Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen el inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones contenidos en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el D.S. N° 094-2020-PCM

Disponen el inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones contenidos en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el D.S. N° 094-2020-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0323-2020-MTC/01.03

Lima, 16 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del virus COVID-19, medida que se prorroga por noventa (90) días calendario adicionales, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de quince (15) días, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con el objeto de evitar la propagación de esta enfermedad que pone en riesgo la salud y la integridad de las personas en razón de sus efectos y alcances nocivos; posteriormente, el plazo de dicha medida fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señala que la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación; asimismo, el referido decreto supremo incluye un anexo que contiene el listado de actividades de la Fase 1, entre las cuales se encuentran los servicios vinculados a las telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y se modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, en el extremo referido al numeral 3.3 del artículo 3, el cual establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, se determinará el inicio de actividades o unidades productivas en las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM ha definido mayores limitaciones, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y a las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas;

Que, para fines de concordancia, a través del Decreto Supremo Nº 103-2020-PCM se modificó el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, a fin de precisar la aplicación en las zonas urbanas de los departamentos y provincias establecidas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM;

Que, finalmente, el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, dispone que la reanudación de las actividades comprendidas en la Fase de reanudación de actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto Supremo y sus normas modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en las normas sectoriales, regionales o locales;

Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitir una Resolución Ministerial estableciendo el inicio de actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas para los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones.

Dispóngase el inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones contenidos en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, en el marco de lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1868144-1