Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de norma: Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT

Disponen la publicación del proyecto de norma: “Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N° 070-2020-OS/CD

Lima, 18 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo. Ello se complementa con lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que establece que Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, Osinergmin en ejercicio de su función reguladora es competente para fijar las tarifas de transmisión eléctrica y aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión, de conformidad con el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), y con la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica. Para tales efectos, en aplicación del último párrafo del artículo 139 del RLCE, tiene el encargo de elaborar y aprobar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que, en la Norma “Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT)” aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”), se encuentran definidos los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustentan las propuestas del Plan de Inversiones -y de sus modificatorias-, así como las propuestas tarifarias de los titulares de los SST y SCT. En el numeral 12.3.3 de la Norma Tarifas, se establece que, para la definición del Plan de Inversiones se considerarán redundancias en los casos en los que existan razones debidamente sustentadas, por el criterio de confiabilidad, aspecto sobre el cual, requiere plantearse el procedimiento respectivo;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, mediante Resolución N° 164-2019-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 28 de setiembre de 2019, se dispuso publicar el proyecto de norma “Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT”, en la página web de Osinergmin, a efectos de recibir comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, luego de la publicación del proyecto normativo, se hace necesario realizar las siguientes modificaciones a su contenido: (i) precisar la definición de “reserva compartida”; (ii) incorporar la precisión sobre la remuneración de los transformadores de reserva de tipo en línea y cambio rápido; (iii) precisar que la reserva de transformación no está restringida solo a niveles de tensión específicos; (iv) precisar que los agentes de una determinada área de demanda podrán presentar su propuesta de implementación de reserva de transformación dentro del proceso del Plan de Inversiones y su modificatoria (v) incorporar criterios a considerarse para la remuneración de los transformadores de reserva existentes; y (vi) incorporar el mecanismo para que un transformador de reserva que entre en operación vuelva a su condición de reserva. Asimismo, se considera necesario que dotar a los agentes de un periodo suficiente que les permita evaluar el modelo económico-financiero de confiabilidad para la asignación de transformadores de reserva, para la remisión de sus comentarios;

Que, estas modificaciones sustanciales, en atención a los principios de transparencia y participación, hacen necesaria la publicación en la página Web de Osinergmin de un nuevo proyecto de Norma “Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT”, junto a su exposición de motivos e informes que lo sustentan, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados a la propuesta integral;

Que, se han expedido los Informes N° 200-2020-GRT y N° 201-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx, del proyecto de norma: “Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT”, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 200-2020-GRT y N° 201-2020-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Definir un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: SoporteReservaTp@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m., en cualquiera de los medios antes indicados.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO

Presidente del Consejo Directivo (e)

1868371-1