Modifican “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”
RESOLUCION PRESIDENCIAL
N° 095-2020-SERNANP
Lima, 17 de junio de 2020
VISTO:
El Informe N° 219-2020-SERNANP-DGANP y el Memorándum N° 0943-2020-SERNANP-DGANP ambos de fecha 08 de junio de 2020, emitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la Institución, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, constituye un órgano publico técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);
Que, mediante Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprobó las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”, regulando entre otros aspectos, en el artículo 17° sobre la vigencia de la Comisión Ejecutiva, por su parte en el artículo 25° acerca del quórum para la realización de sesiones de la Comisión Ejecutiva, y en el artículo 31°, sobre la convocatoria a la Asamblea General de Miembros del Comité de Gestión;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA;
Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;
Que, mediante Memorándum N° 0943-2020-SERNANP-DGANP, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas emite su conformidad y remite el Informe N° 219-2020-SERNANP-DGANP de la Unidad Operativa Funcional de Gestión Participativa, en el cual se solicita la modificación de la Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP, que aprueba las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”, a fin de permitir al Comité de Gestión el uso de las diversas plataformas virtuales como medios válidos para la realización de reuniones de la Comisión Ejecutiva y de la Asamblea General de Miembros, y autorizar la renovación por el periodo de un (1) año de la vigencia de la Comisión Ejecutiva de los Comités de Gestión que no puedan aplicar dichas plataformas, lo cual conlleva la modificación del numeral 17.1 del artículo 17°, del artículo 25° y del numeral 31.3 del artículo 31°;
Que, en consecuencia, corresponde modificar el numeral 17.1 del artículo 17°, el artículo 25° y el numeral 31.3 del artículo 31° de las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP, en el sentido de incorporar el uso de plataformas virtuales y/o digitales para la realización de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y de la Asamblea General de Miembros del Comité de Gestión, así como autorizar la renovación por el periodo de un año la vigencia de la Comisión Ejecutiva de los Comités de Gestión que no puedan aplicar dichas plataformas;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y;
De conformidad con el literal e) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado – SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el numeral 17.1 del artículo 17°, el artículo 25° y el numeral 31.3 del artículo 31° de las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 17°.- Vigencia de la Comisión Ejecutiva
17.1 La Comisión Ejecutiva tiene una vigencia de dos (2) años. Puede extenderse excepcionalmente hasta por un periodo máximo de un (1) año, siempre que los procesos de gestión y planificación iniciados durante su vigencia se encuentren pendientes de culminación.
No obstante, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional declarado por el COVID-19, se autorizará por el periodo de un (1) año adicional, la renovación de la vigencia de la Comisión Ejecutiva de los Comités de Gestión, que aseguren no tener las condiciones para la realización de las Asambleas en los nuevos términos establecidos, es decir, haciendo uso de las plataformas digitales. Para ello, la Comisión Ejecutiva deberá adoptar previamente este acuerdo en su Acta; y, a través del informe respectivo, la Secretaria Técnica deberá sustentar dicha solicitud ante la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas”.
“Artículo 25º.- Quórum para la realización de las sesiones de la Comisión Ejecutiva
El quórum necesario para la realización de la Sesión de la Comisión Ejecutiva será de la mitad más uno de los miembros; y los acuerdos se toman por consenso, en caso de no ser posible, se toman por mayoría simple, la cual se obtiene con más del cincuenta por ciento (50%) de los votos del total de miembros asistentes.
De acuerdo a la necesidad y a la coyuntura actual, la Sesión de la Comisión Ejecutiva podrá ser presencial, virtual o mixta; pudiendo hacer uso de diversas plataformas digitales disponibles”.
“Artículo 31º.- Convocatoria de la Asamblea General de Miembros del Comité de Gestión
(…)
31.3. Las convocatorias podrán publicarse en lugares públicos y de fácil acceso y gran afluencia; así también, estas podrán ser remitidas a través de correos electrónicos u otros medios virtuales, señalando el lugar, día y hora de la reunión e incluyendo la agenda a tratar. La notificación de la convocatoria dirigida al correo electrónico se entiende válidamente efectuada cuando se recibe la respuesta de recepción. Dicha notificación surtirá efecto el día que conste haber sido recibida.
De acuerdo a la necesidad y la coyuntura actual, la Asamblea General del Comité de Gestión podrá ser realizada a través de reuniones presenciales, virtuales o mixtas; pudiendo hacer uso de diversas plataformas digitales disponibles”.
Artículo 3º.- Precisar que los acuerdos adoptados en las reuniones virtuales deberán ser plasmados en las actas como producto de las sesiones, las mismas que serán remitidas a través de la Secretaria Técnica a cada uno de los miembros según corresponda (Comisión Ejecutiva o Asamblea General de Miembros del Comité de Gestión), a través de un correo electrónico u otros medios virtuales y digitales, quienes en el plazo no mayor de tres (03) días hábiles deberán remitir al Secretario Técnico, la conformidad de la referida acta para la validación correspondiente;
Artículo 4º.- Los Comités de Gestión realizarán las modificaciones a los Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento aprobados y vigentes a la fecha; con la finalidad de adecuarlos a lo establecido en la presente resolución, considerando la inclusión de las reuniones presenciales, virtuales o mixtas para las Sesiones de la Comisión Ejecutiva o de la Asamblea General de Miembros del Comité de Gestión.
Artículo 5º.- Precisar que lo dispuesto en los demás artículos de las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional” aprobadas mediante la Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2015, mantienen su vigencia en los mismos términos y condiciones.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.sernanp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Pedro Gamboa Moquillaza
Jefe
1868242-1