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Designan a todos los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Sede Central y Sedes Periféricas de la CSJ de LIMA NORTE para que actúen como Jueces de Emergencia Penitenciaria y dictan diversas disposiciones

Designan a todos los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Sede Central y Sedes Periféricas de la CSJ de LIMA NORTE, para que actúen como Jueces de Emergencia Penitenciaria y dictan diversas disposiciones

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000409-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 15 de junio de 2020

VISTO:

El Decreto Legislativo N° 1513 (4/6/2020), la Resolución Administrativa N°170-2020-CE-PJ (12/6/2020) en adelante R.A. 170-2020, el Informe S/N-2020-ADM-NCPP-CSJLN/PJ emitido por la Administración del Módulo Penal de la CSJ de Lima Norte (15/6/2020), el Informe N°04-2020-AJFMF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ emitido por la Administradora del Módulo de Familia (15/6/2020); y,

CONSIDERANDO:

1. Siguiendo las disposiciones de la Resolución Administrativa N°115-2020-CE-PJ (16/3/2020) en virtud del D.S. N° 008-2020-SA (11/3/2020) que declara el estado de Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19 en nuestro país, y el D.S. N°094-2020-PCM (23/5/2020) por el cual el Poder Ejecutivo amplia el Estado de Emergencia Sanitaria por el plazo de 37 días calendario, del 25/5/2020 al 30/6/2020; el CE-PJ mediante R.A N°157-2020-CE-PJ, también ha prorrogado la suspensión de labores, plazos procesales y administrativos en el Poder Judicial, disponiendo además que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del País emitan las medidas que sean pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos designados.

2. Posteriormente, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria se ha expedido el Decreto Legislativo N°1513 que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del COVID-19, regulando supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de la pena, beneficios penitenciarios y de la justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales.

3. Para la aplicación del Decreto Legislativo N°1513, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante R.A. 170-2020, entre otros, en su artículo “primero” DISPONE: “Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el día designen: a) Jueces de emergencia penitenciaria, con sus respectivos asistentes, a fin de tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad. b) Jueces de emergencia de centro juveniles, con sus respectivos asistentes, para tramitar y resolver la cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad. c) mantener la competencia de los jueces penales y/o mixtos que actualmente revisan de oficio o pedido de parte legitimada la cesación de prisión preventiva y los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. d) En los Distritos Judiciales donde aún no se encuentre vigente el Código Procesal Penal, la función de los jueces de emergencia es asumida por los jueces de los juzgados penales para reos en cárcel. En todos los casos, se observará los procedimientos especiales establecidos en el Decreto Legislativo N°1513”; y en su artículo “segundo” DISPONE: “Aprobar la Directiva N°008-2020-CE-PJ, denominada “Medidas Excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N°1513 para la especialidad penal”; finalmente, en su artículo “sétimo”, “Faculta a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la Republica, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución”.

4. Al respecto, en la CSJ-LIMA NORTE, por Informe S/N-2020-ADM-NCPP-CSJLN/PJ, la Administración del Módulo Penal resalta la realidad nuestra, indicando que nos encontramos en la Tercera Fase de Implementación del Código Procesal Penal, sugiriendo que por el diseño y estructura del SIJ Penal, se debe designar a los órganos de emergencia penitenciaria a la totalidad de Juzgados de Investigación Preparatoria de la Sede Central y Sedes Periféricas para que -en adición a sus funciones- actúen como Juzgados de Emergencia Penitenciaria; así como a la totalidad de Juzgados de Juzgamiento de la Sede Central y Sedes Periféricas para que también, en adición a sus funciones, tramiten y resuelvan los asuntos establecidos en el Decreto Legislativo N°1513; y en ambos casos, bajo el fundamento fáctico de guardar el equilibrio de carga procesal entre todos ellos.

5. De otro lado, mediante Informe N°004-2020-AJFMF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, la Administradora del Módulo de los Juzgados de Familia de la CSJ-LIMA NORTE señala que dos (2) Juzgados de Familia, con competencia en los procesos de familia Penal, funcionan como órganos de emergencia, y como tales vienen resolviendo los procesos mencionados en el Decreto Legislativo N° 1513, por lo que también sugiere que ellos continúen tramitando y resolviendo los procesos respectivos.

6. Atendiendo que la R.A. 170-2020 faculta a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a adoptar las acciones que sean necesarias para su adecuado cumplimiento, ante la particular realidad de la CSJ-LIMA NORTE que se encuentra implementando la Tercera Fase de aplicación del Código Procesal Penal, debe atenderse a las sugerencias de las Administradoras de los Módulos Judiciales mencionados, por lo que en virtud de lo dispuesto en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial se debe adoptar las medidas administrativas pertinentes, con los que se garantizará el óptimo servicio judicial en dicha materia.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a todos los JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA SEDE CENTRAL Y SEDES PERIFERICAS DE LA CSJ de LIMA NORTE, para que en adición a sus funciones, actúen como JUECES DE EMERGENCIA PENITENCIARIA, tramiten y resuelvan los asuntos de cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad, y revisen de oficio, o a pedido de parte legitimada, la cesación de prisión preventiva y beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, aplicando las disposiciones del D.L. N° 1513, la R.A. N°170-2020-CE-PJ y Directiva N° 08-2020-CE-PJ.

Artículo Segundo.- DISPONER, a partir de la fecha, que los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados de la CSJ de LIMA NORTE, en adición a sus funciones, tienen competencia respecto a los Beneficios Penitenciarios, según sea el caso, establecidos en la Directiva N° 08-2020-CE-PJ.

Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al 5° y 7° JUZGADOS DE FAMILIA DE INDEPENDENCIA de la CSJ de LIMA NORTE, para que en adición a sus funciones, actúen como JUECES DE EMERGENCIA DE CENTROS JUVENILES, a fin de tramitar y resolver la cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad, conforme a las disposiciones del D.L. N° 1513, la R.A. N°170-2020-CE-PJ y Directiva N° 08-2020-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los Jueces de especialidad penal de la CSJ de LIMA NORTE den cumplimiento a la Directiva N° 008-2020-CE-PJ, denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N.°1513 para la especialidad penal”.

Artículo Quinto.- RATIFICAR el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en la CSL Lima Norte establecidos en la R.A. 383-2020 y 402-2020.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal y del Módulo de Familia organicen y designen, según sea el caso, al personal que laborará en apoyo a los Jueces de Emergencia Penitenciaria y Jueces de Emergencia de Centros Juveniles, respectivamente, cuidando la alternancia y rotación de los mismos.

Artículo Sétimo.- DISPONER que los jueces y asistentes designados a los Juzgados Penales de Emergencia Penitenciaria y Juzgados de Emergencia de Centros Juveniles, restrinjan la atención física o presencial a lo mínimo indispensable, utilizando para las audiencias respectivas el aplicativo correo electrónico Gmail “Google Hangout Meet”, conforme a la R.A. 326-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la CSJ LIMA NORTE a través de los Administración del Módulo Penal y Administración del Módulo de Familia, adopten las medidas pertinentes respecto a las medidas sanitarias, a fin de preservar la salud de los jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable, quienes por su condición no asistirán de manera física o presencial, priorizando en ellos el trabajo remoto, reiterando por tanto lo dispuesto en la R.A. 381-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ que aprobó los “Lineamientos para los Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo Jurisdiccional y Administrativo de la CSJ LIMA NORTE, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y después del levantamiento del Estado de Emergencia Nacional por propagación del COVID-19 en el Perú” en la parte que corresponda.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal y Administración del Módulo de Familia realicen las coordinaciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los dispuesto en la R.A N°170-2020-CE-PJ y Directiva N° 08-2020-CE-PJ, según corresponda.

Artículo Décimo.- DISPONER que la Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales y Coordinación de Informática de la CSJ de LIMA NORTE adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la R.A. N°170-2020-CE-PJ.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal de la CSJ de Lima Norte adopte las medidas pertinentes respecto de la información requerida en el anexo 1 y 2 de la Directiva N° 08-2020-CE-PJ, informando lo pertinente a la Presidencia.

Artículo Décimo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Informática, Coordinación de Personal, Administradora del Módulo Penal, Administradora del Módulo de Familia, Administradores de MBJ y sedes judiciales y de los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMADOR PINEDO COA

Presidente

1868094-1