Aprueban el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2021 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 064-2020/MDSJM
San Juan de Miraflores, 2 de marzo de 2020.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
VISTOS:
El Informe N° 032-2020-GGA/MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental, a través del cual solicita el sustento técnico para la aprobación del PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - PLANEFA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, el Informe N° 072-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe N° 055-2020-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 127-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 377-2020-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual también es contemplado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 2° de dicho Decreto Legislativo señala que el mismo es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella.
Que, el artículo 3° numeral 3.1) indica que el objeto de la creación del Ministerio antes glosado es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permite contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural de la persona humana en permanente armonía con su entorno.
Que, el artículo 4° numeral 4.1) del supracitado Texto Legal anota que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sistema ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente.
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponda.
Que, de acuerdo a lo previsto en el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), modificado por la Ley N° 30011 (publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de abril de 2013), la función normativa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades de los tres niveles de gobierno.
Que, la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental y en su artículo 5° inciso e) estipula que para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) deberán cumplir algunas funciones como la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de los planes anuales de fiscalización ambiental.
Que, la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM en su artículo 6° numeral 6.1) establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) programa las acciones a su cargo en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA señale para tal efecto.
Que, el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD se aprueban los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA” y en el artículo 1° se indica que el objeto de dichos Lineamientos es el de orientar y facilitar a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PLANEFA.
Que, en el literal a) del artículo 4° se hace mención que la entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), es la entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuidas algunas funciones de fiscalización ambiental conforme a la normativa vigente. La fiscalización ambiental es ejercida por las unidades orgánicas de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA).
Que, el artículo 8° numeral 8.1) de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD anota que el PLANEFA se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) y el numeral 8.2) del mismo artículo expresa que el PLANEFA se aprueba como máximo hasta el 15 de marzo del año anterior a su ejecución.
Que, mediante el Informe N° 032-2020-GGA/MDSJM, la Gerencia de Gestión Ambiental solicitó la aprobación del Programa Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de esta Corporación Edil a fin de evaluar, controlar, vigilar, monitorear y supervisar los cambios excesivos en los parámetros ambientales para el año fiscal 2021.
Que, con Informe N° 072-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, indicó que el PLANEFA de esta Municipalidad formulado para el año 2021 concuerda con la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD que aprobó los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”; por lo que considera viable la aprobación del mismo.
Que, a través del Informe N° 055-2020-GPP/GM/MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicitó la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su posterior aprobación mediante acto resolutivo por parte de la Titular de esta entidad.
Que, con Informe N° 127-2020-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable para la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - 2021 (PLANEFA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el cual deberá ser efectuado mediante Resolución de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD.
En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - PLANEFA 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, el mismo que en anexo se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Gestión Ambiental.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental remitir a las instituciones que correspondan, dentro de los plazos respectivos, el PLAN DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - PLANEFA 2021 de esta Municipalidad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal institucional y en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe/aplicativos/planefa)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
1868216-1