Determinan el inicio de las actividades de Construcción, asociados a los proyectos de inversión pública priorizados del sector salud, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en las zonas urbanas de diversos departamentos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 408-2020-MINSA
Lima, 17 de junio del 2020
Visto, el Expediente N° 20-047886-001, que contiene el Informe N° 206-2020-OPMI-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 519-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la autoridad de Salud a nivel nacional, y según establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Emergencia Sanitaria que es prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053- 2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la “Reanudacio?n de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; asimismo, se dispone que la Fase 1 de la Reanudación se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, de acuerdo a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, y su modificatoria. Asimismo, se dispone que la Fase 2 de la Reanudación se inicia a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo, entre las cuales se encuentran las actividades económicas de Construcción, que comprende a los proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, IOARR y el PIRCC;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s 101 y 103-2020-PCM, establece que para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, dispone que la reanudación de las actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto Supremo y sus normas modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales;
Que, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, a través del Informe N° 206-2020-OPMI-OGPPM/MINSA, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s 101 y 103-2020-PCM, sustenta y solicita la aprobación del inicio de las actividades de Construcción, asociados a los proyectos de inversión pública priorizados del sector salud, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en las zonas urbanas de los departamentos de Lambayeque, La Libertad y Ucayali, señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094- 2020-PCM;
Que, a través del Informe N° 519-2020-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal sobre la viabilidad de lo solicitado por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General; y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y modificatorias; el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s. 101 y 103-2020-PCM, el inicio de las actividades de Construcción, asociados a los proyectos de inversión pública priorizados del sector salud, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en las zonas urbanas de diversos departamentos, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La reanudación de las actividades determinadas mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto Supremo y sus normas modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1868391-1