Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la contratación directa por desabastecimiento inminente del Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con fines de Seguridad Pública para la Unidad de Seguridad Ciudadana

Aprueban la contratación directa por desabastecimiento inminente del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con fines de Seguridad Pública para la Unidad de Seguridad Ciudadana”

ACUERDO DE CONCEJO

N° 031-2020-MSB-C

San Borja, 12 de Junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN

BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

BORJA

VISTO: En XI-Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de junio del 2020, el Memorándum N° 157-2020-MSB-OAF de la Oficina de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 717-2020-MSB-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Técnico N° 006-2020-OAF/UL del Jefe de la Unidad de Logística, el Informe Nº 59-2020-MSB-OAF del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, el Proveído Nº 809-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 269-2020-MSB-OAJ, el Informe Técnico N° 008-2020-MSB-OAF-UL, el Informe Nº 294-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 17-2020-MSB-CER de la Comisión Economía y Rentas y el Dictamen Nº 05-2020-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, sobre propuesta Contratación Directa del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con fines de Seguridad Publica para la Unidad de Seguridad Ciudadana”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, regulando actividades y/o servicios en materia de salud, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros, conforme a Ley;

Que, de acuerdo al artículo VIII del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2020-EF54.01, se suspende, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento; prorrogándose dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Nº s. 002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020; siendo que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, disponiéndose que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020; por lo que, mediante Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01 publicada en el diario oficial El Peruano el 14.05.2020 se dispone reiniciar los plazos de los procedimientos en materia de adquisiciones, permitiendo el reinicio de las contrataciones en las entidades públicas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, con fecha 10 de noviembre 2017, se suscribió el Contrato N° 027-2017-MSB derivado de la Adjudicación Simplificada N° 032-2017-CS-MSB, para la “Contratación de los Servicios de Telecomunicaciones con Fines de Seguridad Publica”, entre la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERU S.A.C. y la Municipalidad de San Borja, por el monto total de S/. 399,312.00 soles, por un plazo de ejecución de 24 meses o setecientos treinta (730) días calendarios computados desde la suscripción del contrato;

Que, con fecha 06 de diciembre de 2019, se suscribió el Contrato Complementario al Contrato N° 027-2017-MSB, entre la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERU S.A.C. y la Municipalidad de San Borja, por la suma de S/ 48,026.00, con un plazo de 02 meses, que se computa a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, es decir hasta el 07 de febrero de 2020;

Que, a fin de dar continuidad a la contratación complementaria concluida, mediante Orden de Servicio Nº 2498-2020, la Unidad de Logística realizó las acciones aprobando la continuidad del servicio de telecomunicaciones con fines de seguridad pública, la cual está por culminar el día 20 de junio de 2020, conforme a lo señalado por el señor Hialmer Ordinola Calle – Jefe de la Unidad de Logística con Informe Nº 006-2020-MSB-OAF-UL;

Que, con fecha 06 de marzo de 2019, se suscribió el Contrato N° 001-2019-MSB derivado de la Adjudicación Simplificada N° 01-2019-CS-MSB, para la contratación del “Servicio Público de Comunicación Radio Tetra con Fines de Seguridad Pública”, entre la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERU S.A.C. y la Municipalidad de San Borja, por el monto de S/. 216,117.00 soles, con un plazo de ejecución de 09 meses, contados desde el día siguiente de la suscripción del acta de conformidad de la implementación del servicio;

Que, con fecha 02.01.2020, se suscribió el Contrato Complementario al Contrato N° 001-2019-MSB, entre la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERU S.A.C y la Municipalidad de San Borja, por la suma de S/. 48,026.00 soles, por un plazo de 02 meses que se computa a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, es decir hasta el 02 de marzo de 2020;

Que, a fin de dar continuidad a la contratación complementaria concluida, mediante Ordenes de Servicio Nº 1799-2020, Nº 2301-2020 y Nº 3257-2020, la Unidad de Logística realizó las acciones aprobando la continuidad del servicio público de comunicación radio tetra con fines de seguridad pública, siendo que, la Orden de Servicio Nº 3257-2020 está por culminar el día 20 de junio de 2020, conforme a lo señalado por el Sr. Hialmer Ordinola Calle – Jefe de la Unidad de Logística con Informe Nº 006-2020-MSB-OAF-UL;

Que, con fecha 10 de diciembre de 2019 se convocó la Licitación Pública N° 002-2019-MSB “Adquisición de Radio Portátil, Equipo Central de Radio y Unidades Terminales de Telecomunicaciones en la Municipalidad de San Borja en la Localidad San Francisco de Borja, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima Con Código Unificado N° 2457714”, para poder dar el servicio de comunicaciones y telecomunicaciones para la seguridad pública, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte del OSCE, según lo señalado por el Jefe encargado de la Unidad de Logística según Informe Nº 006-2020-MSB-OAF-UL;

Que, mediante Memorándum N° 167-2020-MSB-GSH de fecha 18 de mayo de 2020, la Gerente de Seguridad Humana solicita a la Oficina de Administración y Finanzas las acciones a su cargo para la contratación del “Servicio de comunicación y telecomunicaciones radio tetra con fines de seguridad pública para la unidad de seguridad ciudadana”;

Que, a través del Informe de Indagación de Mercado N° 001-2020-OAF-UL-PRL de fecha 21 de mayo de 2020, la Analista de la Unidad de Logística, concluye que el valor estimado del “Servicio de comunicación y telecomunicaciones radio tetra con fines de seguridad pública para la unidad de seguridad ciudadana”, asciende a S/ 139,381.60 (Ciento Treinta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y un con 60/100 soles);

Que, con Memorándum N° 157-2020-MSB-OAF de fecha 21 de mayo de 2020, el Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas solicita a la Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica, la disponibilidad presupuestal para la Contratación Directa del “Servicio de comunicación y telecomunicaciones radio tetra con fines de seguridad pública para la unidad de seguridad ciudadana” por el monto de S/ 139,381.60 (Ciento Treinta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y un con 60/100 soles);

Que, con Memorándum N° 717-2020-MSB-OPE de fecha 25 de mayo de 2020, la Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica informa a la Oficina de Administración y Finanzas que otorga la Certificación de Crédito Presupuestario a solicitud del área usuaria;

Que, con Informe Técnico N° 006-2020-OAF/UL de fecha 27 de mayo de 2020, el Jefe de la Unidad de Logística (e) eleva al Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas el Informe Técnico para la aprobación del Acuerdo de Concejo para la Contratación Directa;

Que, con Informe Nº 59-2020-MSB-OAF de fecha 29 de mayo de 2020, el Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas eleva a la Gerencia Municipal la solicitud de aprobación de la Contratación Directa bajo la causal de desabastecimiento;

Que, con Proveído Nº 809-2020-MSB-GM de fecha 29 de mayo de 2020, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica opinión legal;

Que, a través del Informe N° 269-2020-MSB-OAJ de fecha 01 de junio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación de la Contratación Directa del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con fines de Seguridad Pública para la Unidad de Seguridad Ciudadana”, que se tendría que realizar con la empresa DOLPHN TELECOM PERU S.A.C. por el importe de S/. 139,381.60 (Ciento Treinta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Uno con 60/100 soles), desde el 21 de junio de 2020 y por el plazo de 120 días calendario, en el marco de las disposiciones legales contenidas en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; por lo que recomienda se deriven los actuados administrativos a la Secretaría General, a efectos que pueda ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, a fin de que pueda aprobar la Contratación Directa antes referida, a través del Acuerdo de Concejo correspondiente, conforme lo dispone el numeral 27.2 del Artículo 27° del TUO de la Ley N° 30225 de Contrataciones del Estado. Asimismo, se recomienda que el Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe la contratación directa, contenga en su parte resolutiva lo siguiente: i) Supuesto de contratación directa, ii) Denominación del objeto de la contratación, iii) Plazo de entrega de los bienes o de la prestación del servicio iv). Monto de la contratación y v), Fuente de financiamiento;

Que, debido a la observación formulada de manera conjunta por las Comisiones de Economía y Rentas y de Seguridad Humana, del Concejo Municipal, en su sesión de fecha 10 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Logística emite el Informe Técnico N°008-2020-MSB-OAF-UL, a través del cual señala que en atención al Requerimiento de la Gerencia de Seguridad Ciudadana (FURN°1410), se solicitó la Contratación del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con Fines de Seguridad Pública para la Unidad de Seguridad Ciudadana”, por el periodo de 120 días calendario, plazo estimado que permitirá las acciones para la nueva contratación. Se precisa en el numeral 3.6 del citado informe, que al haberse concluido el Contrato Complementario N° 001-2019 “Contratación del Servicio Público de Comunicación Radio Tetra con Fines de Seguridad Pública”, y Contrato Complementario N° 027-2017 “Contratación de los Servicios de Telecomunicaciones con Fines de Seguridad Publica”, se procedió a realizar contrataciones menor a 8 UIT generando las O/SN° 1799, N° 2301, N° 2498 y N° 3257 las mismas que culminan el 20 de junio del presente, a fin de dar continuidad a los servicios de telecomunicaciones y comunicaciones con fines de seguridad pública;

Que, el numeral 3.20 del citado informe señala que corresponde realizar la Contratación Directa de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que se evidencia el riesgo inminente de la ausencia del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con Fines de Seguridad Pública para la Unidad de Seguridad Ciudadana”, que compromete la continuidad del servicio para la seguridad y tranquilidad del vecino del distrito de San Borja, los cuales son constantes en el patrullaje a pie (agentes), motorizado, supervisores y en las Unidades móviles las mismas que transmiten la información a Centro de Operaciones ante cualquier situación de emergencia;

Que, de la misma manera, se precisa en el numeral 3.21, que los antecedentes que se presentan en la Licitación Pública N° 002-2019-MSB “Adquisición de Radio Portátil, Equipo Central de Radio y Unidades Terminales de Telecomunicaciones en la Municipalidad de San Borja en la Localidad San Francisco de Borja, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima con Código Unificado N° 2457714”, no se relacionan directamente al “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con Fines de Seguridad Pública para la Unidad de Seguridad Ciudadana”;

Que, el Informe Técnico Ampliatorio citado, señala que lo que se pretende solicitar al Concejo Municipal, es la aprobación mediante Acuerdo Municipal, de una Contratación Directa por la causal de Desabastecimiento, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 27.2 del artículo 27°, el cual establece que: “Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable.”. Igualmente, se tiene que el literal c) del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala respecto de las condiciones para el empleo de la contratación directa, entre otras, que la: “Situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justifica en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa”;

Que, adicionalmente a lo expresado precisa que el numeral 101.2 del artículo 101° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en relación a la aprobación de contrataciones directas, señala que: “La resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa”;

Que, la Unidad de Logística en su Informe Técnico Ampliatorio N° 008-2020-MSB-OAF-UL advierte que de conformidad con lo estipulado en el numeral 27.2 del Artículo 27° del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, le corresponde al Concejo Municipal apruebe mediante Acuerdo de Concejo la Contratación Directa del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con fines de Seguridad Pública para la Unidad de Seguridad Ciudadana”, sin que ello tenga una vinculación con el procedimiento de Selección (Licitación Pública N° 002-2019-MSB);

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 294-2020-MSB-OAJ de fecha 10 de junio de 2020, amplia la opinión dada a través del Informe Nº 269-2020-MSB-OAJ precisando que la aprobación de la Contratación Directa del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con fines de Seguridad Publica para la Unidad de Seguridad Ciudadana”, a realizarse con la empresa DOLPHN TELECOM PERU S.A.C. por el importe de S/. 139,381.60 (Ciento Treinta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Uno con 60/100 soles), en el marco de las disposiciones legales contenidas en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; no se vincula al proceso de Licitación Pública N° 002-2019-MSB, recomendando su elevación al Concejo Municipal, a efectos que se pueda aprobar la Contratación Directa antes referida, a través del Acuerdo de Concejo correspondiente, conforme lo dispone el numeral 27.2 del Artículo 27° del TUO de la Ley N° 30225 de Contrataciones del Estado y ratificándose en el extremo final de su opinión recaída en el Informe Nº 269-2020-MSB-OAJ, en el que se recomienda que el Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe la contratación directa, contenga en su parte resolutiva lo siguiente: i) Supuesto de contratación directa, ii) Denominación del objeto de la contratación, iii) Plazo de entrega de los bienes o de la prestación del servicio iv). Monto de la contratación y v), Fuente de financiamiento;

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta:

ACUERDA:

Articulo Primero.- APROBAR la Contratación Directa por Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con fines de Seguridad Pública para la Unidad de Seguridad Ciudadana”, a realizarse con la empresa DOLPHN TELECOM PERU S.A.C. por el importe de S/. 139,381.60 (Ciento Treinta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Uno con 60/100 soles), en el marco de las disposiciones legales contenidas en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remita copia certificada del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar por la situación de desabastecimiento generada.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas la Oficina de Planificación Estratégica el cumplimiento de lo dispuesto, en el presente Acuerdo de Concejo.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital la difusión del presente Acuerdo en la página web de la municipalidad www.munisanborja.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1868227-1