Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de primer y segundo trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020
DECRETO DE ALCADÍA
Nº 008-2020-MDC/A
Cieneguilla, 27 de abril del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA;
VISTO
El Informe Nº 021-2020/MDC-GATR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Memorando Nº 016-2020-MDC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA POR EL CUAL AMPLÍA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA 1º Y 2º CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020”, hasta el 31 de agosto del 2020”, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año;
Que, mediante Ordenanza Nº 304-MDC, publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 31 de diciembre de 2019, se aprueba el Marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el ejercicio 2020, disponiendo en su artículo séptimo la fecha de vencimiento del tributo el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, a razón del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que calificó con fecha 11 de Marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, elevando la alerta a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países.
Que, tal situación en nuestro país, por la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; siendo esta última, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de Abril del 2020 que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de Mayo del 2020.
Que, a través del Informe Nº 021-2020-MDC/GATR de fecha 27 de Abril del 2020 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas considera que con la dación del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara a todo el país en Emergencia Sanitaria en prevención y control del COVID-19, es necesario tomar acciones en referencia al pago de los tributos municipales y que como encargado de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad de Cieneguilla, promueve y suma sus esfuerzos a fin de dar cumplimiento al Estado de Emergencia dictada por el Poder Ejecutivo, no afectando los derechos de los contribuyentes en sus obligaciones tributarias del presente ejercicio; por lo que resulta necesario emitir el Decreto de Alcaldía, que amplíe la vigencia de la “Ordenanza Municipal Nº 304-2019-MDC/A que aprueba el marco normativo del Régimen de Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el ejercicio 2020”, con respecto al PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020.
Que, el Artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, en virtud de ello, la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario establecen los parámetros legales dentro de los cuales los gobiernos locales, en el ejercicio de la autonomía económica, administrativa y política pueden ejercer su potestad tributaria.
Que, el 2º párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el Artículo 42º de la precitada Ley, señala; los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Informe de visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala la procedencia de elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente;
Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago de PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRE del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 hasta el día 31 de Agosto del presente año.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDWIN SUBILETI ARECHE
Alcalde
1868171-1