Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la prepublicación de la propuesta de Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos

Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos”

resolución de dirección ejecutiva

N° D000003-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 17 de junio del 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 105-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° 071-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley, establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, a su vez, el artículo 86 de la acotada Ley, establece que todo aprovechamiento de fauna silvestre, con excepción del uso para autoconsumo de comunidades nativas y pobladores rurales, cuenta con un plan de manejo aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre o está comprendido en el respectivo calendario de caza, según lo establezca el reglamento;

Que, en esa línea, el artículo 31 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, señala que el plan de manejo de fauna silvestre es el instrumento de gestión y planificación estratégica y operativa de mediano y largo plazo para el manejo de fauna silvestre; asimismo, establece que para el inicio de operaciones es necesario contar con el referido plan aprobado, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR;

Que, asimismo, el artículo 33 del citado Reglamento refiere que para cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración de los planes de manejo, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre;

Que, conforme a la normativa expuesta, una de las modalidades establecidas para el manejo de fauna silvestre en cautividad, es la realizada a través de los zoológicos, los cuales, según lo señalado en los artículos 95 de la LFFS y 62 del RGFS, son establecimientos para el manejo ex situ de fauna silvestre con ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y exhibición de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado, con fines de educación, de difusión cultural, de reproducción y conservación o de investigación;

Que, bajo ese marco, mediante el Informe Técnico del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, elabora y sustenta la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos”, recomendando su prepublicación;

Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de Lineamientos referida en el considerando precedente, a efectos de recibir aportes, comentarios y recomendaciones por parte de las instituciones y ciudadanía en general;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos”, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos”, deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la dirección de correo electrónico serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 1 y su Anexo en el Portal Institucional del  Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –  SERFOR (www.serfor.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO

FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE APLICABLES PARA ZOOLÓGICOS

Número de identificación (asignado por el SERFOR)

Nombres y apellidos completos

N° de Documento de Identidad

Institución u organización a la que representa

Teléfono

Correo electrónico

Especificar el tema o numeral de la propuesta

Comentario y/o Aporte

Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

1868304-1