Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios

Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios

decreto supremo

n° 108-2020-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354, señala en su artículo 1, que resulta prioritario, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el Decreto Legislativo N° 1354, modificó la precitada Ley, creando el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno, para la implementación del referido Plan Integral;

Que, el numeral 1 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, estableció que mediante decreto supremo, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1486, se modificó la Ley N° 30556, estableciendo que la presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE);

Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el procedimiento de Contratación Pública Especial recogido en el Reglamento, con el objetivo de efectuar las adecuaciones necesarias que permitan implementar el desarrollo de procedimientos electrónicos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de diversos artículos del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios

Modifícanse los artículos 4, 36, 37, 38, 40, 41 y 43 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- Transparencia

4.1 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y/o la Entidad habilitan en su portal institucional un repositorio de información, cuya dirección URL debe ser consignada en las bases del procedimiento de selección, donde la Entidad registra la documentación obrante en el expediente de contratación, la totalidad de las ofertas presentadas por los postores y documentos que sirvieron para la calificación y evaluación de las propuestas, así como los documentos que presenta el ganador de la buena pro para la suscripción del contrato.

4.2 Los actos públicos a los que hace referencia el presente Reglamento se realizan en presencia de notario público o juez de paz.”

“Artículo 36.- Presentación y admisibilidad de ofertas

36.1 La presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE durante el periodo establecido en la convocatoria.

36.2 Para la admisión de las ofertas, el comité de selección o el OEC, según corresponda, verifica la presentación de lo exigido en el artículo 37 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones del requerimiento especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

36.3 Adicionalmente, el comité de selección o el OEC, según corresponda, declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial.

36.4 En concurso oferta a precios unitarios, el postor presenta la oferta económica que contiene el presupuesto (partidas título que estén desagregadas en partidas específicas, hasta un tercer nivel según corresponda; unidad de medida; metrado; precio unitario; y costo total) y conforme al Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio.”

“Artículo 37.- Requisitos de admisibilidad de ofertas

Para la admisibilidad de las ofertas se requiere:

a) Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta.

b) Declaración jurada señalando que:

i. No tiene impedimento para ser participante, postor y contratista.

ii. Conoce, acepta y se somete a las bases y documentos del procedimiento.

iii. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta.

iv. No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad.

v. Se compromete a mantener su oferta y/o perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro.

c) Declaración jurada de datos del postor con indicación del correo electrónico al que se le notifican las actuaciones del procedimiento de selección y la ejecución contractual.

d) Declaración jurada que acredite el cumplimiento del requerimiento.

e) Carta de Compromiso de presentación y acreditación del personal especialista y del equipamiento conforme lo señalado en el requerimiento y en la oportunidad requerida por las bases, según corresponda.

f) Contrato de consorcio con firmas legalizadas, detallando el porcentaje de obligaciones de cada consorciado respecto del objeto del contrato.

g) Documento de Línea de Crédito, emitida por entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, la cual es obligatoria para los procedimientos de selección cuyos valores referenciales sean mayores a cincuenta millones y 00/100 Soles (S/ 50 000 000,00); y, para valores referenciales iguales o menores a cincuenta millones y 00/100 Soles (S/ 50 000 000,00), de acuerdo a lo que se establezca en las condiciones específicas de las bases del procedimiento de contratación en cada entidad ejecutora. En caso de consorcios dicho documento debe ser emitido de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes.

h) Oferta económica, la cual debe adjuntar el presupuesto (partidas título que estén desagregadas en partidas específicas, hasta un tercer nivel según corresponda; unidad de medida; metrado; precio unitario; y costo total), así como: Costo Directo, Gastos Generales Fijos, Gastos Generales Variables, Utilidad e Impuesto General a las Ventas. El monto total de la oferta y de los subtotales que lo componen debe ser expresado con dos decimales.”

“Artículo 38.- Subsanación de ofertas

Durante el desarrollo del procedimiento de selección, se puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta.

Cuando el error en las ofertas se haya generado por imprecisiones o información consignada en las bases estándar proporcionadas por la entidad en la oportunidad de la convocatoria, el comité de selección solicitará a todos los postores afectados por dicha situación que subsanen sus ofertas en el plazo máximo de dos (2) días hábiles.

Asimismo, son subsanables, entre otros errores materiales o formales, la no consignación de determinada información en formatos y declaraciones juradas; los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de la liquidación del contrato emitidos por entidades públicas; falta de firma o foliatura; siempre que tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta.

Las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser subsanadas siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro y otros de naturaleza análoga.

En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse o corregirse algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último. En el sistema de contratación a precios unitarios o tarifas cuando se adviertan errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano encargado del procedimiento de selección, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva.

Cuando se requiera subsanación, la oferta continúa vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de dos (2) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE.”

“Artículo 40.- Evaluación de ofertas

La evaluación de las ofertas es integral y se realiza en dos (2) etapas. La primera es la técnica y la segunda es la económica.

En el caso de bienes, servicios, y obras, la experiencia del postor y el precio son los únicos factores de evaluación. Las bases estándar establecen la forma de acreditación, metodología y el puntaje que se asignará a cada factor.

Las ofertas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los criterios y metodología que se establezcan en las bases estándar del procedimiento de selección, así como a la documentación que se haya presentado para acreditarlos”.

“Artículo 41.- Otorgamiento de la buena pro

41.1 El comité de selección o el OEC, según corresponda, otorga la buena pro a la oferta que obtuvo el mejor puntaje.

41.2 En el supuesto que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se determina por sorteo a través del SEACE.

41.3 El otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u el OEC, según corresponda, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación.”

“Artículo 43.- Declaratoria de desierto y procedimiento aplicable para nueva convocatoria

El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida. La publicación de la declaratoria de desierto de un procedimiento de selección, debe registrarse en el SEACE, el mismo día de producido.

Una vez consentida la declaración de desierto total o parcial, el OEC o el comité de selección, según corresponda, realiza la nueva convocatoria a través del SEACE; salvo que se requiera modificación del valor referencial.

El plazo para la presentación de ofertas es de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la convocatoria. Este procedimiento cuenta con las etapas de convocatoria, registro de participantes y presentación, admisibilidad, evaluación y otorgamiento de la buena pro”.

Artículo 2. Incorporación del numeral 56.5 al artículo 56 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios

Incorpórase el numeral 56.5 al artículo 56 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 56.- Del plazo para la suscripción de contrato

(…)

56.5 El día del vencimiento del plazo para el perfeccionamiento del contrato, las entidades registran en el SEACE los documentos presentados para tal fin.”

Artículo 3. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

Las modificaciones a los artículos 4, 36, 37, 40, 43 y los numerales 41.1 y 41.3 del artículo 41, así como la incorporación del numeral 56.5 del artículo 56, entran en vigencia al día siguiente que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informe mediante comunicado que implementó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la presentación de ofertas electrónicas.

Las modificaciones al artículo 38 y al numeral 41.2 del artículo 41 entran en vigencia al día siguiente que el OSCE informe mediante comunicado que implementó en el SEACE las funcionalidades para la subsanación de ofertas electrónicas y el desempate de ofertas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Ámbito de aplicación

Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección.

Segunda. Subsanación de ofertas electrónicas

En tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para la subsanación de ofertas electrónicas, esta se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad.

Tercera. Solución en caso de empate

En tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para el sorteo en caso de empate, para realizar el acto de desempate se requiere la citación oportuna de los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

1868056-3