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Aprueban el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 en los Servicios Complementarios al Transporte y Tránsito Terrestre que realizan los Centros de Inspección Técnica Vehicular Talleres de Conversión Entidades Certificadoras Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Entidades Verificadoras

Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios al Transporte y Tránsito Terrestre que realizan los Centros de Inspección Técnica Vehicular, Talleres de Conversión, Entidades Certificadoras, Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Entidades Verificadoras”

resolución ministerial

N° 0327-2020-MTC/01

Lima, 18 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 09 de junio de 2020, por la existencia del COVID-19; prorrogándose dicho plazo hasta por noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremo N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, se ha dispuesto la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f, del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno a fin de reducir el contagio del COVID-19, han tenido incidencia en la normal prestación de los servicios públicos y privados bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, en el marco de la recuperación social y económica, se dispone la reanudación de actividades, aprobándose la Fase 1 de la misma;

Que, de acuerdo al Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, dentro la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, se encuentran comprendidas, entre otras, las actividades relacionadas a los servicios complementarios al transporte y tránsito terrestre, ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para Emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión a GNV, las Certificadoras y Talleres de Conversión a GLP, y las Entidades Certificadoras de Conformidad, Modificación, Fabricación y Montaje;

Que, mediante el Memorándum N° 558-2020-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe N° 335-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, propone la aprobación de un Protocolo Sanitario Sectorial que regule el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios Complementarios para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), durante el Estado de Emergencia, así como evitar perjuicios a las personas naturales y jurídicas titulares de dichos títulos habilitantes que se verían afectadas al no poder realizar las renovaciones de los mismos debido al periodo de cuarentena;

Que, en el marco de la reanudación económica aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros, y teniendo en consideración los lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud, resulta necesario aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID - 19, en los Servicios Complementarios al Transporte y Tránsito Terrestre que realizan los Centros de Inspección Técnica Vehicular, Talleres de Conversión, Entidades Certificadoras, Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Entidades Verificadoras”;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios al Transporte y Tránsito Terrestre que realizan los Centros de Inspección Técnica Vehicular, Talleres de Conversión, Entidades Certificadoras, Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Entidades Verificadoras”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de dichos servicios.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1868338-1