Designan Depósito Transitorio Municipal de Vehículos Menores, en un ambiente del Complejo Deportivo Gualberto Lizárraga
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2020-MDB
Bellavista, 3 de junio del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
VISTO: El Informe Nº 060-2020-MDB/GDU-SGC de la Sub Gerencia de Catastro, el Informe Nº047-2020-MDB/GAF/SGCP de la Sub Gerencia de Control Patrimonial, el Memorando Nº 99-2020-MDB-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control y el Informe Nº 082-2020- GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y:
CONSIDERANDO:
Que, a los gobiernos locales se les reconoce la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, la misma que se manifiesta mediante la atribución de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972- , señala que las Municipalidades Distritales son competentes para regularizar el transporte público; circulación y el tránsito vehicular.
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades –LOM-, establece que mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.
Que, el artículo 46º de la LOM expresa que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrá ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.
Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181-, señala que las municipalidades distritales, ejercen competencia para la regulación del transporte menor; en ese mismo sentido el Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, en su numeral 3.2 de su artículo 3º,establece que las Municipalidades Distritales de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
Que, el artículo 2º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC define al Depósito Municipal de Vehículos (DMV) como aquel local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.
Que, mediante Decreto supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó e “Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, en cuyo artículo 4º, precisa que las municipalidades distritales cuenta con competencia normativa, para aprobar disposiciones complementarias y que resulten necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales. Así mismo ejercen competencia de gestión, por ser ellas quienes otorgan los permisos de operación para la prestación de este Servicio Especial dentro de su jurisdicción territorial; y por último competencia de fiscalización, para realizar acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción.
Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista a través de la Ordenanza Nº011-2010-MDB regula el servicio de Transporte Público especial de pasajeros y carga en vehículos menores no motorizados y motorizados en el Distrito de Bellavista.
Que, la Sub Gerencia de Catastro en su Informe Nº 060-2020-MDB/GDU-SGC y atención a la Ordenanza Nº011-2010-MDB, señala que el inciso b) del artículo 30º establece como medida de sanción administrativa el de multa e internamiento del vehículo menor en el depósito oficial de vehículos menores; por lo que para efectos de poder dar cumplimiento a la citada Ordenanza, solicita que se habilite de manera temporal un depósito en algún predio de la Municipalidad Distrital de Bellavista, con un área de 150 metros cuadrados aproximadamente en el Estadio Municipal Gualberto Lizárraga.
Que, la Sub Gerencia de Control Patrimonial, ante el requerimiento de la Sub Gerencia de Catastro, mediante el Informe Nº047-2020-MDB/GAF/SGCP, concluye que sí existe un espacio dentro del Complejo Gualberto Lizárraga que puede ser habilitado para depósito Municipal de carácter transitorio.
Que, la Gerencia de Fiscalización y Control mediante el Memorando Nº 99-2020-MDB-GFC, señala que resulta necesario contar con un depósito municipal, para el internamiento de los vehículos menores que trasgredan la Ordenanza Nº011-2010-MDB.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en su Informe Nº 082-2020- GAJ-MDB es de la opinión que se habilite un espacio en el Complejo Deportivo Gualberto Lizárraga, para que de manera temporal sirva como depósito municipal, para el internamiento de los vehículos menores que infrinjan la Ordenanza Nº011-2010-MDB.
Que, con los vistos aprobatorios de los órganos municipales competentes; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- DESÍGNESE, como Depósito Transitorio Municipal de Vehículos Menores, en un ambiente de del Complejo Deportivo Gualberto Lizárraga, disponiéndose que la Gerencia de Fiscalización y Control se constituyen en los depositarios y custodios de los vehículos internados; para ello, deberá de contar con el apoyo de personal de la Sub Gerencia de Serenazgo para la seguridad de las instalaciones externas.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Catastro, Sub Gerencia de Control Patrimonial Y Sub Gerencia de Serenazgo.
Artículo Tercero.- DISPONER; la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe.
Artículo Cuarto.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR LO TANTO:
Registrese, comuníquese y cúmplase.
Daniel Juan Malpartida Filio
Alcalde
1867864-1