DECRETO DE URGENCIA
Nº 070-2020
DECRETO DE URGENCIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN A TRAVÉS DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y GASTO CORRIENTE, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a tal fin;
Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, y siendo la inversión pública un aspecto importante para generar condiciones de desarrollo económico, resulta necesario dictar medidas para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública y otras actividades para la generación de empleo, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;
Que, en el marco de la reanudación de actividades, es necesario contar con disposiciones de carácter excepcional en el ámbito local para el mantenimiento oportuno de vías vecinales, departamentales y nacionales, que permitan facilitar y mejorar el acceso de la población a alimentos, medicamentos, atención médica, y otros bienes y servicios indispensables, que son fundamentales para garantizar la salud y bienestar de la población, la que se ha visto afectada a consecuencia de la pandemia del COVID-19; propiciando a su vez condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales.
TÍTULO I
MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES Y OTRAS MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA
Artículo 2. Financiamiento de medidas en materia educativa
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 45 790 550,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Educación, para financiar la evaluación de riesgo de la infraestructura educativa, la elaboración de expedientes de demolición de infraestructura educativa en riesgo de colapso; la ejecución de las demoliciones de infraestructura educativa en riesgo; el reemplazo de cercos perimétricos (de manera provisional); la elaboración de expedientes de acondicionamiento de la infraestructura educativa; la contratación de servicios de acondicionamiento de agua y desagüe dentro de locales educativos públicos; así como para la adquisición de bienes y contratación de servicios para brindar asistencia técnica a diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en inversiones de infraestructura educativa, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 45 758 050,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 32 500,00
============
TOTAL EGRESOS 45 790 550,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 41 890 000,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 211 050,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 657 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 32 500,00
============
TOTAL EGRESOS 45 790 550,00
============
2.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 37 084 436,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diez (10) Gobiernos Regionales y cuarenta y tres (43) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de sesenta (60) inversiones en materia infraestructura educativa, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 37 084 436,00
============
TOTAL EGRESOS 37 084 436,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 959 033,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0150 : Incremento en el Acceso de la población a los servicios educativos públicos de la educación básica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 378 111,00
———————-
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 13 337 144,00
———————-
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 096 763,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 436 573,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 213 956,00
———————-
TOTAL GOBIERNOS LOCALES 23 747 292,00
============
TOTAL EGRESOS 37 084 436,00
============
2.3 Los pliegos habilitados en el numeral 2.2 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales y Locales para financiar sesenta (60) Inversiones para el Año Fiscal 2020”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numeral 2.1 y 2.2, del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.8 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 10 800 000,00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar inversiones en materia de adquisición, transporte y entrega de mobiliario escolar y equipamiento. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Educación, a solicitud de este último. Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 30 de agosto de 2020.
Artículo 3. Disposiciones para la demolición de infraestructura educativa pública
Autorízase al Ministerio de Educación para que, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, comunique formalmente a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), para la actualización en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), de manera posterior a que el PRONIED efectúe la demolición parcial o total de la infraestructura educativa, adjuntando el documento de la autoridad responsable y/o competente en la jurisdicción del bien inmueble que acredite el riesgo de colapso o estado de ruinoso de dicha infraestructura. En caso no pudiera obtenerse éste, deberá adjuntarse un informe técnico elaborado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa con el sustento del estado situacional de la infraestructura educativa y la justificación de su demolición. Para este caso, no resulta de aplicación lo establecido en los artículos 116 y 117 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
Artículo 4. Financiamiento de medidas en materia de infraestructura de vías urbanas, equipamiento urbano y de saneamiento urbano y rural
4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 644 134 207,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en materia de vías urbanas, planeamiento urbano y rural y conservación y ampliación de las áreas verdes y ornato público y saneamiento urbano y rural, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 644 134 207,00
============
TOTAL EGRESOS 644 134 207,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 47 170 648,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 49 778 186,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 547 185 373,00
============
TOTAL EGRESOS 644 134 207,00
============
4.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 4.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo 2: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales para el financiamiento de inversiones”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
4.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 27 785 402,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la elaboración de IOARR y de sus expedientes técnicos o documentos equivalentes, en materia de vías urbanas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 27 785 402,00
============
TOTAL EGRESOS 27 785 402,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado
PROYECTO 2001621 : Estudios de pre-inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 27 785 402,00
============
TOTAL EGRESOS 27 785 402,00
============
4.4 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 4.3 del presente artículo se encuentra en el Anexo 3: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales para la elaboración de IOARR y expedientes técnicos o documentos equivalentes”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
4.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 4.1 y 4.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.7 Una vez realizado el registro de la IOARR en el Banco de Inversiones, autorízase a los Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 4.3 del presente artículo para habilitar los IOARR aprobados en sus respectivos códigos de inversión.
4.8 Autorízase, en el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel Institucional a favor de los Gobiernos Locales a los que se refiere el numeral 4.3 del presente artículo, hasta por la suma de S/ 263 959 825,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la ejecución de las obras de aquellas IOARR elaboradas en el marco del numeral 4.3 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.
Las propuestas de decretos supremos correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta dentro de un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Para dicho efecto, los Gobiernos Locales a los que hace referencia el numeral 4.3 del presente artículo tienen un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para el registro y aprobación de las IOARR, así como para la elaboración, aprobación y registro de sus expedientes técnicos o documentos equivalentes, en el Banco de Inversiones.
Asimismo, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de cada Gobiernos Local a cargo de la ejecución de las IOARR solo podrán ascender hasta por el monto de S/ 3 600 000,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). Dicho monto máximo de financiamiento contempla los gastos incurridos por cada Gobierno Local en la elaboración de los expedientes técnicos de las correspondientes IOARR.
4.9 Los costos de inversión por cada IOARR a las que se hace referencia en el numeral 4.3 del presente artículo, no pueden ser menores a S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) ni mayor a S/ 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
La ejecución del componente de infraestructura de los proyectos de inversión e IOARR a los que hace referencia el presente artículo, se contratan en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
4.10 Autorízase excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la evaluación y seguimiento de los proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y de rehabilitación (IOARR) en materia de vías urbanas, planeamiento y desarrollo urbano y rural, conservación y ampliación de las áreas verdes y ornato público y, drenaje pluvial y saneamiento urbano y rural, a que se refiere el presente artículo. Para dicho efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.11 Dentro de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribe convenios con los Gobiernos Locales que reciben transferencia de partidas en el marco del presente artículo. Dichos convenios deben suscribirse por el costo total de la inversión y detallar el cronograma de ejecución de la misma; indicando el presupuesto multianual requerido, de ser el caso. La suscripción de convenios no afecta el cumplimiento de plazos ni demás obligaciones derivadas del presente artículo.
Artículo 5. Financiamientos de medidas en materia agropecuaria
5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 779 744,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de inversiones de la función agropecuaria, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 1 779 744,00
============
TOTAL EGRESOS 1 779 744,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 779 744,00
============
TOTAL EGRESOS 1 779 744,00
============
5.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 5.1 se encuentran en el Anexo 4: “Transferencia de Partidas a favor de los diversos Gobiernos Locales para financiamiento de inversiones en materia agropecuaria”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
5.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
5.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.6 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 65 305 695,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la ejecución de inversiones de la función agropecuaria, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Agricultura y Riego, a solicitud de este último, así como, con la opinión técnica favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, o la que haga de sus veces, sobre los expedientes técnicos o documentos equivalentes correspondientes a las inversiones señaladas en el Anexo 5 “Inversiones de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”. La propuesta de decreto supremo correspondiente solo puede ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de hasta cuarenta (40) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
5.7 Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de
S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar las acciones de revisión y asistencia técnica de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, y su modificación, elaborados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del presente artículo, así como para el seguimiento y monitoreo a la ejecución de las inversiones señaladas en los Anexos 4 y 5 a los que se hace referencia en los numerales 5.2 y 5.6 del presente artículo, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Riego, queda exceptuado de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 6. Financiamiento de medidas en materia de promoción y desarrollo cultural
6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 14 864 706,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, para financiar la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de la División Funcional 045 Cultura, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 14 864 706,00
============
TOTAL EGRESOS 14 864 706,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 864 706,00
============
TOTAL EGRESOS 14 864 706,00
============
6.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 6.1 se encuentra en el Anexo 6: “Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
6.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
6.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 7. Financiamiento para la contratación temporal de personal técnico clave en favor de diversas entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
7.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 102 516 270,00 (CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la contratación temporal de personal técnico clave especializados en materia de inversiones y contrataciones vinculado a la gestión de inversiones, para la optimización de la gestión de inversiones de dichas entidades, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 102 516 270,00
———————
TOTAL EGRESOS 102 516 270,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : Universidades Públicas
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 214 265,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 693 025,00
PLIEGO : Gobiernos Locales
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 97 608 980,00
———————
TOTAL EGRESOS 102 516 270,00
============
7.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente del presente artículo, se encuentra en el Anexo 7: “Transferencia de Partidas para la contratación temporal de personal técnico clave en favor de diversas entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
7.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
7.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
7.6 La contratación del personal a que hace referencia el presente artículo se realiza bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Para tal efecto, se le exonera del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057. Los contratos respectivos se suscriben por única vez y por un plazo de seis (6) meses, no siendo aplicable la renovación.
7.7 Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta 10 días hábiles después de la suscripción del contrato.
7.8 Las personas contratadas en el marco de lo establecido en el presente artículo, mantienen una relación técnico-funcional con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas.
7.9 La definición de los perfiles, las actividades a ser cumplidas por el personal contratado y otros aspectos que se requieran para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo son establecidos por la DGPMI, y se publica en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 8. Financiamiento para la ejecución de intervenciones en infraestructura productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores
8.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 150 000 000,00
============
TOTAL EGRESOS 150 000 000,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 10 323 249,00
2.5 Otros Gastos 139 676 751,00
============
TOTAL EGRESOS 150 000 000,00
============
8.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
8.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
8.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
8.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
8.6 Las intervenciones en infraestructura productiva y natural a financiar con los recursos transferidos en el numeral 8.1 del presente artículo, contemplan únicamente el financiamiento de actividades de mantenimiento de infraestructura mediante gasto corriente, no pudiendo financiar, en ningún supuesto, inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR).
8.7 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 155 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, de forma complementaria a lo establecido en el presente artículo, la ejecución de las intervenciones mediante Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Agricultura y Riego, a solicitud de este último; así como, con los convenios suscritos con cada Núcleo Ejecutor. La propuesta de decreto supremo correspondiente solo puede ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 14 de agosto de 2020.
8.8 El Ministerio de Agricultura y Riego publica en su portal institucional, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la conformación y constitución de los Núcleos Ejecutores al amparo de la Ley Nº 31015, la relación de convenios suscritos con los Núcleos Ejecutores por región, la cual deberá incluir los cronogramas de ejecución y el detalle de los recursos transferidos por intervención. Asimismo, dicho Ministerio será responsable de publicar y mantener actualizados los informes mensuales de avance físico y financiero de cada intervención hasta su culminación.
8.9 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de los núcleos ejecutores en el marco del presente Decreto de Urgencia, deberán ser devueltos al Ministerio de Agricultura y Riego para su posterior reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 9. Transferencia de Partidas para financiamiento del Bono Familiar Habitacional
9.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 535 350 000,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar el Bono Familiar Habitacional, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 535 350 000,00
============
TOTAL EGRESOS 535 350 000,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado
PRODUCTO 3000830 : Familias acceden a viviendas en condiciones adecuadas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 535 350 000,00
============
TOTAL EGRESOS 535 350 000,00
============
9.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
9.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
9.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
9.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
9.6 A efectos de la implementación del presente artículo, exceptúese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda.
Artículo 10. Financiamiento para la elaboración de fichas de actividades de intervención inmediata en Gobiernos Locales
10.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 6 118 000,00 (SEIS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de novecientos treinta (930) Gobiernos Locales, para financiar la elaboración de fichas de actividades de intervención inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 6 118 000,00
———————
TOTAL EGRESOS 6 118 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 118 000,00
———————
TOTAL EGRESOS 6 118 000,00
===========
10.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente se encuentra en el Anexo 8 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales para el financiamiento de la elaboración de fichas de actividades de intervención inmediata”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
10.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 10.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
10.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 11. Revisión y elegibilidad de fichas técnicas de actividades de intervención inmediata por parte del Programa “Trabaja Perú”
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa “Trabaja Perú” realiza la revisión y determina la elegibilidad de las fichas técnicas de actividades de intervención inmediata presentadas por los novecientos treinta (930) Gobiernos Locales señalados en el Anexo 8, priorizados a propuesta del Programa “Trabaja Perú”, y realiza el acompañamiento al proceso de selección de participantes realizados por los referidos Gobiernos Locales.
Artículo 12. Financiamiento de actividades de intervención inmediata en diversos Gobiernos Locales
12.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 653 882 014,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de novecientos treinta (930) Gobiernos Locales, según detalle en Anexo 9 “Monto estimado para el financiamiento de actividades de intervención inmediata a favor de diversos Gobiernos Locales”, para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19.
12.2 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del referido Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de esta última.
12.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa opinión favorable del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral remite al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo, hasta en tres oportunidades de acuerdo con los siguientes plazos: hasta el 20 de julio, hasta el 10 de agosto y hasta 24 de agosto de 2020.
Artículo 13. Seguimiento a la ejecución de las actividades de intervención inmediata
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa “Trabaja Perú”, realiza el seguimiento a la ejecución física y financiera de las actividades de intervención inmediata y al seguimiento de los participantes de dichas actividades, realizadas por 930 (novecientos treinta) Gobiernos Locales incluidos en el Anexo 8, priorizados a propuesta por el Programa “Trabaja Perú”; los cuales deben cumplir con las obligaciones contenidas en el Anexo 10 “Disposiciones complementarias para la ejecución de actividades de intervención inmediata”. Asimismo, el Programa “Trabaja Perú” efectúa el monitoreo respecto a los empleos temporales generados a través de las actividades de intervención inmediata, que se financian con cargo a los recursos transferidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. La supervisión de las referidas actividades está a cargo de los Gobiernos Locales que las ejecutan.
Artículo 14. Instrumentos de gestión del Programa “Trabaja Perú”
Dispóngase que el Programa “Trabaja Perú” aprueba los instrumentos de gestión técnicos normativos necesarios y pertinentes para la presentación, revisión, determinación de elegibilidad y seguimiento de las actividades de intervención inmediata en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 15. Financiamiento de inversiones ejecutadas a través del Programa “Trabaja Perú”
15.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 30 083 457,00 (TREINTA MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la ejecución de sesenta (60) inversiones mediante el Programa “Trabaja Perú”, que contribuyan a la generación de empleo temporal, de acuerdo al detalle siguiente.
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 30 083 457,00
———————-
TOTAL EGRESOS 30 083 457,00
===========
A LA:
En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 005 Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0073 : Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo-Trabaja Perú
PRODUCTO 3000194 : Empleo Temporal Generado
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 30 083 457,00
———————-
TOTAL EGRESOS 30 083 457,00
===========
15.2 El detalle de las inversiones que se financiaran se encuentra en el Anexo 11 “Relación de Proyectos de Inversión–Programa Trabaja Perú”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y el Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
15.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 15.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
15.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
15.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
15.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo
Artículo 16. Financiamiento para el Programa “Trabaja Perú”
16.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de S/ 31 843 010,00 (TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la asistencia técnica y seguimiento a las actividades a las que refiere los artículos 10, 12 y 15 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al detalle siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 2 165 526,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 29 677 484,00
———————-
TOTAL EGRESOS 31 843 010,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja Perú”
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0073 : Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo-Trabaja Perú
PRODUCTO 3000194 : Empleo Temporal Generado
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 783 422,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 2 165 526,00
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios
20 894 062,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 31 843 010,00
============
16.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente se encuentra en el Anexo 12 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
16.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 16.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
16.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
16.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo
Artículo 17. Medidas extraordinarias en materia de personal
17.1 Durante el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia, se autoriza al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la ejecución de actividades orientadas a la creación de empleos temporales con la finalidad de mitigar los efectos del COVID 19. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 de Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
17.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral 17.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente el 31 de diciembre de 2020. Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio de 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles después de la suscripción del contrato.
17.3 Los perfiles de puestos de los contratos administrativos de servicios, así como la documentación que sustenta el cumplimiento de los requisitos del perfil por parte del personal en proceso de vinculación a los que hace referencia el numeral 17.1 son registrados en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
17.4 La Autoridad Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con las atribuciones estipuladas en los literales b, c y d del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, podrá supervisar, sancionar e intervenir a las oficinas de recursos humanos relacionadas o las que hagan sus veces, de oficio o en caso de detectar graves irregularidades, respecto a las contrataciones temporales realizadas en el marco del numeral 17.1.
TÍTULO II
MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN LA RED VIAL NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y VECINAL
Artículo 18. Normas técnicas
La ejecución de los trabajos de mantenimiento periódico y rutinario se sujetan a los parámetros técnicos establecidos en el “Manual de Carreteras, Mantenimiento y Conservación Vial”, aprobado con Resolución Directoral 08-2014-MC/2014 y modificado con Resolución Directoral 05-2016-MTC/2016.
Artículo 19. Implementación de las medidas para mantenimiento de vías
19.1 Para la implementación de las medidas previstas en el presente Título, el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, que se encuentran a cargo de la ejecución de actividades de mantenimiento en la Red Vial Nacional y Vecinal, respectivamente, contratan en sus respectivas Áreas Usuarias, así como en sus Órganos Encargados de las Contrataciones, los servicios técnicos y administrativos necesarios para realizar las acciones correspondientes a las contrataciones, gestión, ejecución y seguimiento de las actividades de mantenimiento vial, así como para la aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión Vial.
19.2 Los Gobiernos Locales son responsables directos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente dispositivo, no siendo permitido transferir recursos y/o subcontratar servicios de administración y/o gestión de los recursos destinados para este fin.
19.3 La supervisión de la elaboración y ejecución del Plan de Gestión Vial en Vías Nacionales, así como de la implementación y ejecución de actividades de mantenimiento vial en Vías Vecinales, es realizada de modo permanente y directo por un inspector, sin limitación de la cuantía establecida en las leyes de la materia. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta para dicho fin.
19.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Descentralizado, es responsable de brindar asistencia técnica, seguimiento y monitoreo a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la implementación de la presente norma, haciendo uso del Sistema de Seguimiento y Monitoreo que Provías Descentralizado implemente para estos fines en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de este Decreto de Urgencia.
Artículo 20. Plazos para la implementación de los mantenimientos
20.1 Para las Vías Vecinales, la entidad responsable tiene, como máximo, veinte (20) días hábiles para realizar la convocatoria del procedimiento para la contratación de los servicios de mantenimiento, al que hace referencia el artículo 23 del presente Decreto de Urgencia, contados a partir del día siguiente de su publicación. En el caso de las Vías Nacionales, la entidad responsable tiene, como máximo, cuarenta (40) días hábiles para realizar la convocatoria para la contratación de los servicios de mantenimiento, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 21. Transferencia de partidas para el financiamiento de la contratación de servicios de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal
21.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 898 324 560,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de diversos Gobiernos Locales, para financiar la contratación de servicios de mantenimiento de la Red Vial Vecinal y Nacional, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 3 705 329 264,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 192 995 296,00
————--————
TOTAL EGRESOS 3 898 324 560,00
===============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte
PRODUCTO 3000131 : Camino Nacional con Mantenimiento Vial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 192 995 296,00
———————-
SUBTOTAL PLIEGO 036 192 995 296,00
=============
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte
PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 705 329 264,00
—————--———
SUBTOTAL GOBIERNOS LOCALES 3 705 329 264,00
===============
TOTAL EGRESOS 3 898 324 560,00
===============
21.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente se encuentra en el Anexo 13 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Locales, para el financiamiento de la contratación de servicios de mantenimiento de la Red Vial Vecinal y Nacional”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
21.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 21.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
21.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
21.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
21.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, únicamente para los recursos asignados a dicho pliego
21.7 Los recursos que corresponden a la ejecución del Año Fiscal 2021 de las intervenciones financiadas mediante el numeral 21.1, se detallan en el Anexo 14 “Recursos para financiar los servicios de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal–2021” hasta por el monto de S/ 986 602 933,00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES) serán asignados en los pliegos correspondientes en la fase de Formulación Presupuestaria para dicho año fiscal.
Artículo 22. Transferencia de partidas para la contratación de servicios técnicos y administrativos
22.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 55 650 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de diversos Gobiernos Locales, para financiar la contratación de servicios técnicos y administrativos a los que se refiere el numeral 19.1 del artículo 19, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 55 650 000,00
2.0 Reserva de Contingencia ———————
TOTAL EGRESOS 55 650 000,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 25 440 000,00
———————
SUB TOTAL 25 440 000,00
============
En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 30 210 000,00
———————
SUB TOTAL 30 210 000,00
============
TOTAL EGRESOS 55 650 000,00
============
22.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente se encuentra en el Anexo 15 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Gobiernos Locales para financiar la contratación de servicios técnicos y administrativos”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
22.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 22.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
22.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
22.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, únicamente para los recursos asignados a dicho pliego.
Artículo 23. Disposiciones en materia de contratación de bienes y servicios
23.1 Autorízase que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en el presente Decreto de Urgencia, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del presente Decreto de Urgencia y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
23.2 Las entidades ejecutoras de los mantenimientos previstos en la presente norma, deberán aplicar el procedimiento especial de contrataciones hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 24. Tramos de vías vecinales excluidos del mantenimiento rutinario
24.1 Para efectos del mantenimiento periódico y rutinario a que se refiere el presente Título, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite al Ministerio del Ambiente y al Ministerio de Cultura, el registro georeferenciado de Vías Vecinales a nivel de tramos. Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Cultura determinan los tramos de las vías que son excluidos del referido mantenimiento periódico y rutinario.
24.2 Las actividades de mantenimiento periódico y rutinario, con impactos ambientales no significativos y que no formen parte de un proyecto que cuente con Instrumento de Gestión Ambiental, presentan el Formato de Acciones al que refiere el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM, siempre y cuando no involucren la ejecución de nuevos trazos.
24.3 De corresponder, la habilitación de nuevas canteras o depósitos de materiales excedentes se realizan de acuerdo con la normatividad de la materia.
Artículo 25. Modificaciones presupuestarias para el mantenimiento de vías departamentales
25.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020 a los Gobiernos Regionales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 59 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para el financiamiento de intervenciones de mantenimiento de vías departamentales no incluidas en el Anexo V de la referida norma.
25.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas por el numeral precedente deben considerar los siguientes criterios:
a) Los recursos se habilitan únicamente a intervenciones de mantenimiento vial prioritarias que cuenten con expedientes técnicos vigentes.
b) Los recursos materia de anulación corresponden, únicamente a intervenciones de mantenimiento vial que hayan culminado sus acciones, y/o que no requieran financiamiento total o parcial para el mantenimiento vial en el año fiscal 2020, así como de aquellas que se encuentren imposibilitadas de ejecutarse físicamente, durante el Año Fiscal 2020.
c) Se pueden reorientar recursos hacia nuevas finalidades que describan mejor la ubicación geográfica, el tipo y detalle de superficie de la intervención de mantenimiento vial, ello implica mantener el tramo o subtramo de intervención financiado.
25.3 Posterior a la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, se deben remitir las Notas de Modificación Presupuestaria al Ministerio de Economía y Finanzas precisando la clasificación institucional, económica y geográfica, involucrada en la modificación, a efectos del seguimiento y trazabilidad del gasto público, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles luego de la aprobación de dichas notas modificatorias.
25.4 Los servicios de mantenimiento de vías Departamentales ejecutadas en el marco del presente artículo y aquellas con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 59 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, pueden aplicar las disposiciones señaladas en los artículos 23 y 24 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 26. Transferencias programáticas de Fondos Públicos a favor de los Gobiernos Locales para Infraestructura Vial – Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales
26.1 Se exceptúa a los recursos previstos en los Presupuestos Institucionales de Apertura de los Gobiernos Locales para las actividades del mantenimiento rutinario, de lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del “Lineamientos para la distribución y ejecución de los fondos públicos de los gobiernos locales provenientes de la fuente de financiamiento recursos ordinarios”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2007-EF, con el fin de que estas entidades puedan contar con la asignación financiera total de los recursos asignados mediante el Decreto de Urgencia
N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
26.2 Los mantenimientos señalados en el numeral 26.1 pueden aplicar las disposiciones señaladas en el artículo 23 y 24 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 27. Mantenimientos Periódicos y Rutinarios de Provias Nacional
Los mantenimientos periódicos y rutinarios establecidos en el Presupuesto Institucional Modificado de Provias Nacional pueden aplicar las disposiciones señaladas en el artículo 23 y 24 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 28. Acceso a la información recogida en los Sistemas de Información implementados por Ministerio de Transportes y Comunicaciones
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, las bases de datos de la información recogida en sus Sistemas de Seguimiento y Monitoreo, respecto a la información de contrataciones, presupuesto, ejecución física, y otros datos disponibles de corresponder, sobre las acciones de mantenimiento vial realizadas por el Gobierno Nacional, Regional y Local. La remisión de dicha información se realiza con una periodicidad quincenal a partir de los veinte (20) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 29. Aprobación de normas complementarias
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de las acciones a las que se refiere el numeral 19.1, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto de Urgencia, entre estas disposiciones se encuentran: “Lineamientos para la elaboración de Planes de Gestión Vial”, “Manual de Operaciones para el mantenimiento de la Red Vial Departamental y Vecinal” y “Formato de Registro de Información de Inventario Vial”; así como el “Formato de Términos de Referencia”, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 16 del presente Decreto de Urgencia. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aprueba las bases estándar para el Proceso de Selección previsto en el Anexo 16, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 30. Del Control
30.1 Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, desde la convocatoria hasta su culminación.
30.2 Lo dispuesto en el numeral precedente no enerva las actuaciones que posteriormente pudiera realizar la Contraloría General de la República, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785.
Artículo 31. Del seguimiento de las inversiones
31.1 Las entidades a las se hace referencia el presente Decreto de Urgencia son responsables de incorporar las inversiones que correspondan en el Programa Multianual de Inversiones (PMI).
31.2 Los sectores del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el presente Decreto de Urgencia son responsables de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020 para los fines correspondientes. Para tal fin, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben informar a la entidad del Gobierno Nacional correspondiente de los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución.
Artículo 32. Registro para el uso de los recursos
Los recursos habilitados o modificados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se registran en la Actividad 5006373 Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica los que correspondan a actividades de gasto corriente y capital y en la Acción de Inversión 6000051 Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica y Obra 4000221 Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica los que correspondan a inversiones, según corresponda.
Artículo 33. Medida para asegurar sostenibilidad de la ejecución de las inversiones
33.1 Las entidades del Gobierno Nacional que proponen el financiamiento a los Gobiernos Regionales o a los Gobiernos Locales para la ejecución de las inversiones en el marco del presente Decreto de Urgencia deben considerar, en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la ejecución de las inversiones antes mencionadas, hasta su culminación, a fin de orientar dichos recursos al presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de corresponder.
33.2 Dispóngase que la constancia respecto a la previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el Año Fiscal 2020 de las inversiones financiadas en el presente Decreto de Urgencia, es emitida por la Oficina General de Presupuesto, o la que haga sus veces, de la entidad que realiza la convocatoria al procedimiento de selección. Para tal efecto, la entidad del Gobierno Nacional que propone el financiamiento remitirá una comunicación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, indicando los montos correspondientes al financiamiento de los años fiscales subsiguientes hasta el 10 de julio de 2020.
33.3 Para dicho fin, las entidades del Gobierno Nacional coordinan con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para determinar los montos correspondientes a los años fiscales subsiguientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 33.2 del presente artículo, el cual debe ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de julio de 2020.
Artículo 34. Transferencia de recursos a favor de la Reserva de Contingencia
34.1 Autori?zase al Poder Ejecutivo, durante el An?o Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que les hubieran sido transferidos en el marco del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el arti?culo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pu?blico, las que se aprueban utilizando so?lo el mecanismo establecido en el arti?culo 54 del mencionado Decreto Legislativo, debiendo contar también con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; siendo que para el caso de recursos transferidos a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberá contar, adicionalmente, al refrendo del Ministro del Sector correspondiente, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros. Para tal fin, exceptu?ese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el arti?culo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440.
La Dirección General del Tesoro Público queda autorizada a extornar, de corresponder, los montos de las Asignaciones Financieras que se deriven de las citadas modificaciones presupuestarias a favor de las cuentas del Tesoro Público denominadas “Covid-19 2020” referidas en el Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del Covid-19, durante el Año Fiscal 2020.
34.2 Autori?zase, durante el An?o Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 34.1 del presente artículo transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos a los que se refiere el arti?culo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, las que se aprueban utilizando so?lo el mecanismo establecido en el arti?culo 54 del mencionado Decreto Legislativo.
Artículo 35. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
35.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
35.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
35.3 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de lo establecido en el Título II de la presente norma, son responsables de reportar el avance mensual en las contrataciones y el uso de los recursos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, dicha información deberá ser publicada mensualmente en el portal institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en los alcances del referido Título.
Artículo 36. Transparencia de datos del gasto público asociado a las medidas dispuestas
36.1 Los sectores responsables de la implementación de las medidas, desarrollan mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía sobre las medidas dispuestas y los publican en el portal web del sector correspondiente; así como la difusión de la información en formato abierto y legible por máquina que sustenten la información asociada, según corresponda. Asimismo, los datos que sustenten dicha publicación deberán ser publicados en el Portal Nacional de Datos Abiertos de la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando al menos una frecuencia semanal.
36.2 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los sectores responsables de la implementación de las medidas dispuestas en el presente Decreto de Urgencia ponen a disposición de los pliegos habilitados los medios informáticos para que registren la información correspondiente al seguimiento y ejecución del gasto, según corresponda.
36.3 Los medios informáticos a los que hace referencia el numeral 36.2 deben considerar los mecanismos de interoperabilidad necesarios que garanticen el registro y la calidad de los datos.
36.4 El Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de analizar la calidad del gasto público y monitorear el cumplimiento de los objetivos enmarcados en la reactivación económica, podrá requerir la implementación de nuevas variables de información y las bases de datos que lo sustenten.
Artículo 37. Del financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo a los recursos del presupuesto de los pliegos involucrados, según corresponda.
Artículo 38. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo plazos distintos establecidos en los artículos correspondientes.
Artículo 39. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Defensa, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Cultura, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Ministra del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Autorización para la contratación de la actualización y/o modificación de expediente técnico o documento equivalente
Autorízase a las Entidades de los tres niveles de gobierno, de manera excepcional y durante el Año Fiscal 2020, a contratar con el mismo proveedor que elaboró el expediente técnico o documento equivalente de las inversiones a su cargo, su actualización y/o modificación, a fin de cumplir lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 103-2020-EF, Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinician en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, con el fin de implementar los protocolos sanitarios que correspondan y demás disposiciones emitidas por los sectores y autoridades competentes en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19. En caso no resulte posible contratar con el mismo proveedor que elaboró el expediente técnico o documento equivalente, la entidad se encuentra facultada para emplear la contratación directa prevista en el literal c) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Dicha medida se ejecuta con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la entidad respectiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Segunda. Autorización para el trámite de transferencia de recursos a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores del concurso llevado a cabo por el Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial–FIDT durante el año 2019
Autorízase a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), en tanto no se reanuden las actividades del transporte interprovincial en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus modificatorias y ampliatorias, para iniciar las gestiones para la transferencia de recursos a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores del concurso FIDT 2019, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia haya recibido, mediante mesa de partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas, convenios suscritos por dichas entidades ganadoras, conforme al procedimiento dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT.
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos son los encargados de custodiar los originales de los convenios remitidos por medio electrónico, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
En cuanto se reanuden las actividades del transporte interprovincial, dichos convenios deben ser remitidos a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, para regularizar el envío del convenio respectivo; de lo contrario la referida Secretaría Técnica procede a solicitar el extorno de los recursos transferidos y comunica dicho incumplimiento al Órgano de Control Institucional respectivo.
Tercera. Medidas excepcionales para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)
Autorízase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de manera excepcional, a utilizar los recursos que reciban por canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), una vez descontado el monto total acumulado de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con dichos recursos, para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de IOARR. La referida autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Autorízase a las entidades de los tres niveles de gobierno, de manera excepcional, a utilizar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de IOARR en la función salud, siendo aplicables las normas del Sistema Nacional de Endeudamiento Público según corresponda. La referida autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Cuarta. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020
Para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.
Quinta. Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Cultura
5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 60 000 000.00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Cultura, para el financiamiento de su gasto operativo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 60 000 000,00
2.0 Reserva de Contingencia ----------------------
TOTAL EGRESOS 60 000 000,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Cultura – Administración General
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 26 892 373,00
UNIDAD EJECUTORA 002 : MC–Cusco
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 30 200 162,00
2.4 Donaciones y Transferencias 1 650 500,00
UNIDAD EJECUTORA 003 : Zona Arqueológica Caral
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 134 000,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : MC – Naylamp–Lambayeque
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 627 965,00
UNIDAD EJECUTORA 009 : MC – La Libertad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 495 000,00
———————
TOTAL EGRESOS 60 000 000, 00
============
5.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente, se encuentran en el Anexo 17 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Cultura”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
5.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo
5.6 Para efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Cultura de los alcances del artículo 39 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Sexta. Autorización a la Autoridad Nacional del Agua para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
6.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, a la Autoridad Nacional del Agua, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 53.1 del artículo 53 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de
S/ 13 782 037,00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar la ejecución física del proyecto de inversión “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas” con CUI N° 2309051.
6.2 Para efectos de lo autorizado en el numeral precedente, la Autoridad Nacional del Agua, queda exceptuada de lo dispuesto en el numeral 53.3 del artículo 53 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Sétima. Intervención de infraestructura productiva e infraestructura natural a cargo de núcleos ejecutores
Dispóngase excepcionalmente, durante el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, que, las organizaciones de usuarios de agua constituidos y reconocidos en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, pueden constituirse como núcleos ejecutores para los fines establecidos en la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; conforme a lo siguiente:
1. El Consejo Directivo de las organizaciones de usuarios dispone la constitución del núcleo ejecutor, dando cuenta a la Asamblea General.
2. En el acta respectiva del Consejo Directivo se debe identificar la intervención que se ejecutará. Dicha acta debe estar certificada por notario público, juez de paz o autoridad local competente. En caso de que la localidad donde se constituye el núcleo ejecutor no se pueda contar con notario público, juez de paz o autoridad local competente, la certificación del acta Consejo Directivo se puede realizar dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la suscripción del convenio con la entidad que entrega los recursos, referido en el artículo 7 de la citada Ley N° 31015.
3. Para los efectos de lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N° 31015, las actuaciones de la Asamblea General señaladas en dichos artículos son asumidas excepcionalmente por el Consejo Directivo de las organizaciones de usuarios.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente