Aprueban el segundo grupo de servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE del ITP
Resolución Ejecutiva
Nº 068-2020-ITP/DE
Lima, 18 de junio de 2020
VISTOS:
El Informe N° 011-2020-ITP/DEDFO-pperez del 17 de junio de 2020, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe n.° 127 -2020-ITP/OPPM del 17 de junio de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe n.° 252-2020-ITP/OAJ del 17 de junio de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo n.° 92, modificado por el Decreto Legislativo n.° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo n.° 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1228, aprobado por el Decreto Supremo n.° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que el Programa Presupuestal n.° 0093, Desarrollo productivo de las empresas, en la Actividad 4.1 - Desarrollo de Servicios Tecnológicos e Innovación a las MIPYMES de los Sectores Productivos se establece que dicha actividad consiste en brindar servicios tecnológicos y de innovación a las MIPYME de los sectores productivos que atienden los CITE públicos. Las acciones que realizan los CITE en la actividad antes indicada se clasifican en: Servicios de transferencia tecnológica, que consisten en transmitir conocimientos científicos y/o tecnológicos a las empresas, servicios de gestión de capacidades, que consiste en evaluar, fortalecer o desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y/o actitudes del personal de las empresas, servicios de difusión de información, que consiste en proporcionar información tecnológica especializada de utilidad para las empresas; acciones de investigación, desarrollo e innovación –I+D+i, que consiste en realizar actividades que generen conocimiento aplicable para incrementar la productividad y competitividad de las empresas y acciones de articulación que consiste en realizar intercambio de información, experiencias y coordinaciones con distintos actores. Entre los bienes o servicios específicos están comprendidos en la actividad, entre otros, los Servicios de Gestión de Capacidades y los Servicios de Difusión de Información;
Que, por el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia n. 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Staturps, establece que el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo n.º 1228, y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;
Que, por el numeral 9) del artículo 2 de la Ley n.° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19;
Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo n.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios.
Que, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, mediante el Informe n.° 11-2020-ITP/DEDFO-pperez del 17 de junio de 2020, formula la propuesta de servicios gratuitos a ser autorizados en el marco del Decreto Legislativo n.° 1491, correspondiente a la segunda etapa de implementación;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe n.° 127 -2020-ITP/OPPM del 17 de junio de 2020, concluye que la propuesta de condiciones de acceso remitida por la DEDFO permitirá la implementación del Decreto Legislativo n.° 1491 para que el ITP a través de los CITE públicos contribuyan a reactivar la productividad de la MIPYME y otras unidades productivas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y de acuerdo al presupuesto institucional disponible, correspondiendo a un segundo grupo de servicios;
Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en los numerales 3.12 y 4.2 del Informe n.° 127 -2020-ITP/OPPM señala que, dada las condiciones de emergencia y la consecuente crisis de las MIPYME y otras unidades productivas, los CITE públicos han iniciado la aplicación del Decreto Legislativo n.° 1491 a partir del 11 de mayo con servicios gratuitos, tal como lo han confirmado dichos CITE;
Que, el Decreto Legislativo n.° 1491, fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, entrando en vigencia el 11 de mayo del año en curso y de acuerdo al artículo 4 de la citada norma tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2020;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.° 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, la aprobación del segundo grupo de servicios de Gestión de Capacidades, de Difusión de Información y otras modalidades que no están sujetos al pago de tarifas con eficacia anticipada al 11 de mayo de 2020, cumple con las condiciones señaladas en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al ser más favorable a los administrados, no lesionar derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existir en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe n.° 252 -2020-ITP/OAJ del 17 de junio de 2020, opinó que resulta jurídicamente viable aprobar, con eficacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso, el segundo grupo de servicios de Gestión de Capacidades, de Difusión de Información y otras modalidades que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP, en cumpliendo de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo n.° 1491, correspondiente a la segunda etapa de su implementación;
Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.° 92, modificado por el Decreto Legislativo n.° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo n.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar, con eficacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso, el segundo grupo de servicios de Gestión de Capacidades, Difusión de Información y otras modalidades de intervención que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP, en cumpliendo de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo n.° 1491. correspondiente a la segunda etapa de su implementación, conforme a los anexos n.° 1 y n.° 2 que forman parte integrante de la presente resolución, esto en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el acceso a los servicios gratuitos aprobados en el artículo 1 precedente se realiza de acuerdo a la programación y capacidad que sean aprobadas por los CITE del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, debiendo tener el beneficiario del servicio la condición de población objetivo del ITP, de conformidad con el numeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia n.° 013-2020, incluyendo a las unidades económicas contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo n.° 013-2013-PRODUCE.
Artículo 3.- La implementación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).
Artículo 4.- Publíquese la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente resolución y sus anexos en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
Anexo N° 1.1 Servicios adicionales a los indicados en los Tarifarios de la Red CITE bajo provisión gratuita en el marco del Decreto Legislativo N° 1491
Nombre del CITE |
Modalidad de Intervención |
Denominación de la Intervención (servicios por implementar) |
CITE AGROINDUSTRIAL HUALLAGA
|
Asesoría virtual |
Asesoría en procesamiento de café, cacao y/o frutas |
Capacitación virtual o remota |
Capacitación en gestión comercial de empresas agroindustriales |
|
CITE AGROINDUSTRIAL MOQUEGUA |
Asesoría virtual o remota |
Asesoría técnica en la cadena productiva agroindustrial |
CITE AGROINDUSTRIAL VRAEM
|
Asesoría virtual o remota |
Asesoría técnica en la cadena de cacao y café |
Información tecnológica especializada |
Charla técnica en la cadena de cacao y café |
|
CITE CUERO Y CALZADO AREQUIPA
|
Asesoría virtual o remota |
Asesoría técnica en plan de vigilancia y control del COVID-19 |
Capacitación virtual o remota
|
Capacitación en herramientas tecnológicas |
|
Capacitación en gestión comercial y/o técnico-productivo |
||
Información tecnológica especializada virtual o remota |
Charlas técnicas en el sector cuero y calzado |
|
CITE CUERO Y CALZADO LIMA
|
Capacitación virtual o remota |
Capacitación en comercialización y marketing |
Información tecnológica especializada virtual o remota
|
Charlas técnicas e información en tópicos de calidad y/o bioseguridad en el marco del COVID-19 |
|
Charlas técnicas en comercialización y marketing |
||
Charlas técnicas en gestión financiera |
||
Información tecnológica especializada en productos de la cadena cuero y calzado |
||
CITE CUERO Y CALZADO TRUJILLO
|
Asesoría virtual o remota
|
Asesoría en gestión de operaciones |
Asesoría en gestión de personal |
||
Capacitación virtual o remota
|
Capacitación en gestión comercial y marketing |
|
Capacitación en gestión de personal |
||
Capacitación en herramientas digitales |
||
Capacitación técnico productiva en cuero y calzado |
||
Información tecnológica especializada virtual o remota |
Charlas técnicas e información en comercialización y nuevas tendencias |
|
CITE FORESTAL MAYNAS |
Asesoría virtual o remota |
Asesoría en gestión empresarial |
CITE FORESTAL PUCALLPA
|
Asesoría virtual o remota |
Asesoría en gestión comercial en la cadena productiva forestal maderable |
Capacitación virtual o remota
|
Capacitación en gestión empresarial |
|
Capacitación en marketing y comercio electrónico |
||
CITE MADERA LIMA
|
Asesoría virtual o remota |
Asesoría en la cadena productiva de madera y muebles. |
Capacitación virtual o remota |
Capacitación en el sector de la manufactura de madera y muebles (con tutor) |
|
Capacitación en el sector de la manufactura de madera y muebles (sin tutor) |
||
Información tecnológica especializada virtual o remota |
Información tecnológica en el sector de la manufactura de madera y muebles |
|
Capacitación virtual o remota
|
Capacitación en buenas prácticas de almacenamiento, distribución, manipulación y expendio de productos hidrobiológicos. |
|
Capacitación en gestión de proyectos |
||
Capacitación en proceso de elaboración y manejo de productos pesqueros. |
||
Capacitación en sanidad e inocuidad alimentaria para productos hidrobiológicos. |
||
Capacitación en seguridad y salud de trabajadores. |
||
Anexo N° 1.2 Servicios Convencionales considerados en los Tarifarios de la Red CITE bajo provisión gratuita en el marco del Decreto Legislativo N° 1491 que se añaden a los autorizados por la Resolución Ejecutiva N° 066-2020-ITP/DE
1868385-1