Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Deniegan solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades del Reino de España

Deniegan solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano, formulada por autoridades del Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 173-2020-JUS

Lima, 17 de junio de 2020

VISTO; el Informe Nº 90-2020/COE-TPC, del 9 de junio de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN CARLOS GONZALES LOYOLA, formulada por la Sección 004 - Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito de uso de tarjetas de crédito falsificadas y un delito continuado de estafa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de enero de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN CARLOS GONZALES LOYOLA, formulada por las autoridades del Reino de España, para ser procesado por los delitos de uso de tarjetas de crédito falsificadas y un delito continuado de estafa, en agravio del Estado requirente (Expediente N° 07-2020);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 90-2020/COE-TPC, del 9 de junio de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone denegar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano requerido, para ser procesado por los delitos de uso de tarjetas de crédito falsificadas y un delito continuado de estafa, en agravio del Estado requirente;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Denegar a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN CARLOS GONZALES LOYOLA, formulada por la Sección 004 - Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito de uso de tarjetas de crédito falsificadas y un delito continuado de estafa.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1868303-13