Disponen la publicación del proyecto de “Procedimiento Técnico Sanitario para el Muestreo y Envío al Laboratorio de Recursos Hidrobiológicos para el Diagnóstico de enfermedades”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 039-2020-SANIPES/PE
Surquillo, 16 de junio de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 029-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 375-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; el Informe Nº 112-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 145-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acuerdo Nº 218-S48NP-2020 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2020-PRODUCE, establece que la vigilancia y control sanitario en los centros de producción acuícola está a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 30063, dispone que SANIPES formula, elabora, aprueba e implementa los procedimientos técnicos sanitarios para la toma, acondicionamiento y recepción de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura muestreados, los métodos de análisis para los mismos y, el proceso de dirimencia ante la controversia generada por los resultados de los reportes y/o informes de ensayo;
Que, el Perú, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) vela por el cumplimiento de las medidas para el comercio internacional establecidas en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Asimismo, es miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la cual establece medidas para la gestión sanitaria de los recursos hidrobiológicos mediante la vigilancia del estado sanitario de las poblaciones de animales acuáticos;
Que, conforme a los lineamientos de la Organización Mundial de Sanidad Animal, la vigilancia de la sanidad de los animales acuáticos incluye la inspección de los lugares de producción y un posterior examen de laboratorio de muestras, procedentes de ejemplares tomados de una población definida de animales acuáticos, ello requiere obtener la muestra y procesarla según métodos aceptados;
Que, en el marco de la vigilancia sanitaria de enfermedades y la atención de alertas sanitarias en el ámbito de la sanidad de los recursos hidrobiológicos, se llevan a cabo diagnósticos sanitarios que incluyen obtención de muestras de los recursos hidrobiológicos como acciones de fiscalización sanitaria, conforme con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2016-SANIPES/DSNPA la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola aprueba el Instructivo denominado “Obtención y Remisión de Muestra para el Diagnóstico de Enfermedades en Animales Acuáticos” (I03-SDSA-SANIPES);
Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Muestreo y Envío al Laboratorio de Recursos Hidrobiológicos para el Diagnóstico de enfermedades” con la finalidad de estandarizar el proceso de obtención y envío de material de muestreo dirimentes de recursos hidrobiológicos para el diagnóstico de enfermedades infecciosas, lo que contribuirá en el correcto diagnóstico en el laboratorio destino;
Que, en ese contexto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados;
Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;
Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Sanciones, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de proyecto
Disponer la publicación del proyecto de “Procedimiento Técnico Sanitario para el Muestreo y Envío al Laboratorio de Recursos Hidrobiológicos para el Diagnóstico de enfermedades”, en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Mecanismos de participación
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que refiere el Artículo 1 deben ser remitidos al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con atención a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, ubicada en Av. Domingo Orué Nº 165, pisos 6 y 7, Surquillo, o a la dirección electrónica: normativa.DSNPA@sanipes.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHNNY MARCHÁN PEÑA
Presidente Ejecutivo
1868272-1