Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios ante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19

Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios ante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19

ORDENANZA N° 000413-2020-MDI

Independencia, 15 de junio del 2020

VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº000014-2020-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando N°000339-2020-SGR-GATR-MDI de la Subgerencia de Recaudación, el Memorando Nº00524-2020-GM-MDI de la Gerencia Municipal, y el Informe Legal Nº 000162-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Consejo Municipal la función normativa, que se ejerce a través de ordenanzas de acuerdo al artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante  Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, norma que fue ampliada y prorrogada en más de una oportunidad, siendo la última el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM por el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, considerando la situación de aislamiento social ordenado a nivel nacional, y ante la paralización de la mayoría de actividades económicas, los actores económicos como la banca privada han desarrollado una serie de medidas a fin de movilizar  la economía, dándole fluidez y liquidez; siendo uno de ellos el congelar los intereses de créditos y deudas ante el avance de la pandemia y su impacto en nuestra micro y macroeconomía, siendo nuestro objetivo lograr una reactivación económica rápida y efectiva, manteniendo la diferenciación entre los pagos que se realicen al contado como los que se hagan de manera fraccionada a efectos de no afectar nuestra economía y por un tiempo determinado;

Que, mediante Informe N°000014-2020-GATR-MDI, la Gerencia de Adminstración Tributaria y Rentas remite el proyecto de “Ordenanza de beneficios tributarios y no tributarios ante el Estado de Emergencia Nacional”, el mismo que es complementado a través del Memorando N°000339-2020-SGR-GATR-MDI de la Subgerencia de Recaudación;

Que, con Informe Legal N° 000162-2020-GAJ-MDI,  la Gerencia de Asesoría Jurídica opina viable la aprobación de la “Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios ante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19”, por encontrarse dentro del marco legal vigente;

Que, estando a los fundamentos expuestos, contando con el pronunciamiento favorable de los órganos pertinentes, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) de los artículos 9° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por unanimidad de los señores regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19

Artículo Primero: CONDONACIÓN del 100% de los intereses, reajustes y moras hasta el 31 de Agosto del 2020, para el pago PARCIAL o TOTAL  de las deudas tributarias anteriores al ejercicio 2020 consistentes en impuesto predial y arbitrios municipales, ya sea que se encuentren en la vía ordinaria, como en la vía coactiva.

Articulo Segundo: CONDONACIÓN  del 100% del monto insoluto de las deudas generadas por concepto de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, del ejercicio 2011 y anteriores, siempre y cuando pague el TOTAL de la deuda pendiente ya sea que se encuentren en la vía ordinaria, como en la vía coactiva.

Artículo Tercero: CONDONACIÓN del 100% de los intereses, reajustes y moras hasta el 31 de Agosto del 2020, para el pago PARCIAL o TOTAL de las obligaciones tributarias pendientes de pago, provenientes de un proceso de fiscalización tributaria para las Resoluciones de Determinación (RD) y Resoluciones de Sanción (MA), que se encuentren en la vía coactiva. De optar por el pago TOTAL de la Resolución de determinación que se encuentren en la vía coactiva, CONDONESE el pago de la Multa Tributaria (MT) que se hubiere generado.

Artículo Cuarto: CONDONACIÓN del 80% de los intereses, reajustes y moras hasta el 31 de Agosto del 2020, para el pago FRACCIONADO de las deudas tributarias vencidas o no, ya sea que se encuentre en la vía coactiva, hasta en 12 cuotas.

Artículo Quinto: CONDONACIÓN del 100% de los intereses, reajustes y moras hasta el 31 de Agosto del 2020, para el pago TOTAL de las cuotas de los FRACCIONAMIENTOS.

Artículo Sexto: CONDONACIÓN del total de gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera: Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Sub Gerencia de Control y Fiscalización, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de acuerdo con sus competencias y atribuciones.

Segunda: Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.

Tercera: El acogimiento a los beneficios indicados se considerará como DESISTIMIENTO de todo proceso administrativo y/o judicial en trámite al cual el administrado se obliga a oficializar al término del estado de emergencia (cuarentena) antes las instituciones e instancias donde se hallen sus causas con la puesta en conocimiento a la Municipalidad para el levantamiento de los procedimientos de cobranza, de corresponder.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZ

Alcalde

1868204-1