Ratifican el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana en materia de Prevención, Control y Represión del Abuso y del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas”
decreto supremo
N° 016-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana en materia de Prevención, Control y Represión del Abuso y del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas” fue suscrito el 25 de octubre de 1991 en la ciudad de Roma, República Italiana.
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana en materia de Prevención, Control y Represión del Abuso y del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas”, suscrito el 25 de octubre de 1991, en la ciudad de Roma, República Italiana;
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido tratado, así como su fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1868303-2