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Aprueban incorporación de dieciocho (18) ecosistemas a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles a que se refiere la R.M. N° 0274-2013-MINAGRI

Aprueban incorporación de dieciocho (18) ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” a que se refiere la R.M. N° 0274-2013-MINAGRI

resolución de dirección ejecutiva

N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 17 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 060-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 012-2020-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° 0072-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del SERFOR la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, conforme a la definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;

Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobaron los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, en el marco de lo expuesto, mediante el Informe Técnico N° 060-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, da cuenta del proceso de identificación de los ecosistemas frágiles en el departamento de Huánuco, obteniendo como resultado dieciocho (18) fichas técnicas de estado de conservación, de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Huánuco, en su condición de ARFFS, entre otros; por lo que recomienda su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en observancia de lo establecido en los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, resulta viable aprobar la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas identificados en el departamento de Huánuco, a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, su Anexo y las fichas técnicas de estado de conservación de los dieciocho (18) ecosistemas incorporados a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA

Director Ejecutivo (e)

ANEXO

Ecosistemas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles

Tipo de Ecosistema

Nombre

Departamento

Provincia(s)

Distrito(s)

1

Bosque Altimontano de Yunga

Pillao

Huánuco

Huánuco

San Pablo de Pillao / Chinchao

2

Bosque Altimontano de Yunga

Monte Potrero

Huánuco

Pachitea

Umari / Molino

3

Pajonal de Puna Húmeda

Monte Azul

Huánuco

Huánuco

Quisqui

4

Jalca

San Pedro de Chonta

Huánuco

Marañón

Cholón / Huacrachuco

5

Pajonal de Puna Húmeda

Yanajanca

Huánuco

Marañón / Humalies / Huacaybamba / Leoncio Prado

Cholón / Santa Rosa de Alto Yanajanca / La Morada / Cochabamba / Monzón / Jircan / Arancay / Huacaybamba / Pinra

6

Bosque Basimontano de Yunga

Pintoyacu

Huánuco

Puerto Inca

Puerto Inca / Yuyapichis

7

Bosque Altimontano de Yunga

Milpo Playa Pampa

Huánuco

Puerto Inca / Pachitea

Codo del Pozuzo / Chaglla

8

Bosque Montano de Yunga

Codo del Pozuzo

Huánuco

Puerto Inca

Codo del Pozuzo

9

Bosque Montano de Yunga

Santa Clara Osomayo

Huánuco

Pachitea

Chaglla

10

Bosque Altimontano de Yunga

Santa Cruz

Huánuco

Pachitea

Panao

11

Bosque Altimontano de Yunga

Chontabamba

Huánuco

Pachitea

Panao

12

Bosque Aluvial Inundable

Honoria Norte

Huánuco

Puerto Inca

Honoria

13

Bosque Aluvial Inundable

Honoria Sur

Huánuco

Puerto Inca

Honoria

14

Jalca

Jiullauya

Huánuco

Pachitea / Huánuco

Molino / Amarilis

15

Bosque Altimontano de Yunga

Pampayacu

Huánuco

Huamalíes 

Monzón

16

Jalca

Pishgaycocha

Huánuco

Ambo / Pachitea

Molino / Ambo / Conchamarca / Tomaykichwa

17

Jalca

León Machay

Huánuco

Pachitea / Ambo

Panao / San Rafael / Ambo/ Molino

18

Bosque de Colina Alta

Mayantuyacu

Huánuco

Puerto Inca

Honoria

1868304-2