Aprueban el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000069-2020-P-CE-PJ
Lima, 6 de junio del 2020
VISTOS:
El Oficio N° 953-2020-CE-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, Memorando N° 1072-2020-GRHB-GG-PJ elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Memorando N° 0602-2020-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; así como el Informe N° 089-2020-SR-GP-GG-PJ elaborado por la Subgerencia de Racionalización; y el Informe N° 732-2020-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, relacionados al proyecto de Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto Urgencia N° 29-2020, Decreto Supremo N° 010-2020-TR, los Comunicados de la Autoridad Nacional del Servicio Civil sobre el trabajo remoto y la Guía de Trabajo Remoto para Lideres publicada por SERVIR, se autorizó el trabajo remoto en las entidades del sector público, a través del cual se facultó a modificar unilateralmente la prestación del servicio durante el período de aislamiento social obligatorio para prevenir el contagio del COVID-19, para ello SERVIR indica que “el trabajo remoto no se limita al trabajo que puede ser realizado a través de medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo como el análisis de información, ordenamiento de documentación, revisión de planillas o pagos, entre otros, que no requiera la presencia física de los servidores públicos en el centro de labores”.
Segundo. Que, por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00030-2020-SERVIR-PE, se han dictado normas de carácter general y obligatorias contenidas en documentos técnicos que establecen lineamientos para ser considerados cuando se autorice el regreso o reincorporación al trabajo al concluir el aislamiento social obligatorio, para lo cual debe aprobarse un Plan de vigilancia, seguimiento y control en cada entidad pública; precisándose, además, que debe privilegiarse el trabajo remoto en las entidades públicas para evitar el contagio de los servidores, salvo cuando el trabajo presencial sea indispensable en las entidades. Lineamientos que deben observarse en el Poder Judicial para cumplir con la función constitucional de administrar justicia con el mínimo de personal para proteger la seguridad y salud de los/as servidores/as que laboran en la Institución.
Tercero. Que, a través del Decreto Legislativo N° 1505, publicado el 11 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo estableció el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer medidas temporales excepcionales necesarias para asegurar que el retorno gradual de los servidores a sus centros de labores se pueda desarrollar en condiciones de seguridad, garantizando el derecho a la vida, a la salud; así como garantizando los derechos laborales de los trabajadores. Asimismo, en el artículo 2° se desarrollan las medidas temporales y excepcionales que podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2020, entre ellas, el trabajo remoto en los casos que fuera posible.
Del mismo modo, el referido Decreto Legislativo dispone que las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto, pudiendo proporcionar a los servidores civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.
Cuarto. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000039-2020-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto”, que tiene como objeto desarrollar las normas complementarias para la aplicación del trabajo remoto regulado por el Decreto Legislativo N° 1505.
Quinto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 953-2020-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el proyecto de Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, para su aprobación.
Sexto. Que, al respecto, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ se aprobó la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, normativa que dispone en el numeral 6.4, que el “Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo: a. La situación problemática actual que se pretende resolver; b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fines operativos; c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modificaría o derogaría; d. Los beneficios que generaría la implementación del documento normativo; y e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis del mismo.”
Sétimo. Que, en ese sentido, la Subgerencia de Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe N° 089-2020-SR-GP-GG-PJ, señala que si bien no se adjunta al proyecto denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial” el informe de sustentación, menciona que “…tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial, han aprobado documentos normativos que tienen como fundamento en que, la comunidad científica como la Organización Mundial de la Salud señalan que el COVID-19 o “Coronavirus”, es una enfermedad desconocida y recientemente descubierta; de la que, se tiene certeza se propaga muy rápidamente a través del contacto con la persona contagiada; determinándose como medida sanitaria el aislamiento social obligatorio, a efecto de menguar el nivel de contagio en nuestro país”; por lo que concluye que dada la urgencia evidente del tema, se debe exonerar de la presentación del informe de sustentación del referido proyecto, procediendo a otorgar su opinión técnica favorable conjuntamente con la Gerencia de Planificación. Sin perjuicio de lo señalado, debe indicarse que mediante Memorando N° 1072-2020-GRHB-GG-PJ, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial remitió el proyecto de “Trabajo Remoto en el Poder Judicial”, existiendo sustentos en el Memorando N° 1057-2020-GRHB-GG-PJ y en el Informe N° 094-2020-GRHB-GG-PJ cuando se estaba considerando como “Lineamientos de Trabajo Remoto en el Poder Judicial”, al actual proyecto presentado.
Octavo. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, a través del Informe N° 732-2020-OAL-GG-PJ, señala que dado el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y sus posteriores ampliaciones, se entiende la urgencia de la aprobación del proyecto propuesto, por lo que se conviene con la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, de exonerar del informe técnico sustentatorio del proyecto de Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”.
Noveno. Que, asimismo, el citado informe legal indica que el artículo 16° del Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, define al trabajo remoto como aquel que “…se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.”, facultando a los empleadores del sector público a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para efectos de implementar el trabajo remoto, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Décimo. Que, el referido informe legal concluye señalando que el proyecto de Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, que tiene como objeto “Normar la ejecución del trabajo remoto en el Poder Judicial, salvaguardando la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad en favor de jueces, trabajadores y de la ciudadanía que recurre a su servicio, estableciéndose las medidas de prevención, protección y salubridad de los ambientes de las sedes del Poder Judicial a nivel nacional para evitar la propagación del COVID-19”, cumple con la estructura prevista para este tipo de documentos, conforme al Anexo 09 de la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ; asimismo, los conceptos contenidos en su estructura interna se encuentran desarrollados en forma clara y tienen un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre los temas que regula, considerando además que dicho proyecto cuenta con tres etapas: planificación, ejecución y evaluación, las mismas que se encuentran acorde al “Plan actualizado para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ, por lo que otorga su opinión técnica favorable para la prosecución del trámite.
Undécimo. Que, en ese sentido, resulta oportuno emitir el acto resolutivo que apruebe el “Reglamento para el Trabajo remoto en el Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las instancias”, propuesto por la Gerencia General del Poder Judicial.
Duodécimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada, la misma que cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Gerencia de Informática y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Por estos fundamentos, conforme a las facultades delegadas por el Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo N° 641-2020, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, propuesto por la Gerencia General del Poder Judicial, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente decisión, documento que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505, “Decreto legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19”, salvo prórroga.
Artículo Segundo.- Disponer la observancia y aplicación obligatoria del documento aprobado en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Cortes Superiores de Justicia del país; así como en los órganos administrativos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; y en la Gerencia General del Poder Judicial y sus dependencias.
Artículo Tercero.- Disponer que el trabajo remoto en el Poder Judicial debe aplicarse de manera prioritaria, a fin de evitar la exposición de los trabajadores al riesgo del contagio del COVID-19, salvo en los casos que por la naturaleza de la labor y por mandato expreso de la ley, deba de realizarse trabajo presencial, para lo cual se deberá adoptar las precauciones necesarias.
Artículo Cuarto.- El responsable de la administración de la dependencia correspondiente y/o jefe inmediato, deben evaluar la solicitud del trabajador cuando acredite que necesite trasladar el equipo informático para realizar trabajo remoto a su domicilio, asumiendo la responsabilidad del mismo, para lo cual debe observarse las normas sobre control patrimonial de bienes muebles.
Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial, a dictar las disposiciones necesarias para la implementación del presente reglamento; así como para cautelar el patrimonio de la Institución y del Estado.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1868185-2