Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia
N° 029-2019, Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo
Resolución Ministerial
nº 0325-2020-MTC/01.02
Lima, 16 de junio de 2020
VISTOS: El Memorándum N° 578-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe N° 385-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, con fecha 20 de diciembre de 2019, se aprueba el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que establece incentivos para el fomento del chatarreo, el cual tiene por objeto establecer las medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, con la finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;
Que, asimismo el referido Decreto de Urgencia establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará el reglamento correspondiente, el cual será refrendado por los titulares del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que regula el tratamiento técnico vehicular y los aspectos técnicos para la creación de los Programas de Chatarreo;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 029-2019, Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, el cual tiene por objeto establecer las condiciones de acceso y permanencia, obligaciones, infracciones y sanciones aplicables a las Entidades de Chatarreo, así como el procedimiento del tratamiento técnico de los vehículos destinados al chatarreo y los programas de incentivos para fomento del chatarreo, con la finalidad de promover la renovación o retiro de los vehículos mediante el mecanismo del chatarreo;
Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;
Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que establece incentivos para el fomento del chatarreo; el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y, la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 029-2019, Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
PROYECTO |
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
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PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 029-2019, REGLAMENTO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CHATARREO |
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal pone a consideración del público interesado, el contenido del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 029-2019, Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, a fin de que remitan sus opiniones y sugerencias vía correo electrónico a normasdpntra@mtc.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente:
(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes. |
1868137-1