Aprueban la modificación al Presupuesto Institucional en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros
ACUERDO DE CONCEJO
N° 032-2020-MSB-C
San Borja, 12 de junio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
BORJA
VISTO: En XI-Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de junio del 2020, el Informe Nº 045-2020-MSB-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Memorándum Nº 195-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 295-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 18-2020-MSB-CER de la Comisión Economía y Rentas, sobre la propuesta de modificación al Presupuesto Institucional en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros por el importe de S/ 7,387,214.00 (Siete Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Catorce y 00/100 soles), de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Decreto de Urgencia N° 047-2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, habiéndose declarado el Estado de Emergencia Sanitaria mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y habiéndose dictado medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; es que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del mencionado virus, norma que ha sido precisada por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modificatorias, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM y Decreto Supremo N° 094-2020-PCM;
Que, en dicho contexto, se ha establecido en la parte considerativa del Decreto de Urgencia N° 047-2020, que los Gobiernos Locales vienen registrando una reducción en la recaudación de sus ingresos correspondiente a las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, poniendo en riesgo el financiamiento de sus gastos operativos esenciales y la prestación de los servicios a cargo de dichas instancias descentralizadas en favor de la comunidad;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 047-2020, se establecen medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los gobiernos locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la emergencia sanitaria, y otras medidas; en el artículo 1°, se estipula que dicho dispositivo legal tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para reducir los efectos en la situación fiscal de los Gobiernos Locales por la menor recaudación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, como consecuencia de la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, así como de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; y otras medidas para transferencias de recursos a la Cuenta Única del Tesoro;
Que, el artículo 3° del precitado Decreto de Urgencia N° 047-2020, norma la Modificación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales, estipulando que en los casos en los que se verifique una menor recaudación de ingresos durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se autoriza a los Gobiernos Locales a modificar su Presupuesto Institucional Modificado por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados rubro Impuestos Municipales, reduciéndolo sólo respecto a los créditos presupuestarios correspondientes a las fuentes de financiamiento y rubro señalados, previa evaluación del comportamiento de sus ingresos al 31 de mayo de 2020;y que dichas modificaciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, hasta el 15 de junio de 2020, y de acuerdo al informe que para tal efecto realice la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces;
Que, según el Acuerdo de Concejo N°063-2019-MSB-C, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de San Borja, ascendente a la suma de S/.120,873,015.00 (ciento veinte millones ochocientos setenta y tres mil quince con 00/100 soles), el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 354-2019-MSB;
Que, mediante Informe Nº 045-2020-MSB-OPE de fecha 09 de junio de 2020, la Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica propone a la Gerencia Municipal la modificación del Presupuesto Institucional 2020, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, rubro Impuestos Municipales, reduciéndolo previa evaluación del comportamiento de los ingresos al 31 de mayo de 2020;
Que, la Oficina de Planificación Estratégica según el Informe Nº 045-2020-MSB-OPE, ha proporcionado a la Gerencia Municipal la información siguiente, planteando sus conclusiones y recomendaciones:
a. El Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio fiscal 2020, de la Municipalidad Distrital de San Borja, el rubro 08 impuestos municipales y el rubro 09 recursos directamente recaudado; representan el 97.75% del mismo con un importe del S/.118,157,928.00 (Ciento dieciocho millones ciento cincuenta y siete mil novecientos veintiocho y 00/100 soles).
CUADRO Nº 01
Variación del Presupuesto Institucional de Apertura PIA -2020
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
Recursos Determinados
( Impuestos Municipales)
Genérica de Gasto |
Presupuesto Institucional de Apertura |
Presupuesto Institucional Modificado |
|||
2 |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
63,520,716 |
70,513,915 |
||
|
09 |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
63,520,716 |
70,513,915 |
|
|
2.1 |
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES |
6,874,874 |
6,874,874 |
|
|
2.3 |
BIENES Y SERVICIOS |
56,645,842 |
55,256,464 |
|
|
2.5 |
OTROS GASTOS |
|
1,135,206 |
|
|
2.6 |
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS |
|
7,247,371 |
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
54,637,212 |
61,374,635 |
||
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
54,637,212 |
61,374,635 |
|
|
2.1 |
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES |
7,389,740 |
7,389,740 |
|
|
2.2 |
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES |
572,321 |
572,321 |
|
|
2.3 |
BIENES Y SERVICIOS |
35,764,725 |
35,027,723 |
|
|
2.4 |
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS |
502,111 |
502,111 |
|
|
2.5 |
OTROS GASTOS |
1,000,000 |
1,619,077 |
|
|
|
2.6 |
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS |
9,408,315 |
16,263,663 |
T O T A L |
118,157,928 |
131,888,550 |
Fuente Sistema Integrado de Administración Financiera
Registro al 09 de junio 2020
b. El presupuesto ha sido modificado mediante la incorporación de los saldos financieros que fueron informados por la Unidad de Tesorería, al 2 de Enero del 2020, correspondiente a S/. 13,730,622.00 (Trece millones setecientos treinta mil seiscientos veintidós y 00/100 soles), que representa el 11.22% de presupuesto inicial.
c. Del Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados se tiene un avance de ejecución que representa el 15.27% del PIM y un nivel de certificado del 52.66%.
d. Para el rubro 08 se tiene un avance de ejecución del 13.63% y un certificado del 56.35%.
CUADRO Nº 02
Avance de Ejecución del Presupuesto 2020
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Recursos Determinados
( Impuestos Municipales)
Genérica de Gasto |
Presupuesto Institucional de Apertura |
Presupuesto Institucional Modificado |
Certificado |
Compromiso Anual |
Comprometido |
Devengado |
Girado |
% |
|||
2 |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
63,520,716 |
70,513,915 |
37,132,986.04 |
29,812,009.34 |
25,360,276.55 |
20,139,460.36 |
19,749,990.96 |
15.27 |
||
|
09 |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
63,520,716 |
70,513,915 |
37,132,986.04 |
29,812,009.34 |
25,360,276.55 |
20,139,460.36 |
19,749,990.96 |
15.27 |
|
|
2.1 |
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES |
6,874,874 |
6,874,874 |
6,807,700.99 |
6,807,700.99 |
2,475,558.04 |
2,475,343.27 |
2,384,647.94 |
1.88 |
|
|
2.3 |
BIENES Y SERVICIOS |
56,645,842 |
55,256,464 |
25,532,058.26 |
21,825,501.95 |
21,715,387.51 |
16,496,026.09 |
16,204,879.48 |
12.51 |
|
|
2.5 |
OTROS GASTOS |
|
1,135,206 |
1,135,205.84 |
1,135,205.84 |
1,135,205.84 |
1,135,205.84 |
1,127,578.38 |
0.86 |
|
|
2.6 |
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS |
|
7,247,371 |
3,658,020.95 |
43,600.56 |
34,125.16 |
32,885.16 |
32,885.16 |
0.02 |
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
54,637,212 |
61,374,635 |
34,585,647.88 |
26,078,706.82 |
20,613,997.63 |
17,970,231.88 |
17,420,480.65 |
13.63 |
||
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
54,637,212 |
61,374,635 |
34,585,647.88 |
26,078,706.82 |
20,613,997.63 |
17,970,231.88 |
17,420,480.65 |
13.63 |
|
|
2.1 |
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES |
7,389,740 |
7,389,740 |
7,030,581.42 |
7,030,581.42 |
2,941,772.29 |
2,940,149.29 |
2,820,121.59 |
2.23 |
|
|
2.2 |
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES |
572,321 |
572,321 |
549,000.59 |
549,000.59 |
224,134.86 |
224,134.86 |
222,684.26 |
0.17 |
|
|
2.3 |
BIENES Y SERVICIOS |
35,764,725 |
35,027,723 |
14,851,142.11 |
12,615,651.24 |
11,608,269.62 |
9,938,803.64 |
9,606,686.28 |
7.54 |
|
|
2.4 |
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS |
502,111 |
502,111 |
71,260.00 |
71,260.00 |
71,260.00 |
71,260.00 |
71,260.00 |
0.05 |
|
|
2.5 |
OTROS GASTOS |
1,000,000 |
1,619,077 |
1,239,024.29 |
1,239,024.29 |
1,239,024.29 |
1,239,024.29 |
1,143,357.24 |
0.94 |
|
|
|
2.6 |
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS |
9,408,315 |
16,263,663 |
10,844,639.47 |
4,573,189.28 |
4,529,536.57 |
3,556,859.80 |
3,556,371.28 |
2.70 |
T O T A L |
118,157,928 |
131,888,550 |
71,718,633.92 |
55,890,716.16 |
45,974,274.18 |
38,109,692.24 |
37,170,471.61 |
28.90 |
Fuente Sistema Integrado de Administración Financiera
Registro al 09 de junio 2020
e. Del análisis realizado de la Genérica de Gasto 2.6. “Adquisición de Activos no Financieros”, Rubros 08 Impuestos Municipales y Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, se tiene un incremento de S/. 14,102,719.00 y un avance de ejecución 15.31%.
CUADRO Nº 03
Avance de Ejecución: Generica2.6
Rubro Impuestos Municipales y Recursos Directamente Recaudados
Genérica de gasto |
Presupuesto Institucional de Apertura |
Presupuesto Institucional Modificado |
Certificado |
Compromiso Anual |
Comprometido |
Devengado |
Girado |
|||
2 |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
0.00 |
7,247,371.00 |
3,658,020.95 |
43,600.56 |
43,600.56 |
42,360.56 |
32,885.16 |
||
|
09 |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
0.00 |
7,247,371.00 |
3,658,020.95 |
43,600.56 |
43,600.56 |
42,360.56 |
32,885.16 |
|
|
2.6 |
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS |
0.00 |
7,247,371.00 |
3,658,020.95 |
43,600.56 |
43,600.56 |
42,360.56 |
32,885.16 |
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
9,408,315.00 |
16,263,663.00 |
10,738,679.47 |
4,573,189.28 |
4,529,536.57 |
3,556,859.80 |
3,556,371.28 |
||
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
9,408,315.00 |
16,263,663.00 |
10,738,679.47 |
4,573,189.28 |
4,529,536.57 |
3,556,859.80 |
3,556,371.28 |
|
|
2.6 |
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS |
9,408,315.00 |
16,263,663.00 |
10,738,679.47 |
4,573,189.28 |
4,529,536.57 |
3,556,859.80 |
3,556,371.28 |
|
T O T A L |
9,408,315.00 |
23,511,034.00 |
14,396,700.42 |
4,616,789.84 |
4,573,137.13 |
3,599,220.36 |
3,589,256.44 |
Fuente Sistema Integrado de Administración Financiera
Registro al 09 de junio 2020
f. Del rubro 09 recursos directamente recaudados tiene un PIM de S/ 7,247,371.00 (Siete millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y uno con 00/100 soles) se ha certificado el 50.47% del mismo y se ha devengado el 18%.
g. Del rubro 08 impuestos municipales tiene un PIM de S/ 16,263,663 (Dieciséis millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y tres con 00/100) se tiene un avance de ejecución del 18% y un certificado de 50.47%.
h. De la Programación de Inversiones en el Rubro 08 Impuestos Municipales y Rubro 09 Recursos Directamente Recaudado, se tiene:
CUADRO Nº 04
Detalle de la Programación de Inversiones
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Recursos Determinados
(Impuestos Municipales)
PROYECTO |
Presupuesto Institucional Modificado |
Certificado |
|||
2.001621 |
ESTUDIOS DE PRE-INVERSION |
1,452,549 |
6,360.00 |
||
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
1,452,549 |
6,360.00 |
|
|
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
1,452,549 |
6,360.00 |
2.006831 |
CONSTRUCCION DE PARQUES |
1,500,000 |
|
||
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
1,500,000 |
|
|
|
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
1,500,000 |
|
2.011434 |
MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS |
908,315 |
|
||
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
908,315 |
|
|
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
908,315 |
|
|
2.373400 |
AMPLIACION DEL SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA EN ZONAS CRITICAS DEL DISTRITO, CENTRO POBLADO DE SAN FRANCISCO DE BORJA - DISTRITO DE SAN BORJA - PROVINCIA DE LIMA - REGION LIMA |
1,706,449 |
1,658,188.93 |
||
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
1,706,449 |
1,658,188.93 |
|
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
1,706,449 |
1,658,188.93 |
|
2.402416 |
CREACION OVALO ROUSSEAU CENTRO POBLADO DE SAN FRANCISCO DE BORJA - DISTRITO DE SAN BORJA - PROVINCIA DE LIMA - REGION LIMA |
1,028,702 |
1,028,262.61 |
||
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
1,028,702 |
1,028,262.61 |
|
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
1,028,702 |
1,028,262.61 |
|
2.416935 |
CREACION DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD DE PRIMER NIVEL EN LA MZ. 23 SUB LOTE 104B, CRUCE DE LA AV.MALACHOWSKY Y JIRON PACHECO QUEVEDO, URBANIZACION TORRES DE LIMATAMBO SECTOR A, SAN FRANCISCO DE BORJA DEL DISTRITO DE SAN BORJA - PROVINCIA DE LIMA |
7,301,088 |
7,114,420.39 |
||
|
2 |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
3,801,088 |
3,614,420.39 |
|
|
09 |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
3,801,088 |
3,614,420.39 |
|
|
|
|
|
||
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
3,500,000 |
3,500,000.00 |
|
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
3,500,000 |
3,500,000.00 |
|
2.453815 |
ADQUISICION DE CAMION CISTERNA Y CAMION CISTERNA; EN EL(LA) MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA EN LA LOCALIDAD SAN FRANCISCO DE BORJA, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA |
1,600,960 |
1,495,000.00 |
||
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
1,600,960 |
1,495,000.00 |
|
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
1,600,960 |
1,495,000.00 |
|
2.457714 |
ADQUISICION DE RADIO PORTATIL (INCLUYE BATERIA), EQUIPO CENTRAL DE RADIO Y UNIDADES DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES; EN EL(LA) MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA EN LA LOCALIDAD SAN FRANCISCO DE BORJA, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA |
1,020,111 |
|
||
|
2 |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
720,111 |
|
|
|
09 |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
720,111 |
|
|
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
300,000 |
|
|
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
300,000 |
|
|
2.458170 |
REPARACION DE PAVIMENTO; EN EL(LA) DE LA INFRAESTRUCTURA VEHICULAR DE LA AV. DEL PARQUE SUR Y AV. DEL PARQUE NORTE, TRAMO ENTRE LA AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA HASTA LA AV. GUARDIA CIVIL, Y LA AV. SAN BORJA SUR, TRAMO ENTRE EL JR. FREDERIC REMINGTON HASTA |
1,386,549 |
1,386,548.38 |
||
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
1,386,549 |
1,386,548.38 |
|
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
1,386,549 |
1,386,548.38 |
|
2.463180 |
ADQUISICION DE RECICLADORA DE ASFALTO, MINICARGADOR, RODILLO LISO VIBRATORIO, CAMION BARANDA Y CAMION BARANDA; EN EL(LA) DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAL DE LA UNIDAD DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA MENOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA DISTRITO D |
764,581 |
750,565.60 |
||
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
764,581 |
750,565.60 |
|
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
764,581 |
750,565.60 |
|
2.464304 |
ADQUISICION DE CAMION BARANDA; EN EL(LA) PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES DEL DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA |
263,340 |
263,340.00 |
||
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
263,340 |
263,340.00 |
|
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
263,340 |
263,340.00 |
|
2.470460 |
ADQUISICION DE CAMARAS DE SEGURIDAD, ANTENAS DE RADIO Y SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA; EN EL(LA) MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA |
396,952 |
396,896.54 |
||
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
396,952 |
396,896.54 |
|
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
396,952 |
396,896.54 |
|
2.470740 |
MEJORAMIENTO DEL CATASTRO URBANO Y LA MODERNIZACION DEL SISTEMA DE GESTION TERRITORIAL DISTRITO DE SAN BORJA - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA |
3,472,000 |
45,250.00 |
||
|
2 |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
2,472,000 |
|
|
|
09 |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
2,472,000 |
|
|
|
5 |
RECURSOS DETERMINADOS |
1,000,000 |
45,250.00 |
|
|
|
08 |
IMPUESTOS MUNICIPALES |
1,000,000 |
45,250.00 |
T O T A L |
22,801,596 |
14,144,832.45 |
Fuente Sistema Integrado de Administración Financiera
Registro al 09 de junio 2020
i. En cuanto a los ingresos, en el Presupuesto Institucional de Apertura, se han considerado las transferencias financieras, por los conceptos de Impuestos a los Casinos, los cuales se obtienen por gravar la explotación de los juegos de casino e Impuestos a los Juegos de Máquinas Tragamonedas que se obtienen de gravar la explotación de los juegos de máquinas tragamonedas, conceptos establecidos en la Ley Nº 27153 “Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas”.
Dichas transferencias deben ser destinadas exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.
j. Por Ley N° 27796 Artículo 20, se sustituye los Artículos 42° y 43° de la Ley Nº 27153 “Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas”, teniendo que en su Artículo 42°.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; en el literal b) 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales, en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino y máquinas tragamonedas, destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura. Cuando el establecimiento donde se explota estos juegos se encuentre en el Cercado, este porcentaje será distribuido entre las municipalidades distritales de la provincia respectiva.
k) A la fecha el importe recibido por concepto de impuestos a los casinos asciende a S/ 65,951.87 (Sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno con 87/100 soles), que representa el 76.32% del monto programado.
l) Respecto al importe recibido por concepto a impuestos a los juegos de máquinas tragamonedas ascienden a S/ 1,019,198.98 (Un millón diecinueve mil ciento noventa y ocho con 98/100 soles), que representa el 29.39% del monto presupuestado.
De acuerdo a la normatividad vigente estos conceptos están destinados a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.
CUADRO Nº 05
Detalle de la Recaudación
Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados ( Impuestos Municipales)
Fuente Sistema Integrado de Administración Financiera
Registro al 05 de junio 2020
m) Mediante el Memorando N° 297-2020-MSB-GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria informa de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 047-2020, que la recaudación de enero a mayo del 2020,asciende a S/ 43,529,523.37 (Cuarenta y tres millones quinientos veintinueve mil quinientos veintitrés con 37/100 soles), en las fuentes Recursos Directamente Recaudados (Arbitrios Municipales) y Recursos Determinados, en el Rubro Impuestos Municipales (Impuesto Predial).
Fuente: Gerencia de Administración Tributaria -Sistema Integrado de Administración Financiera (Ejecución de Ingresos) - Información al 06 de junio del 2020
n) Adicionalmente, la transferencia proveniente del Gobierno Nacional (Impuesto a los casinos de juegos e Impuestos a los juegos de maquina tragamonedas) por un importe de S/ 1,085,150.82 (Un millón ochenta y cinco mil ciento cincuenta con 82/100 soles), cuyo uso refiere a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.
o) Asimismo, del análisis de los ingresos de enero a mayo 2020, se realiza la desagregación de la ejecución de los arbitrios (limpieza pública, serenazgo y parques y jardines) de acuerdo a lo registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), y una proyección de recaudación de ingresos junio-diciembre 2020, correspondiente a S/. 32´096,772.95 (Treinta y dos millones noventa y seis mil setecientos setenta y dos con 95/100 soles), observando un importe de S/. 10´558,003.00 (Diez millones quinientos cincuenta y ocho mil tres y 00/100 soles) que se estima no se recaudará al cierre del presente ejercicio.
Fuente Sistema Integrado de Administración Financiera
Registro al 09 de junio 2020
p) Asimismo, con Informe Nº 107-2020-MSB-OGD del 09 de junio del 2020 la Oficina de Gobierno Digital, como responsable de la ejecución de la inversión con código Único N° 2470740 “MEJORAMIENTO DEL CATASTRO URBANO Y LA MODERNIZACION DEL SISTEMA DE GESTION TERRITORIAL DISTRITO DE SAN BORJA - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA”, con un saldo de ejecución correspondiente a S/. 3,426,750.00 (Tres millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles), informa que ante la coyuntura actual, no es factible dar cumplimiento al cronograma de ejecución previsto para la referida inversión en el presente ejercicio y recomienda trasladar su ejecución a ejercicios fiscales futuros.
q) Con Memorando N° 506-2020-MSB-OAF-UL, la Oficina de Administración y Finanzas solicita la rebaja de la certificación de crédito presupuestario de la LP-001-2019-CS/MSB Adquisición de Camión Cisterna de la Municipalidad de San Borja, en la localidad de San Francisco de Borja, CUI 2453815¨, por el importe de S/, 105,960.00 (Ciento cinco mil novecientos sesenta y 00/100 soles), por menor valor de adjudicación de la buena pro.
r) Sobre el análisis expuesto, la Oficina de Planificación Estratégica, en coordinación con la Unidad de Presupuesto y Estadística, propone efectuar la modificación en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros por el importe de S/ 7,387,214.00 (Siete millones trescientos ochenta y siete mil doscientos catorce y 00/100 soles), en los Rubros 08 Impuestos Municipales y Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados.
s) Según lo expuesto, la Oficina de Planificación Estratégica ha arribado a las conclusiones siguientes:
1) Mediante el Memorando N° 297-2020-MSB-GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria informa de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 047-2020, que la recaudación de enero a mayo del 2020, asciende a S/ 43,529,523.37 (Cuarenta y tres millones quinientos veintinueve mil quinientos veintitrés con 37/100 soles), en las fuentes Recursos Directamente Recaudados (Arbitrios Municipales) y Recursos Determinados, en el rubro Impuestos Municipales (Impuesto Predial).
2) De la proyección de ingresos de junio a diciembre 2020, presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y las transferencias del Gobierno Central (Impuesto a los casinos de juegos e Impuestos a los juegos de máquina tragamonedas), resultaría un importe de S/. 10´558,003.00(Diez millones quinientos cincuenta y ocho mil tres y 00/100 soles), que no se percibirán en el presente ejercicio.
3) Mediante Informe N° 107-2020-MSB-OGD, la Oficina de Gobierno Digital, como responsable de la ejecución de la inversión con Código Único N° 2470740 “MEJORAMIENTO DEL CATASTRO URBANO Y LA MODERNIZACION DEL SISTEMA DE GESTION TERRITORIAL DISTRITO DE SAN BORJA - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA”, con un saldo de ejecución correspondiente a S/. 3,426,750.00 (Tres millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles), informa que ante la coyuntura actual, no es factible dar cumplimiento al cronograma de ejecución previsto para la referida inversión en el presente ejercicio y recomienda trasladar su ejecución a ejercicios futuros.
4) Con el Memorando N° 506-2020-MSB-OAF-UL, la Oficina de Administración y Finanzas solicita la rebaja de la certificación de crédito presupuestario de la LP-001-2019-CS/MSB Adquisición de Camión Cisterna de la Municipalidad de San Borja, en la localidad de San Francisco de Borja, CUI 2453815¨, por el importe de S/, 105,960.00 (Ciento cinco mil novecientos sesenta y 00/100 soles), por menor valor de adjudicación de la buena pro, la que fue atendida por la OPE.
5) Por lo antes expuesto, ante la disminución de los ingresos de enero a mayo 2020 y la proyección a la baja de la recaudación en las fuentes Recursos Directamente Recaudados (Arbitrios Municipales) y Recursos Determinados, en el Rubro Impuestos Municipales (Impuesto Predial), la Oficina de Planificación Estratégica, en coordinación con la Unidad de Presupuesto y Estadística, propone efectuar la modificación al Presupuesto Institucional en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros por el importe de S/ 7,387,214.00 (Siete millones trescientos ochenta y siete mil doscientos catorce y 00/100 soles).
t) En tal sentido, la Oficina de Planificación Estratégica, recomienda de acuerdo a lo dispuesto por el marco legal, derivar el Informe a la Oficina de Asesoría Jurídica para las acciones de su competencia y derivar los actuados a fin de que se apruebe mediante Acuerdo de Concejo Municipal en los plazos dispuestos por el Decreto de Urgencia N° 047-2020, con la finalidad de acogernos al Artículo 3° sobre Modificación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales, por la proyección de la menor recaudación de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Que, con Memorándum Nº 195-2020-MSB-GM de fecha 09 de junio de 2020, mediante el cual la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica la emisión de la opinión legal correspondiente;
Que, a través del Informe N°295-2020-MSB-OAJ de fecha 10 de junio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente se someta a consideración del Concejo Municipal la aprobación de la modificación al Presupuesto Institucional en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros por el importe de S/ 7,387,214.00(Siete Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Catorce y 00/100 soles), que se encuentra técnicamente sustentada por la Oficina de Planificación Estratégica y legalmente respaldada por las disposiciones establecidas por el Decreto de Urgencia N° 047-2020, que es la norma especial expedida al efecto, cuyo artículo 3° estipula que dicha aprobación debe ser por el Concejo Municipal; recomendándose que los actuados sean derivados a la Secretaría General para su aprobación mediante el Acuerdo de Concejo correspondiente;
Que, Oficina de Asesoría Jurídica señala en su informe que del análisis efectuado se infiere que en el marco de las funciones establecidas a cargo de la Oficina de Planificación Estratégica, ha expuesto en forma técnica los fundamentos para que se apruebe la modificación del Presupuesto Institucional 2020, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, Rubro Impuestos Municipales, reduciéndolo previa evaluación del comportamiento de los ingresos al 31 de mayo de 2020; en estricta aplicación del artículo 3° del precitado Decreto de Urgencia N° 047-2020, que norma la Modificación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales, teniendo en consideración que se han verificado los supuestos que señala dicha norma, en el sentido que en la Municipalidad Distrital de San Borja, se ha verificado una menor recaudación de ingresos durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en el período de enero a mayo de 2020 y se ha previsto la proyección a la baja de los indicados recursos. En tal sentido, la Oficina de Planificación Estratégica propone efectuar la modificación al Presupuesto Institucional en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros por el importe de S/ 7,387,214.00 (Siete Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Catorce y 00/100 soles);
Que, de conformidad con el aludido Decreto de Urgencia, dichas modificaciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, hasta el 15 de junio de 2020, y según el informe que para tal efecto realice la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, que en el presente caso en la Corporación Edil corresponde a la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica – Unidad de Presupuesto y Estadística; haciéndose presente que el referido Decreto de Urgencia N° 047-2020 constituye una norma especial expedida por la coyuntura existente, que tiene como objetivo principal evitar poner en riesgo el financiamiento por parte de los Gobiernos Locales de sus gastos operativos esenciales y la prestación de los servicios en favor de la comunidad;
Que, atendiendo a los fundamentos expuestos, y contando con la opinión favorable de la Oficina de Planificación Estratégica, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la modificación al Presupuesto Institucional en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros por el importe de S/ 7,387,214.00(Siete Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Catorce y 00/100 soles), se encuentra conforme a la normativa vigente, por lo que resulta procedente gestionar su aprobación por el Concejo Municipal, en virtud de encontrarse técnicamente sustentada según la información y documentación presentada por la Oficina de Planificación Estratégica y legalmente respaldada por las disposiciones establecidas por el Decreto de Urgencia N° 047-2020;
Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés públicos, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta:
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación al Presupuesto Institucional en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros por el importe de S/ 7,387,214.00(Siete Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Catorce y 00/100 soles),de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Decreto de Urgencia N° 047-2020.
Artículo Segundo.- ENCARGAR que la Oficina de Administración y Finanzas la Oficina de Planificación Estratégica el cumplimiento de lo dispuesto, en lo que corresponda a su competencia y su notificación al órgano competente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital la difusión del presente Acuerdo en la página web de la municipalidad www.munisanborja.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1868050-1