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Aprueban el Plan de Vigilancia Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con Riesgo de Exposición al COVID-19

Aprueban el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con Riesgo de Exposición al COVID-19”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000290-2020-P-CSJLS-PJ

Villa María del Triunfo, 12 de junio del 2020

VISTO:

La Ley Nº 26842, Ley General de la Salud y Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; El Decreto Supremo Nº 002-2013-TR y Nº 008-2020-SA; Ley N° 26842, Ley General de Salud, Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”; Los Decretos de Urgencia N° 025- 2020 y N° 026-2020; Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ y sus prórrogas; el Oficio Nº 0000001-2020-P-SCSST-PJ, remitido por el Presidente del Sub-Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de esta Corte, que anexa el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con Riesgo de Exposición al COVID-19”.

CONSIDERANDO:

De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de 90 días a fin de evitar la propagación del COVID -19.

Al respecto, el numeral 2.1.5 del artículo 2 del Decreto Supremo, antes citado, establece que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas y privadas coadyuvar en la implementación de lo dispuesto en dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan;

La Ley N° 26842, Ley General de Salud, en su artículo 79, dispone que la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.

Mediante Decreto Supremo N° 002-2013-TR se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con la participación de los empleadores y trabajadores;

El Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y sus modificatorias, en el Principio de Prevención, refiere que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

Asimismo, en el artículo 1, de la precitada Ley, indica que tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

Los Decretos de Urgencia N° 025- 2020 y N° 026-2020 aprobaron medidas urgentes, excepcionales, así como medidas adicionales extraordinarias a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población, y adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID – 19 en el territorio nacional.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020, 117-2020, 118-2020-CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ, 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos, siendo suspendida último hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nº 044-2020, 051-2020, 064-2020, 083-2020 y 094-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA se aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”, que tiene como finalidad contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID – 19) en el ámbito laboral, y señala como lineamientos preliminares que previo al inicio de labores el empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

A través del Oficio Nº 0000001-2020-P-SCSST-PJ, el Presidente del Sub-Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hace de conocimiento, del despacho de la Presidencia de esta Corte, que se ha aprobado por unanimidad el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con Riesgo de Exposición al COVID-19”, cuyo objetivo es establecer medidas de prevención, supervisión y control de riesgos en esta Corte Superior, a fin de evitar la propagación y contagio por Coronavirus (COVID- 19) de todo el personal jurisdiccional, administrativo y magistrados que retorna a laborar al Distrito Judicial de Lima Sur, así como del público usuario asistente, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, entre otros objetivos no menos importantes.

En ese sentido y estando a lo solicitado por el Presidente del Sub-Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, corresponde aprobar el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con Riesgo de Exposición al COVID-19”.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de salvaguardar la salud y el bienestar de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, así como también, del público usuario asistente.

Por lo tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 1, 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con Riesgo de Exposición al COVID-19”, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional de esta Corte Superior de Justicia; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia de Administración Distrital ordene a quien corresponda, el registro del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con Riesgo de Exposición al COVID-19”, en la plataforma correspondiente.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Presidencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, al Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de esta Corte, a la Gerencia de Administración Distrital, a la Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas, a la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al Área de Informática, al Área de Logística, al Área de Recursos Humanos, a la Oficina de Imagen y Prensa, a la Oficina de Seguridad Integral de esta Corte Superior de Justicia, a los magistrados, personal jurisdiccional, personal administrativo y demás interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL

Presidente

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

1867954-1