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Regulan el ingreso del personal a sedes y filiales de los Centros de Educación Técnico - Productiva Institutos y Escuelas de Educación Superior Universidades públicas y privadas; para realizar de manera excepcional actividades que faciliten continuidad y mejora del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial

Regulan el ingreso del personal a sedes y filiales de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, Universidades públicas y privadas; para realizar, de manera excepcional, actividades que faciliten continuidad y mejora del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 105-2020-MINEDU

Lima, 16 de junio de 2020

VISTOS, el Expediente N° 77004-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00622-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo el artículo 40 de la Ley N° 28044, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1375, establece que la Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local;

Que, el artículo 49 de la referida Ley señala que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y ?scalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la misma tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. Agrega dicho artículo que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, los numerales 5.10, 5.14 y 5.15 del artículo 5 de la Ley Universitaria establecen como principios que rigen a las universidades, los de afirmación de la vida y dignidad humana, el interés superior del estudiante y la pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, cuyo artículo 21 autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos, quedando sujetos a fiscalización posterior;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19); cuyo numeral 2.1.2 del artículo 2 determina que el Ministerio de Educación en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades; además se precisa que dichas medidas son de cumplimiento obligatorio;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días, contados a partir del 10 de junio de 2020;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a fin de proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población;

Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;

Que, asimismo, es necesario indicar que con los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se precisan los alcances de los artículos 8 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, respectivamente. Así también, mediante los Decretos Supremos N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y
N° 083-2020-PCM, se modifica el literal l) y se incorporan los literales m), n) y o), respectivamente, al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;

Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM establece que el Ministerio de Educación dicta las normas correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo no presencial o remoto que se brindará durante el año 2020, sea en condiciones de calidad y oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que las actividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y los aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior en todos los niveles y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado y satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que están experimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 080-2020-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”; asimismo se dispuso, excepcionalmente, la suspensión del servicio educativo para el caso de las instituciones educativas que hubiesen iniciado la prestación del servicio; y la reprogramación del inicio del servicio educativo, para el caso de las instituciones educativas que no hubiesen iniciado sus actividades educativas; en ambos casos hasta el 30 de marzo de 2020;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2020-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional”; además se dispuso, de manera excepcional, la postergación y/o suspensión del inicio de clases y actividades lectivas en las universidades públicas y privadas hasta el 30 de marzo de 2020;

Que, el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 084-2020-MINEDU dispone, excepcionalmente, con relación al servicio educativo que se realiza de forma presencial, correspondiente al año lectivo 2020 brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, la suspensión de dicho servicio hasta el 3 de mayo de 2020; asimismo, el artículo 2 de la citada resolución dispone, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de las clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, hasta el 3 de mayo de 2020 inclusive;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 085-2020- MINEDU se aprobaron las “Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, cuyo contenido orienta en aspectos importantes para lograr una adecuada continuidad de la provisión del servicio educativo superior universitario, tales como: planificación académica; desarrollo de la prestación del servicio; recomendaciones relacionadas al ejercicio docente respecto de la adaptación no presencial; y comunicación a los estudiantes;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 087-2020-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de Educación Superior”, la cual establece orientaciones para el desarrollo de las actividades institucionales, pedagógicas y de soporte en los Centros de Educación Técnico-Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, en el marco de la declaración de emergencia sanitaria dispuesta con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA;

Que, el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 095-2020-MINEDU dispone, excepcionalmente, con relación al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, la suspensión del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento de dicho servicio; asimismo, el artículo 2 de la citada resolución dispone, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial;

Que, mediante el Informe N° 00039-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente proponen y sustentan la necesidad de disponer mediante acto resolutivo que, el personal de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior; así como de las universidades públicas y privadas, puedan ingresar a los locales de las sedes y filiales de las mismas, con el fin que, de manera excepcional, realicen determinadas actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, correspondiendo a las mencionadas instituciones educativas, aprobar las disposiciones que correspondan, en el marco de la normativa vigente, para garantizar la protección de la salud e integridad de dicho personal a su cargo, quedando a su vez, sujetas a fiscalización posterior, en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026-2020;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el personal de las universidades públicas y privadas pueda ingresar a los locales de las sedes y filiales de las mismas, con el fin de que, de manera excepcional, realicen determinadas actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial, entre las cuales se encuentran las siguientes:

a) Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.

b) Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de la universidad, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de la universidad.

c) Mantenimiento del equipamiento de laboratorios o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión de actividades presenciales, dispuesta por las disposiciones vigentes.

d) Desarrollar las acciones que resulten necesarias para atender las investigaciones y actividades de los laboratorios que venían desarrollándose, vinculadas a la prestación del servicio educativo, a fin de evitar que los mismos se perjudiquen.

e) Otras, que la universidad considere necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota.

Artículo 2.- Disponer que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el personal de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior público y privados, pueda ingresar a la sede principal, filiales y/o locales de las mismas, con el fin de que, de manera excepcional, realicen determinadas actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial, entre las cuales se encuentran las siguientes:

a) Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos, registros de notas y material educativo en general, así como cualquier documentación o información necesaria para continuar con los procesos vinculados a su labor docente o de gestión.

b) Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de dichas instituciones educativas.

c) Mantenimiento del equipamiento de laboratorios, talleres o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión del servicio educativo presencial, dispuesta por las disposiciones vigentes.

d) Entregar información o documentación a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, necesaria para dar continuidad a los procesos vinculados a sus asignaciones o beneficios en razón de su labor docente o de gestión pedagógica.

e) Otras, que los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior consideren necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota.

Artículo 3.- Las universidades, los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados que, excepcionalmente, opten por permitir la realización de las actividades mencionadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, deberán contar con medidas de seguridad, así como el plan de prevención y control ante el COVID-19, que permitan garantizar la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo, conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, así como a las que emitan las demás instituciones que resulten competentes, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- La presente resolución no dispone la reactivación del servicio educativo de manera presencial, y solo aplica a las circunstancias excepcionales, descritas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, generadas por la imposibilidad del personal de realizarlas de manera remota y que hacen indispensable su desplazamiento a los locales de las sedes y filiales de las universidades, los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, que facilitan la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial.

Artículo 5.- Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local, implementan las acciones que correspondan para que el personal a su cargo pueda acceder a la documentación y/o información necesaria para continuar los procesos de manera no presencial o remoto, vinculados al personal docente, directivo y administrativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, según corresponda, que permitan el desarrollo del servicio educativo no presencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1868135-1