Rectifican error material incurrido en Anexo de la R.M. Nº 0121-2020-MINAGRI que aprobó el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0144-2020-MINAGRI
Lima, 17 de junio de 2020
VISTOS:
El Memorando Nº 0231-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego - DGIAR sobre rectificación de error material incurrido en anexo de Manual aprobado por Resolución Ministerial Nº 0121-2020-MINAGRI; y, el Informe Legal Nº 350-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0121-2020-MINAGRI, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de mayo de 2020, se aprobó el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”;
Que, tanto la referida Resolución Ministerial como el documento que aprueba han sido publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob.pe/minagri), conforme lo dispuesto en su artículo 3;
Que, mediante Memorando de Vistos, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR remite el Informe Nº 103-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG-JVGC, de fecha 22 de mayo de 2020, en el que se sustenta la necesidad de rectificar el error material incurrido en la columna “Monto de elaboración Ficha Técnica” del Anexo 1: Lista de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes (AMCRD), contenido en el Anexo Nº 08: Modelo de Convenio del “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0121-2020-MINAGRI, donde, en vez de: (MFT=0.035 X CA), debe ser: (MFT=0.0035 X CA);
Que, de acuerdo al numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; refiere el numeral 212.2 del citado artículo que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Rectificar el error material de la parte pertinente del Anexo 1: Lista de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes (AMCRD), contenido en el Anexo Nº 08: Modelo de Convenio del “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0121-2020-MINAGRI, en los términos siguientes:
Dice: |
Debe decir: |
Monto de elaboración Ficha Técnica (MFT=0.035xCA) (S/) |
Monto de elaboración Ficha Técnica (MFT=0.0035xCA) (S/) |
Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1868277-1