Ordenanza que incorpora el artículo 32-A y una disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 005-2020-GRLL/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Ordinaria de fecha 02 de junio del 2020, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 037-2020-GRLL/CR-GVAQD de fecha 29 de mayo de 2020, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional, presentada por el señor Consejero Regional representante de la Provincia de Ascope, relativo a modificar el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, a fin de incorporar el artículo 32-A y una disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...);
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, decreta que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;
Que, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º del mismo cuerpo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y dictó medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y su modificatoria, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; entre ellas, se incluyeron disposiciones referidas a la aplicación del trabajo remoto, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;
Que, bajo este contexto y mediante Acuerdo Regional N° 030-2020-GRLL/CR, el Pleno del Consejo Regional de La Libertad, en estricto respeto del estado de derecho y de las disposiciones del gobierno nacional respecto de las restricciones de los derechos constitucionales relativos a la libertad personal y a la libertad de reunión y tránsito en todo el territorio de la república, aprobó y únicamente durante el plazo que se encuentre vigente el estado de emergencia nacional, la implementación excepcional de sesiones virtuales del Consejo Regional de La Libertad, mediante plataformas virtuales, y que además deban tener la característica de pública, bajo el enfoque de la Política Pública de Gobierno Abierto y Gobierno Electrónico, ambos ejes principales de la Modernización del Estado;
Que, en relación a lo señalado en el párrafo precedente, el artículo 37° inciso a), y artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo previsto en el artículo 50° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, dispone: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o a declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; por lo que, siendo las sesiones del consejo regional, aspectos relativos a la organización interna de éste órgano colegiado; siendo que sus decisiones, y por efecto del mandato representativo que ostentan, tienen especial incidencia en la población de nuestra región, la aprobación del Acuerdo Regional N° 030-2020-GRLL/CR, constituyo una herramienta normativa necesaria, oportuna y razonable en el contexto del estado de emergencia y aislamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional ante la amenaza del brote del COVID – 19;
Que, que bajo este mismo orden de ideas, el numeral 7.2.5 de los lineamientos para la prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, ha determinado que toda reunión de trabajo (sesiones para el caso del consejo regional), debe preferentemente ser virtual mientras dure el estado de emergencia nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud, disposición que resulta concordante con lo establecido en los artículos 1° y 16° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, en virtud del cual, todas las entidades públicas deben priorizar sus actividades mediante trabajo remoto, el mismo que constituye un componente esencial en el marco de la nueva convivencia social ante la emergencia sanitaria y conforme a la política de prevención dispuesta por el gobierno nacional;
Que, si bien bajo el contexto de la emergencia sanitaria y aislamiento obligatorio, el Pleno del Consejo Regional y conforme a lo aprobado mediante Acuerdo Regional N° 030-2020-GRLL/CR, viene realizando sesiones no presenciales, esta resulta excepcional y transitoria y limitada a la emergencia antes señalada, por lo que, a fin de garantizar la continuidad y funcionamiento del Pleno del Consejo Regional, así como de las Comisiones válidamente conformadas por parte de éste Órgano Legislativo Regional, es necesario incorporar al Reglamento Interno disposiciones de carácter permanente y que permita mantener sesiones bajo modalidad virtual, pudiendo éstas obedecer además de la situación de emergencia, a potenciales circunstancias de gravedad o de perturbación del orden público, que impidan la realización de sesiones presenciales;
Que, la falta de un conocimiento exacto del comportamiento del COVID-19, presenta un escenario incierto y en ese contexto para prevenir la propagación o un eventual rebrote del coronavirus COVID-19, así como garantizar el ejercicio de las funciones del Consejo Regional de La Libertad como máxima autoridad política de la Región y proteger la salud de sus integrantes y demás servidores públicos, es pertinente considerar, la continuidad de las sesiones virtuales, incluso después de culminada la situación de emergencia y siempre que las condiciones de salubridad no hayan mejorado y se encuentren garantizados por la autoridad de salud correspondiente, medida que en el caso específico de la actual epidemia del coronavirus (COVID-19) adquiere especial relevancia la aplicación del principio de prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29873, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y los artículos 1° y 16° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, respecto a la preferencia de las reuniones virtuales;
Que, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 2 de junio del 2020, el señor Presidente del Consejo Regional; y, con aprobación de la Mesa Directiva, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional que incorpora el Art. 32-A y una disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad; a fin que, con dispensa de dictamen de comisión, se acuerde su aprobación y trámite de promulgación respectiva;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad , en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y; los artículos 23°, 56°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con exoneración del informe técnico – legal y dictamen de comisión, con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional:
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- OBJETO
El objeto de la presente Ordenanza es incorporar el artículo 32-A y una disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional No 005-2010-GRLL- CR.
Artículo Segundo.- INCORPORACIÓN DE UN ARTÍCULO Y UNA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Incorpórense el artículo 32-A, y el artículo único de la disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, los que quedan redactados en los términos siguientes:
“Artículo 32-Aº.- Cuando además de las situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, se presenten de manera indistinta y excluyente otras circunstancias excepcionales y sustentadas bajo potenciales circunstancias de gravedad o de perturbación del orden público, que impidan el normal funcionamiento del Consejo Regional, éste podrá sesionar virtualmente, utilizando las herramientas digitales o tecnológicas de videoconferencia que permita garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justificara su carácter reservado o secreto, así como la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los consejeros regionales, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto; debiendo ajustarse además, a las reglas señaladas en el Reglamento Interno. Estas disposiciones son aplicables al funcionamiento de las comisiones válidamente conformadas por parte del Pleno del Consejo Regional.
Disposición Complementaria Transitoria
Artículo Único.- Debido a la dinámica de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID – 2019, es necesario adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo; por lo que, la realización de sesiones virtuales cuya implementación excepcional se acordó por Acuerdo Regional N° 030-2020-GRLL, en el marco de la emergencia sanitara y asilamiento obligatorio declarado por el estado, podrán continuar realizándose conforme al artículo 32-A de la presente Ordenanza Regional, incluso después de culminar la vigencia de la prórroga del estado de emergencia así declarado y hasta que las condiciones de salubridad relacionadas con el COVID-19 mejoren y estén debidamente garantizadas por la autoridad regional de salud. Esta medida en ningún caso se extenderá del 31 de diciembre de 2020.”
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los dos días del mes de junio del año Dos Mil Veinte.
GRECO QUIROZ DIAZ
Presidente
Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad
MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL
Gobernador Regional
1868264-1