cumplimiento de la proyección presentada destinada a los nuevos programas de estudio, tanto para gasto corriente y como de capital.
La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.
Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
4. Desistimiento de programas de pregrado:
Del desistimiento del procedimiento de los programas de pregrado de Contabilidad y Arquitectura
El 19 de julio de 2019, mediante Oficio Nº 0411-2019-P-UNAM, la Universidad solicitó el desistimiento del procedimiento de la evaluación de la creación de los programas de Contabilidad y Arquitectura.
El 9 de enero de 2020, la Universidad presentó la Resolución de la Comisión Organizadora Nº 1193-2019-UNAM del 13 de diciembre de 2019, mediante la cual ratifica el desistimiento del procedimiento de los programas de Contabilidad y Arquitectura.
Conforme al artículo 200 del TUO de la LPAG, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento del procedimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos mencionados son procedentes.
En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.
5. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia
El Informe Técnico de Modificación de Licencia (ITML) Nº 006-2020-SUNEDU-02-12, del 1 de abril de 2020, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en los literales b) y c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
Asimismo, el ITML desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente Resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 006-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 014-2020.
SE RESUELVE:
Primero.– APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Moquegua y RECONOCER la creación de un establecimiento, el cual cuenta con aulas, laboratorios y talleres para brindar el servicio conducente a grado académico y título profesional del programa de Ingeniería Ambiental, el mismo que se suma a los locales reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional.
TABLA Nº 1. Local nuevo
Código de Local |
Distrito |
Provincia |
Departamento |
Dirección |
F01L02 |
Pacocha |
Ilo |
Moquegua |
Parcela Nº 1 Urb. Ciudad Jardín S/N |
Segundo.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Moquegua y RECONOCER la creación de los programas de estudio de Ingeniería Civil y Administración, ambos en la modalidad presencial, conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, a impartirse según el siguiente detalle:
TABLA Nº 2. Programas Nuevos de Pregrado
Tercero.- ACEPTAR el desistimiento del extremo de la solicitud de la Universidad respecto de la creación de los programas de estudio de pregrado de Contabilidad y Arquitectura.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Moquegua:
(i) Que, antes del inicio de los periódicos académicos 2022-I y 2022-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento un informe sobre la implementación de cuatro (4) laboratorios planificados para el programa de Ingeniería Civil: 1) SL01LA18 - Laboratorio de Estructuras-, 2) SL01LA19 - Laboratorio de Suelos y pavimentos, 3) SL01LA20 - Laboratorio Hidráulica y Fluidos, y 4) SL01LA21 – Laboratorio de Materiales.
(ii) Que, antes del inicio del periodo académico 2021-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento un informe sobre la implementación de la Biblioteca Central que se encuentra en ejecución en el local F01L0213, la misma que es adicional a la ubicada en el local de la filial F01L01.
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Moquegua :
(i) Luego de una evaluación de las líneas de investigación presentadas para los nuevos programas, la priorización de las líneas que puedan ser desarrolladas de manera más eficiente y con mayor impacto.
Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 006-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de abril de 2020 a la Universidad Nacional de Moquegua, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 006-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
13 Cabe precisar que, este local cuenta con una biblioteca virtual.
1868325-1