Decreto Supremo que autoriza al Programa Nacional Cuna Más a que adecúe de manera temporal los servicios que presta a través de sus modalidades de intervención reguladas en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2020/MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado proteger especialmente a las niñas, niños y adolescentes;
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, establece que “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”;
Que, asimismo, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 30466: “El interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos”;
Que, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que: “El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal”;
Que, la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que, dicho Ministerio tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional;
Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo establece que el Programa Nacional Cuna Más presta sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, siendo que el Servicio de Cuidado diurno es la modalidad que brinda un servicio integral a niñas y niños de entre 6 a 36 meses de edad que requieren de atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición, seguridad, protección, afecto, descanso, juego, aprendizaje y desarrollo de habilidades; se brinda en Centros Cuna Más de Cuidado Diurno que son cogestionados entre el Estado y la comunidad, habilitándose módulos de atención de acuerdo con las directivas que apruebe el Programa; y el Servicio de Acompañamiento a familias es la modalidad que se realiza mediante visitas a hogares y sesiones grupales con madres gestantes, niñas y niños menores de 36 meses y sus familias en los Centros Cuna Más de Acompañamiento a Familias acondicionados por el Programa, para mejorar los conocimientos y prácticas de las familias para el cuidado y aprendizaje infantil. Las visitas a hogares y las sesiones grupales se realizan conforme a las directivas que apruebe el Programa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en el que se establece el desarrollo de Ejes Estratégicos entre los que se encuentran: El Eje 1: Nutrición Infantil, teniéndose en cuenta que las deficiencias en la nutrición de las niñas y los niños, especialmente en aquellos menores de tres años, no se traducen solo en un problema de salud, sino también en una limitante para el desarrollo del país; y el Eje 2: Desarrollo Infantil Temprano, considerándose la importancia de una adecuada atención de la primera infancia para garantizar el bienestar presente y futuro de las personas, debido a que durante esta etapa se establecen las bases (el mayor desarrollo cerebral y biológico) para el desenvolvimiento de capacidades, habilidades y potencialidades que determinan su estado de salud, sus logros educativos y su productividad laboral en la adultez;
Que, por Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS se aprueban los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, en el que se establecen los resultados a obtenerse, los factores priorizados según momentos críticos por etapa de vida de las niñas y niños, los tipos de intervenciones cuya realización está orientada a generar cambios en los factores o resultados priorizados, e indicadores para el seguimiento y evaluación de los resultados priorizados, logros y avances, en relación al Desarrollo Infantil Temprano;
Que, por Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades;
Que, por Resolución Suprema N° 023-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano que constituye la propuesta y promesa de valor del Estado y la sociedad para con los niños y niñas y comprende las decisiones respecto de qué factores condicionantes del Desarrollo Infantil Temprano deben ser abordados con prioridad, qué intervenciones son prioritarias y qué metas específicas se busca alcanzar en materia de resultados en los próximos años;
Que, el Programa Presupuestal 098 “Programa Nacional Cuna Más” considera como población objetivo a los niños y niñas menores de 36 meses de edad que viven en situación de pobreza y pobreza extrema. Asimismo, como resultado específico, se indica “Mejora en el nivel de desarrollo infantil de los niños y niñas menores de 36 meses de edad que viven en situación de pobreza y pobreza extrema” y ha definido dos Productos “Familias acceden a acompañamiento en cuidado y aprendizaje de sus niños y niñas menores de 36 meses, que viven en situación de pobreza y extrema pobreza” y “Niñas y niños de 0 a 36 meses de edad que viven en situación de pobreza y extrema pobreza reciben atención integral en el servicio de cuidado diurno”;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, de fecha 04 de junio de 2020, se dispone prorrogar a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Debido a la evolución de la pandemia en nuestro territorio, se dictaron sucesivas prórrogas dispuestas mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el aislamiento social obligatorio del 31 de marzo de 2020 al 13 de abril de 2020; Decreto Supremo N° 064-2020-PCM que amplía la obligatoriedad del aislamiento social del 14 al 26 de abril de 2020; Decreto Supremo N° 075-2020-PCM que amplía la medida de aislamiento social obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020; Decreto Supremo N° 083-2020-PCM que amplía la medida de aislamiento social obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020; y Decreto Supremo N° 094-2020-PCM que amplía la medida de aislamiento social obligatorio hasta el 30 de junio de 2020;
Que, ante la medida adoptada por el Estado a fin de reducir la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, el Programa Nacional Cuna Más emitió las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 247, 265, 282, 281, 299, 300, 318, 319, 333, 334, 350 y 351-2020-MIDIS/PNCM, mediante las cuales dispone de manera excepcional la suspensión del Servicio de Cuidado Diurno y el Servicio de Acompañamiento a Familias a nivel nacional, cumpliendo el Estado de Emergencia Nacional;
Que, con motivo de la suspensión de los servicios proporcionados a nivel nacional, el Programa Nacional Cuna Más ha dispuesto la implementación de la Estrategia Temporal de Vigilancia Comunitaria No Presencial (ETVCNP), que tiene por objetivo garantizar la información, orientación y seguimiento sobre cuidado infantil, y contribuir con las medidas preventivas y respuestas ante el contagio del COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional. Esta Estrategia considera 3 componentes: i) Componente Información y orientación, ii) Componente Comunicación y iii) Componente seguimiento a usuarios y sus familias. Asimismo, plantea una organización en redes conformadas por los equipos técnicos de las Unidades Territoriales y los actores comunales de los Servicios de Cuidado Diurno y de Acompañamiento a Familias, estableciendo grupos de comunicación no presenciales como la telefonía u otros medios, para la atención de las familias usuarias;
Que, de lo señalado y en el marco de las disposiciones normativas emitidas por el Estado de Emergencia Nacional, resulta necesario autorizar al Programa Nacional Cuna Más para que adecúe, de manera temporal, los servicios que prestan a través de sus modalidades de intervención reguladas en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, a fin de continuar con el cumplimiento de su objetivo general para superar las brechas en el desarrollo cognitivo, social, físico y emocional de sus usuarias y usuarios. La adecuación de la prestación de los servicios que se den en el marco del presente decreto supremo se dará hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, con la autorización de la adecuación antes detallada, se permitirá al Programa Nacional Cuna Más promover los aspectos del Desarrollo Infantil Temprano en el marco de sus objetivos, adecuando las actividades y modalidad de entrega de los productos en el marco del Programa Presupuestal 098, con la finalidad de continuar la atención a las usuarias y los usuarios, contribuyendo a los resultados establecidos en el marco de la Política de Desarrollo Infantil Temprano. Asimismo en ese marco se considera la adecuación de las siguientes actividades: 1) Capacitación de Equipos Técnicos y Actores Comunales (que aplica al Servicio de Cuidado Diurno y al Servicio de Acompañamiento a Familias); 2) Asistencia Técnica para la Gestión y Vigilancia Comunitaria (que aplica al Servicio de Cuidado Diurno y al Servicio de Acompañamiento a Familias); 3) Visitas domiciliarias a Familias (que aplica al Servicio de Acompañamiento a Familias); y, 4) Atención integral durante el cuidado diurno (que aplica al Servicio de Cuidado Diurno;
Que, resulta pertinente encargar al citado Programa Social emitir los lineamientos, directivas y demás documentos de gestión que viabilicen el cumplimiento del presente decreto supremo, que tiene carácter excepcional y temporal hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, por otro lado, se debe tener en cuenta que, el presente Decreto Supremo no tiene como fin la modificación del Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, sino el de facultar al Programa Nacional Cuna Más a adecuar de manera temporal, hasta el 31 de diciembre de 2020, los servicios que presta a través de sus modalidades de intervención reguladas en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS y del Programa Presupuestal 098; resaltándose que en la medida en que se levanten las restricciones de aislamiento social y otras vinculadas, en zonas de bajo riesgo, el Programa Nacional Cuna Más evaluará las condiciones para la apertura progresiva del Servicio de Cuidado Diurno y el Servicio de Acompañamiento a Familias (previstos en el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS), bajo estrictos protocolos y medidas a adoptar para salvaguardar la integridad de las usuarias y los usuarios, las familias, actores comunales y equipos técnicos de las Unidades Territoriales;
Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; en el Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de la Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Segunda del citado Reglamento; y en el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Adecuación de los Servicios que presta el Programa Nacional Cuna Más.
Autorizar al Programa Nacional Cuna Más para que adecúe, de manera temporal, los servicios que prestan a través de sus modalidades de intervención reguladas en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS y del Programa Presupuestal 098 y de conformidad al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Vigencia
La adecuación de la prestación de los servicios que se den en el marco del presente Decreto Supremo se ejecuta hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 3. Financiamiento
La ejecución de la prestación de los servicios que se den en el marco del presente Decreto Supremo se implementa con cargo al presupuesto asignado al Programa Nacional Cuna Más, para lo cual dicho Programa Social puede realizar su reordenamiento en función a las necesidades de la intervención, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 4. Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Disposición Única.- El Programa Nacional Cuna Más, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, emite los lineamientos, directivas y demás documentos de gestión, que resulten necesarios, para viabilizar el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1868269-3