Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para servicios de alimentación colectiva y su Resolución Ministerial aprobatoria en el Portal Institucional

Disponen la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para servicios de alimentación colectiva y su Resolución Ministerial aprobatoria, en el Portal Institucional

resolución ministerial

n° 405-2020-minsa

Lima, 17 de junio del 2020

Visto, el Expediente N° 20-043653-001, que contiene el Informe N° 0070-2020/DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° 521-2020-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 1 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas y en salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-MINSA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico y normativo, así como de la vigilancia y supervigilancia, de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona, en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 79 del indicado Reglamento, establece que la citada Dirección General tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de inocuidad alimentaria;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha propuesto la publicación, por el plazo de cinco (5) días hábiles, del proyecto de Norma Sanitaria para servicios de alimentación colectiva, cuyo objeto es establecer los Principios Generales de Higiene que deben cumplir los establecimientos que brindan servicios de alimentación colectiva;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, corresponde publicar el proyecto de Norma Sanitaria para servicios de alimentación colectiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para servicios de alimentación colectiva, así como de su Resolución Ministerial aprobatoria, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, durante el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1868268-1