Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reanudan cómputo de plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú que hayan reanudado sus actividades; y disponen la reanudación de las actividades de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de la UIF-Perú

Reanudan cómputo de plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú que hayan reanudado sus actividades; y disponen la reanudación de las actividades de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de la UIF-Perú

Resolución SBS N° 1656-2020

Lima, 16 de junio de 2020.

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 estableció que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones;

Que, al amparo de dicha disposición, el 16 de marzo pasado y mediante Resolución SBS N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia y se precisó que, mediante oficios múltiples, se establecerían medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia;

Que la Resolución SBS N° 1268-2020, que amplió el plazo de dicha suspensión, dispuso también la suspensión del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia;

Que estas suspensiones han sido posterior y sucesivamente ampliadas hasta el 30 de junio próximo;

Que, habiendo dispuesto el Gobierno la reanudación de algunas actividades económicas, resulta necesario dejar sin efecto la suspensión del cómputo de plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones, respecto a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú que, cumpliendo con los protocolos sanitarios y medidas dispuestas por el Gobierno, hayan reanudado sus actividades, o que por la naturaleza de sus servicios no hubieran visto interrumpidos los mismos;

En uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Reanudar el cómputo de plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú y que, cumpliendo con los protocolos sanitarios y medidas dispuestas por el Gobierno, hayan reanudado sus actividades. Lo anterior involucra el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

(1) Remisión del Registro de Operaciones (RO);

(2) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS);

(3) Designación de oficial de cumplimiento;

(4) Respuesta a cualquier requerimiento de información respecto de su sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; e,

(5) Implementación de cualquier obligación requerida por la UIF-Perú.

Lo establecido en este artículo resulta también de aplicación a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú que, por la naturaleza de sus servicios, no hubieran visto interrumpidos los mismos.

Artículo Segundo.- Disponer la reanudación de las actividades de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, por parte de la UIF-Perú, a los sujetos obligados bajo su supervisión en dicha materia.

Artículo Tercero.- En un plazo de treinta (30) días hábiles los sujetos a los que se refiere el artículo primero deberán regularizar las obligaciones detalladas en el mismo.

Artículo Cuarto.- La documentación que, como consecuencia de lo dispuesto en esta resolución, tuviera que ser remitida por los sujetos obligados ante esta Superintendencia, deberá ser entregada a través de la Mesa de Partes Virtual (https://www.sbs.gob.pe/mesa-de-partes-virtual).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1868113-1