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Ordenanza que establece medidas estratégicas para impulsar la reactivación comercial en el distrito de San Borja

Ordenanza que establece medidas estratégicas para impulsar la reactivación comercial en el distrito de San Borja

ORDENANZA N° 646-MSB

San Borja,12 de junio de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en XI-2020 Sesión Ordinaria de fecha 12 de Junio de 2020, el Informe N° 132-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales, el Informe N° 015-2020-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, el Proveído N° 817-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 248-2020-MSB-OAJ, el Informe Nº 252-2020-MSB-OAJ, el Informe Nº275-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 824-MSB-GM de la Gerencia Municipal y el Oficio 276-2020-MSB-SG de la Secretaria General, sobre proyecto de Ordenanza que establece medidas estratégicas para impulsar la reactivación comercial en el Distrito de San Borja, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo VI de su Título Preliminar, comprende el tema de la Promoción del Desarrollo Económico Local, estableciendo que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal, es el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, en la primera oportunidad, por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiendo en el numeral 7.1 del artículo 7º la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible; y que se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional a consecuencia del COVID-19, el cual establece en su Única Disposición Complementaria Final, que para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en dicho Decreto Supremo en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades;

Que, según el artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 1497, se establece el marco normativo para promover y facilitar las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19; y que para tal efecto modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social, así como se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, por el período comprendido del 25 de Mayo de 2020 hasta el 30 de Junio de 2020; además, se implementan medidas que contribuyan a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales. Asimismo, en el artículo 10°, se establecen medidas que deberán cumplirse en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, regulándose el aforo correspondiente, las medidas sanitarias y la mantención del distanciamiento social;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 602-MSB, que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja, establece que en los casos donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente, se podrá otorgar licencia de funcionamiento, sólo para el uso aprobado por la Municipalidad, para el que se emitió la licencia de edificación; y que asimismo, para aquellos predios que se les emitió Licencia de Edificación para Tienda o Local Comercial donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente, se otorgará sólo los siguientes giros: a. Bodega.- b. Farmacia o Botica.- c. Florería.- d. Bazar.- e. Librería.- f. Servicio de recolección y distribución de ropa por las Lavanderías.- g. Modista.- h. Costurera.- i. Salones de belleza.- j. Peluquería.- k. Oficinas administrativas sin atención al público, sin exhibición ni almacenamiento.- l. Masoterapia. En tal virtud y para los efectos que persigue la presente Ordenanza, se ha previsto encargar a la Unidad de Licencias Comerciales verificar el cumplimiento de esta Disposición Complementaria Transitoria y Final;

Que, Mediante el Informe N° 132-2020-MSB-GM-GDUC-ULC, la Unidad de Licencias Comerciales remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, la Exposición de Motivos y el proyecto de Ordenanza que establece medidas estratégicas para impulsar la reactivación comercial en el Distrito de San Borja;

Que, con el Informe N° 015-2020-MSB-GM-GDUC la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro remite a la Gerencia Municipal, la Exposición de Motivos y el indicado proyecto de Ordenanza, que lo somete a su consideración, solicitando a la vez el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, Mediante el Proveído N° 817-MSB-GM, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica emita el Informe Legal correspondiente;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 275-2020-MSB-OAJ de fecha 03 de junio de 2020, señala que del análisis efectuadosobre la normatividad constitucional y legal, se infiere que el proyecto de ordenanza propuesto por la Unidad de Licencias Comerciales, cuenta con la exposición de motivos en el que se contemplan las razones por las que ha surgido la necesidad de expedir esta instrumento normativo, con la finalidad de contribuir a superar la crisis económica originada por el aislamiento social obligatorio decretado para evitar la propagación del COVID 19, por lo que se encuentra debidamente sustentado y alineado con las competencias que tienen las Municipalidades para poder normar y regular el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el ámbito que le corresponde; así como en lo relacionado con el otorgamiento de las licencias respectivas, en observancia del TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM; por lo que, desde el punto de vista legal, esta Oficina de Asesoría Jurídica encuentra procedente el proyecto de Ordenanza propuesto, que tiene por objetivo establecer medidas que impulsen la reactivación comercial del distrito y que tiene por finalidad establecer procedimientos no presenciales que permitan obtener licencia de funcionamiento y autorizaciones de manera más rápida, así como flexibilizar las condiciones para el desarrollo de la actividad comercial en el distrito, en el contexto de la afectación en el país por la pandemia del COVID-19;

Que, en ese sentido la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable se apruebe el proyecto de Ordenanza que tiene como objeto establecer medidas que impulsen la reactivación comercial del distrito y que tiene por finalidad establecer procedimientos no presenciales que permitan obtener una licencia de funcionamiento y autorizaciones de manera más rápida, así como flexibilizar las condiciones para el desarrollo de la actividad comercial en el distrito, cuyo proyecto ha sido propuesto por la Unidad de Licencias Comerciales, en tanto que como ha quedado expresado, contiene la correspondiente exposición de motivos y estos se encuentran alineados a las competencias que de acuerdo a la Constitución y la Ley competen a los Gobiernos Locales; como es la facultad de normar y regular el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el ámbito que le corresponde; así como en lo relacionado con el otorgamiento de las licencias respectivas, en estricta observancia de lo estipulado en el TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, razón por la cual se recomienda que los actuados administrativos sean derivados a la Secretaría General, a efectos que pueda ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente conforme a sus atribuciones;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS ESTRATEGICAS PARA IMPULSAR LA REACTIVACION COMERCIAL EN EL

DISTRITO DE SAN BORJA

TÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1°.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer medidas que impulsen la reactivación comercial del distrito luego de la afectación ocasionada por la pandemia del COVID 19.

Artículo 2°.- Finalidad

Establecer procedimientos no presenciales que permitan obtener licencia de funcionamiento y autorizaciones de manera más rápida, así como flexibilizar las condiciones para el desarrollo de actividad comercial en el distrito.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación

La norma es de aplicación obligatoria y alcanza a todas las personas naturales y jurídicas que ejercen o deseen ejercer actividades comerciales en el distrito de San Borja.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO VIA ELECTRONICA

Artículo 4°.- Procedimientos comprendidos

Sin perjuicio del canal de atención presencial regular, podrán tramitarse vía correo electrónico las siguientes solicitudes:

1. Licencia de Funcionamiento para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, sujeto a aprobación automática.

2. Ampliación de área del establecimiento comercial.

3. Licencia de Funcionamiento Temporal gratuita.

4. Autorización temporal de área de estacionamiento.

5. Autorización temporal de área pública.

6. Autorización temporal para instalación banderolas.

7. Autorización temporal para instalación de toldos y sombrillas.

La tramitación por este medio no exceptúa a los solicitantes de la absoluta observancia de la normatividad referida a requisitos y condiciones para el ejercicio de la actividad comercial y, en general, del marco legal vigente.

Artículo 5°.-Reglas generales para tramitación vía correo electrónico

En todos los casos deberá observarse las siguientes reglas generales:

1. Sólo se considerarán válidas las comunicaciones electrónicas enviadas por el titular solicitante o su representante legal debidamente acreditado, a la dirección electrónica licencias@msb.gob.pe.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el formato aprobado para tal fin,

3. Los formatos podrán ser llenados a mano y deberán ser obligatoriamente suscritos por los titulares solicitantes o sus representantes legales debidamente acreditados. La imagen deberá ser remitida en formato escaneado y ser totalmente legible.

4. En los casos de trámite de licencia de funcionamiento, el solicitante deberá formular consulta previa indicando ubicación del establecimiento comercial, giro, área u otra información relevante para que la administración cumpla con informarle sobre la zonificación, normatividad y demás condiciones.

5. En los casos del trámite de ampliación de área señalada en la Licencia de Funcionamiento, el solicitante deberá presentar otras autorizaciones previas al respecto.

6. En todos los casos y, para efectos del procedimiento iniciado, el solicitante deberá autorizar la notificación vía correo electrónico, en la dirección por él señalada en el formato de solicitud respectivo. Podrá notificarse válidamente por este medio: requerimientos, cartas informativas, documentos de autorización, resoluciones administrativas vinculadas, etc.

7. Cuando corresponda, la Unidad de Licencias proporcionará el monto de la tasa y el número(s) de cuenta institucional, a fin que el solicitante pueda efectuar el pago en el canal del sistema financiero que decida. El solicitante deberá remitir imagen del voucher o de la constancia de cancelación.

TÍTULO III

TRAMITES DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6°.-Licencia de funcionamiento automática

El trámite de licencia de funcionamiento para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, sujeto a aprobación automática, se realizará de manera virtual de acuerdo al siguiente procedimiento:

Aquel que desee obtener una licencia de funcionamiento, deberá enviar una consulta a la dirección licencias@msb.gob.pe, indicando la ubicación del predio en el que desea desarrollar actividad comercial, el área que utilizará y el giro comercial que desea poner en funcionamiento.

1. La Unidad de Licencias de Funcionamiento cumple con informar si la zonificación y el índice de usos lo permiten, al correo electrónico correspondiente.

2. El solicitante deberá remitir imagen legible del formato de Solicitud Declaración Jurada debidamente llenado y suscrito. Con la presentación de dicha DJ se tomará como iniciado el procedimiento.

3. La Unidad de Licencias proporcionará la información referente al pago de la tasa. El solicitante deberá remitir imagen del voucher o de la constancia de cancelación.

4. La Unidad de Licencias emitirá el Certificado de Licencia de Funcionamiento y remitirá la imagen a la dirección electrónica validada por el solicitante. La imagen así recepcionada deberá ser considerada suficiente para la acreditación correspondiente ante la autoridad administrativa.

Artículo7°.- Ampliación de Área del establecimiento comercial

Los titulares de una Licencia de Funcionamiento vigente podrán solicitar de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020, la ampliación del área del establecimiento comercial consignada en su Licencia de Funcionamiento, siempre que se pueda sustentar la existencia de ese incremento de área mediante licencias o autorizaciones emitidas por la misma municipalidad u otra entidad competente.

El trámite se inicia con la presentación de la solicitud de ampliación de área, en el formato establecido en el anexo de la presente ordenanza, adjuntando la documentación que acredite la existencia del incremento de área y el correspondiente Certificado ITSE vigente con el área ampliada, emitiendo la Unidad de Licencias Comerciales, en un plazo no mayor de un (1) día la respectiva Licencia de Funcionamiento, la misma que tendrá el carácter de indeterminada, debiendo procederse automáticamente a la actualización catastral del área en la base de datos correspondiente.

Posterior a la emisión de la Licencia de Funcionamiento con el área ampliada, se fiscalizará el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los establecimientos, siguiendo el procedimiento para la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones.

TÍTULO IV

AUTORIZACIONES TEMPORALES

Artículo 8°.- Reglas generales

Las autorizaciones a las que se refiere el presente serán otorgadas de forma gratuita y con observancia de las siguientes reglas generales:

1. Son de carácter temporal y excepcional, respetando en todos los casos la zonificación e índice de usos aprobado, teniendo una vigencia hasta el 01 de enero de 2021.

2. Están condicionadas a la implementación de ser posible, de espacios de estacionamiento para bicicletas y/o de políticas que incentiven el uso de las mismas por sus clientes y/o trabajadores.

3. El solicitante deberá remitir escaneado el formato Solicitud Declaración Jurada aprobado para cada caso, debidamente llenado y suscrito, el mismo que incluirá una descripción detallada de las acciones a las que se refiere el párrafo precedente y la forma en que se promocionarán dichos incentivos, según corresponda.

4. La Unidad de licencias atenderá la solicitud mediante carta remitida al correo electrónico validado por el solicitante. Cuando corresponda, la carta de autorización recibida por este medio constituirá título suficiente para el uso solicitado.

Artículo 9°.- Licencia de funcionamiento temporal gratuita

Se podrán otorgar licencias de funcionamiento temporal de manera gratuita para aquellos establecimientos comerciales calificados con riesgo bajo y medio, que desarrollen los giros comerciales de florería, librería, bodega, minimarket, venta de bicicletas, u otros similares siempre que se cumplan las siguientes condiciones (sin perjuicio de las establecidas en el presente título):

1.- Que el establecimiento o el área a utilizar no superen los 100 m2.

2.- Que el giro se encuentre conforme a la zonificación e índice de usosaprobado.

3.- Que se cumpla con las medidas de seguridad establecidas en las normas pertinentes.

4.- Que se desarrollen exclusivamente actividades de compraventa de bienes y/o productos, sin consumo en el establecimiento.

5.- Que no implique el desarrollo de actividades tales como preparación de alimentos o la manufactura de productos.

6.- Que no se desarrollen actividades que generen riesgo.

7.- Que no requieran adecuación sanitaria especial.

La solicitud se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Ordenanza, exceptuando lo dispuesto en el numeral 3.

Posterior a la emisión del correspondiente Certificado de Licencia de Funcionamiento Temporal, el titular deberá seguir el procedimiento para la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones- VISE.

Artículo 10°.- Licencia de funcionamiento temporal gratuita para cesionario

Los titulares de una Licencia de Funcionamiento, podrán autorizar a un tercero cesionario presentar la solicitud de licencia de funcionamiento temporal para cesionario de forma gratuita, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 8º de la presente Ordenanza.

Artículo11°.-Autorización temporal de uso del área de estacionamiento.

Los establecimientos comerciales podrán habilitar los espacios de estacionamiento colindantes a su predio con el fin de atender al público guardando la distancia social obligatoria y siempre que no afecten las medidas de seguridad del establecimiento comercial.

Dicha autorización permite la colocación de estructuras siempre que las mismas puedan ser retiradas o desmontadas, debiendo implementar en dicho espacio, un área para el estacionamiento de bicicletas.

Artículo 12°.-Autorización temporal de uso del área pública.

Se podrá solicitar autorización temporal de uso del área pública colindante con el establecimiento a fin que pueda ampliar el espacio de sus actividades para atención de clientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. El establecimiento se encuentre ubicado en las zonas de alta afluencia comercial, previamente identificadas por la Municipalidad.

2. El giro autorizado en la Licencia de Funcionamiento sea: restaurante, cafetería, o similares.

3. Se utilicen elementos desmontables y que se retiren al final de su labor diaria.

4. Los elementos utilizados deben guardar una correspondencia visual y estética con el entorno.

5. No dificulte ni impida el libre tránsito de las personas y/o vehículos.

6. No se generen riesgos a la salud y/o seguridad de las personas.

7. El espacio debe ser utilizado exclusivamente para la atención de clientes, no pudiendo desarrollarse actividades de producción o similares, tales como: elaboración de alimentos, manufactura, etc.

8. El titular de la autorización será responsable del mantenimiento en perfecto estado del área pública utilizada.

En este supuesto, el solicitante deberá remitir consulta a la dirección licencias@msb.gob.pe, a fin que se le informe preliminarmente si su solicitud es viable respecto de la vía en la que se encuentra ubicado el establecimiento, su giro y el área.

Artículo 13°.- Autorización temporal para instalación banderolas.

Se podrá autorizar la instalación de hasta dos (02) banderolas de manera gratuita a todos los titulares de los establecimientos comerciales, siempre que se ubiquen al interior de su establecimiento cumpliendo las normas establecidas.

Artículo 14°.- Autorización temporal para instalación de toldos y sombrillas.

Se permitirá la instalación de toldos y sombrillas con publicidad al interior del local comercial, las cuales deben mantener un orden y limpieza aceptable.

Artículo 15°.- Autorizaciones temporales conjuntas.

Se podrán solicitar de manera simultánea dos o más de las autorizaciones temporales que se regulan en el presente título. La municipalidad podrá emitir de manera conjunta las autorizaciones que corresponda.

TÍTULO V

CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 16°.- Cese de actividades vía correo electrónico.

El cese de actividades podrá ser comunicado vía correo electrónico a la dirección licencias@msb.gob.pe. Además del titular de la licencia, podrá efectuar la comunicación el propietario del inmueble (debidamente registrado como contribuyente del distrito) o el nuevo arrendatario, adjuntando en ambos casos imagen del contrato de arrendamiento correspondiente.

TITULO VI

BOLSA DE TRASPASOS

Artículo 17°.-De la bolsa de traspasos

Crear la Bolsa de Traspasos como una base de datos que contenga la información referida a:

a. Negocios ubicados dentro del distrito que se ofrezcan para traspaso.

b. Establecimientos comerciales o inmuebles con uso comercial que se encuentren desocupados.

El titular de la licencia del negocio a traspasar o el propietario del establecimiento desocupado o por desocupar, podrá registrarlo en la Bolsa de Traspasos, con la sola remisión de la información requerida a la dirección bolsadetraspasos@msb.gob.pe: ubicación del establecimiento, nombre comercial, giro, nombre de persona de contacto, teléfono y correo que se proporcionará a los interesados, así como su autorización para que la administración pueda publicitar la información proporcionada.

La información se encontrará disponible al público en general en la página web institucional y podrá publicitarse en las redes sociales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Trámite Documentarlo y la Unidad de LicenciasComerciales, la emisión de directiva interna que permita el registro adecuado de las solicitudes remitidas vía correo electrónico.

Segunda.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Licencias Comerciales, la aprobación de los formatos Solicitud Declaración Jurada que se utilizarán y a la Oficina de Gobierno Digital su implementación en la página web institucional.

Tercera.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Licencias Comerciales, la elaboración de directiva interna que regule el funcionamiento de la Bolsa de Traspasos y a la Oficina de Gobierno Digital la generación de mecanismos que permitan su publicación y actualización permanente.

Cuarta.- ENCÁRGUESE a la la Unidad de LicenciasComerciales verificar el cumplimiento de Sexta Disposición complementaria transitoria y final de la Ordenanza N° 602-MSB.

Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Gobierno Digital y la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.msb.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1868050-2