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Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad peruana formulada por autoridades de la República Argentina

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad peruana, formulada por autoridades de la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 171-2020-JUS

Lima, 17 de junio de 2020

VISTO; el Informe Nº 84-2020/COE-TPC, del 9 de junio de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano NÉSTOR GUILLERMO CANALES DERENZÍN a la República Argentina, formulada por las autoridades de dicho país para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos a más personas, en perjuicio de Roly Roldán Reyes Cárdenas, en concurso real con el delito de lesiones dolosas graves, en perjuicio de Alberto Alejandro Ojeda González;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de diciembre de 2018 y su Aclaratoria del 9 de abril de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano NÉSTOR GUILLERMO CANALES DERENZÍN, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos a más personas, en perjuicio de Roly Roldán Reyes Cárdenas, en concurso real con el delito de lesiones dolosas graves, en perjuicio de Alberto Alejandro Ojeda González (Expediente N° 173-2018);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva, remitido por las autoridades argentinas competentes;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 84-2020/COE-TPC, del 9 de junio de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos a más personas, en perjuicio de Roly Roldán Reyes Cárdenas, en concurso real con el delito de lesiones dolosas graves, en perjuicio de Alberto Alejandro Ojeda González;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado;

Que, acorde con el literal c) del inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano NÉSTOR GUILLERMO CANALES DERENZÍN, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos a más personas, en perjuicio de Roly Roldán Reyes Cárdenas, en concurso real con el delito de lesiones dolosas graves, en perjuicio de Alberto Alejandro Ojeda González.

Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega del ciudadano reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de su libertad, en el caso que se hubiera debido al trámite de extradición en la República del Perú, conforme a las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano peruano, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

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