Aprueban incorporación de dieciocho (18) ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” a que se refiere la R.M. N° 0274-2013-MINAGRI
resolución de dirección ejecutiva
N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 17 de junio de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico N° 060-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 012-2020-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° 0072-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del SERFOR la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, conforme a la definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;
Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específica;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobaron los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, en el marco de lo expuesto, mediante el Informe Técnico N° 060-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, da cuenta del proceso de identificación de los ecosistemas frágiles en el departamento de Huánuco, obteniendo como resultado dieciocho (18) fichas técnicas de estado de conservación, de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Huánuco, en su condición de ARFFS, entre otros; por lo que recomienda su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en observancia de lo establecido en los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, resulta viable aprobar la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas identificados en el departamento de Huánuco, a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, su Anexo y las fichas técnicas de estado de conservación de los dieciocho (18) ecosistemas incorporados a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA
Director Ejecutivo (e)
ANEXO
Ecosistemas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
N° |
Tipo de Ecosistema |
Nombre |
Departamento |
Provincia(s) |
Distrito(s) |
1 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Pillao |
Huánuco |
Huánuco |
San Pablo de Pillao / Chinchao |
2 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Monte Potrero |
Huánuco |
Pachitea |
Umari / Molino |
3 |
Pajonal de Puna Húmeda |
Monte Azul |
Huánuco |
Huánuco |
Quisqui |
4 |
Jalca |
San Pedro de Chonta |
Huánuco |
Marañón |
Cholón / Huacrachuco |
5 |
Pajonal de Puna Húmeda |
Yanajanca |
Huánuco |
Marañón / Humalies / Huacaybamba / Leoncio Prado |
Cholón / Santa Rosa de Alto Yanajanca / La Morada / Cochabamba / Monzón / Jircan / Arancay / Huacaybamba / Pinra |
6 |
Bosque Basimontano de Yunga |
Pintoyacu |
Huánuco |
Puerto Inca |
Puerto Inca / Yuyapichis |
7 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Milpo Playa Pampa |
Huánuco |
Puerto Inca / Pachitea |
Codo del Pozuzo / Chaglla |
8 |
Bosque Montano de Yunga |
Codo del Pozuzo |
Huánuco |
Puerto Inca |
Codo del Pozuzo |
9 |
Bosque Montano de Yunga |
Santa Clara Osomayo |
Huánuco |
Pachitea |
Chaglla |
10 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Santa Cruz |
Huánuco |
Pachitea |
Panao |
11 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Chontabamba |
Huánuco |
Pachitea |
Panao |
12 |
Bosque Aluvial Inundable |
Honoria Norte |
Huánuco |
Puerto Inca |
Honoria |
13 |
Bosque Aluvial Inundable |
Honoria Sur |
Huánuco |
Puerto Inca |
Honoria |
14 |
Jalca |
Jiullauya |
Huánuco |
Pachitea / Huánuco |
Molino / Amarilis |
15 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Pampayacu |
Huánuco |
Huamalíes |
Monzón |
16 |
Jalca |
Pishgaycocha |
Huánuco |
Ambo / Pachitea |
Molino / Ambo / Conchamarca / Tomaykichwa |
17 |
Jalca |
León Machay |
Huánuco |
Pachitea / Ambo |
Panao / San Rafael / Ambo/ Molino |
18 |
Bosque de Colina Alta |
Mayantuyacu |
Huánuco |
Puerto Inca |
Honoria |
1868304-2