Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad peruana, formulada por autoridades de la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 170-2020-JUS
Lima, 17 de junio de 2020
VISTO; el Informe Nº 89-2020/COE-TPC, del 9 de junio de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana JOSÉ LUIS CUSI HUAMÁN, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 de la capital federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: a) privación ilegítima de la libertad agravada por haberse extendido por más de un mes, b) abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal en grado de tentativa y c) abuso sexual gravemente ultrajante, todos ellos en concurso real, en agravio de una mujer con identidad reservada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de marzo de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana JOSÉ LUIS CUSI HUAMÁN formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 de la capital federal de la República Argentina, para ser juzgado por la presunta comisión de los delitos de: a) privación ilegítima de la libertad agravada por haberse extendido por más de un mes, b) abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal en grado de tentativa y c) abuso sexual gravemente ultrajante, todos ellos en concurso real, en agravio de una mujer con identidad reservada (Expediente N° 33-2019);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por las autoridades argentinas competentes;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N° 89-2020/COE-TPC, del 9 de junio de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 de la capital federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: a) privación ilegítima de la libertad agravada por haberse extendido por más de un mes, b) abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal en grado de tentativa y c) abuso sexual gravemente ultrajante, todos ellos en concurso real, en agravio de una mujer con identidad reservada;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado;
Que, acorde con el literal c) del inciso 3) del artículo 517 y el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana JOSÉ LUIS CUSI HUAMÁN formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 de la capital federal de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: a) privación ilegítima de la libertad agravada por haberse extendido por más de un mes, b) abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal en grado de tentativa y c) abuso sexual gravemente ultrajante, todos ellos en concurso real, en agravio de una mujer con identidad reservada.
Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega del ciudadano reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de su libertad, en el caso que se hubiera debido al trámite de extradición en la República del Perú, conforme a las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano peruano, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1868303-10