Acceden a solicitud de extradición pasiva simplificada de ciudadano de nacionalidad estadounidense, formulada por autoridades del Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 165-2020-JUS
Lima, 17 de junio de 2020
VISTO; el Informe Nº 91-2020/COE-TPC, del 15 de junio de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva simplificada del ciudadano de nacionalidad estadounidense RAFAEL ANTONIO CERUELOS POMPIDO ROBAU, RAFAEL ANTONIO CERUELOS PUMPIDO-ROBAU o RAFAEL ANTONIO CERUELOS, formulada por la Sección Segunda de la Sala de la Audiencia Provincial de Asturias del Reino de España, para ser procesado por los delitos de apropiación indebida, contra la Hacienda Pública, alzamiento de bienes y estafa, en agravio del Estado español y otros;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de enero de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva simplificada del ciudadano estadounidense RAFAEL ANTONIO CERUELOS POMPIDO ROBAU, RAFAEL ANTONIO CERUELOS PUMPIDO-ROBAU o RAFAEL ANTONIO CERUELOS, formulada por las autoridades del Reino de España, por los delitos de apropiación indebida, contra la Hacienda Pública, alzamiento de bienes y estafa, en agravio del Estado español y otros (Expediente N° 163-2019);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 91-2020/COE-TPC, del 15 de junio de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva simplificada del ciudadano requerido, para ser procesado por los delitos contra la Hacienda Pública; y no acceder a ella en el extremo referido a los delitos de apropiación indebida, alzamiento de bienes y estafa, en agravio del Estado español y otros;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, acorde con el literal c) del numeral 3) del artículo 517 y el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que hubiere demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva simplificada del ciudadano de nacionalidad estadounidense RAFAEL ANTONIO CERUELOS POMPIDO ROBAU, RAFAEL ANTONIO CERUELOS PUMPIDO-ROBAU o RAFAEL ANTONIO CERUELOS, formulada por la Sección Segunda de la Sala de la Audiencia Provincial de Asturias del Reino de España, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por los delitos contra la Hacienda Pública; y no acceder a ella en el extremo referido a los delitos de apropiación indebida, alzamiento de bienes y estafa.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Reino de España deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de su libertad, en el caso que se hubiera debido al trámite de extradición en la República del Perú, conforme a las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano estadounidense, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1868303-5