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Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad polaca formulada por autoridades de la República de Polonia

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad polaca, formulada por autoridades de la República de Polonia

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 172-2020-JUS

Lima, 17 de junio de 2020

VISTO; el Informe Nº 87-2020/COE-TPC, del 9 de junio de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre las solicitudes de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad polaca JANUSZ NIKODEM KWIECIEN, formuladas por i. la Fiscalía Provincial de Gorzów Wielkopolski - República de Polonia, para ser procesado por los hechos: I (organización criminal), II (organización criminal y defraudación tributaria) y III (organización criminal, uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial y uso de marca), en agravio de la República de Polonia y de la empresa Philips Morris Polska S.A.; y, ii. la Fiscalía Provincial de Szczein - República de Polonia, para ser procesado por los hechos: I (organización criminal), II (defraudación tributaria), III (estafa y falsificación de documentos) y IV (lavado de activos), en agravio de la República de Polonia y otros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de setiembre de 2018, integrada por Resolución del 22 de noviembre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en relación a las solicitudes de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad polaca JANUSZ NIKODEM KWIECIEN, declara improcedente el pedido de extradición formulado por la Fiscalía Provincial de Szczcein, respecto al hecho III; procedente el pedido de extradición formulado por la Fiscalía Provincial de Gorzów Wielkopolsld, por los hechos I, II y III; y, procedente el pedido de extradición formulado por la Fiscalía Provincial de Szczcein, por los hechos I, II y IV;

Que, en aplicación del inciso 1) del artículo 515 del Código Procesal Penal el Gobierno queda vinculado a la Resolución Consultiva negativa a la extradición emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 87-2020/COE-TPC, del 9 de junio de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a las solicitudes de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad polaca JANUSZ NIKODEM KWIECIEN, formuladas por la Fiscalía Provincial de Gorzów Wielkopolski - República de Polonia, para ser procesado por los hechos I, II y III, en agravio de la República de Polonia y de la empresa Philips Morris Polska S.A.; y, por la Fiscalía Provincial de Szczein - República de Polonia, para ser procesado por los hechos I, II y IV, en agravio de la República de Polonia y otros;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, entre la República del Perú y la República de Polonia no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, es aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, vigente desde el 29 de setiembre de 2003; asimismo, es de aplicación el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS en cuanto al trámite interno;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a las solicitudes de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad polaca JANUSZ NIKODEM KWIECIEN formuladas por la Fiscalía Provincial de Gorzów Wielkopolski - República de Polonia, para ser procesado por los hechos I, II y III, en agravio de la República de Polonia y de la empresa Philips Morris Polska S.A.; y, por la Fiscalía Provincial de Szczein - República de Polonia, para ser procesado por los hechos I, II y IV, en agravio de la República de Polonia y otros;

Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de su libertad, en el caso que se hubiera debido al trámite de extradición en la República del Perú, conforme a las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano de nacionalidad polaca, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

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