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Oficializan aprobación del «Plan para la Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 de la Defensoría del Pueblo»

Oficializan aprobación del «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 de la Defensoría del Pueblo»

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 030-2020/DP-PAD

Lima, 15 de junio del 2020

VISTO:

El Memorando N° 421-2020-DP/OGDH, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que apruebe el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 de la Defensoría del Pueblo»; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declara a la epidemia COVID-19 como una emergencia de salud pública de preocupación internacional, mientras que el 11 de marzo de 2020 la califica como una pandemia al haberse extendido a varios países y al haber afectado a un gran número de personas en todo el mundo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por noventa (90) días calendario, plazo que, por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, ha sido prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por noventa (90) días calendario, debido a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control de la COVID-19;

Que, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y se declara Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario, plazo que ha sido prorrogado, de manera consecutiva, hasta el martes 30 de junio de 2020, conforme al Decreto Supremo N° 094-2020-PCM en el que se establecen, además, las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el mismo 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, entre las que figura el Trabajo Remoto, que se caracteriza por la prestación de servicios desde el domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, siempre que la naturaleza de las labores lo permita;

Que, según lo establecido en las normas citadas anteriormente, los centros laborales en general, sean públicos o privados, deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación de la COVID-19;

Que, asimismo, y de acuerdo con el Principio de Prevención previsto en el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N° 29783, el empleador debe garantizar el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los/as trabajadores/as y de todas aquellas personas, que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo;

Que, en el caso de las instituciones públicas, además de coadyuvar en la adecuada implementación de las disposiciones emitidas para evitar la propagación de la COVID-19, deben también adoptar las acciones necesarias para asegurar su funcionamiento con el fin de seguir brindando sus servicios a la ciudadanía, de conformidad con los lineamientos aprobados durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por la COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA;

Que, de acuerdo con los lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, los empleadores deben adoptar medidas para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el centro laboral, así como implementar acciones para garantizar la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, para lo cual se elabora un plan que deberá ser remitido al Comité y Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad para su aprobación, en forma previa al reinicio de las actividades;

Que, siendo así, corresponde a la entidad emitir lineamientos o pautas, de aplicación interna, para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 que procuren el cuidado de la salud de todo el personal con riesgo de exposición, en concordancia con lo establecido por la Directiva de Trabajo Remoto para los/as Trabajadores/as de la Defensoría del Pueblo, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 028-2020/DP-PAD;

Que, luego de la reunión del Comité y Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada en forma virtual con fecha 11 de junio de 2020, en la que asistieron los representantes de la entidad y de los/as trabajadores/as, se acordó aprobar el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo de la Defensoría del Pueblo», con sus respectivos anexos;

Que, sin embargo, es preciso otorgar facultades a la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano a fin de, en caso sea necesario, proceda a actualizar las listas que figuran en los anexos del referido Plan, en razón a la variación que se puede producir en el nivel de riesgo de exposición del personal de la entidad, así como disponer que se realice su respectivo registro a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), conforme lo dispone la normativa vigente;

Que, por lo expuesto, resulta necesario oficializar la aprobación del «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 de la Defensoría del Pueblo», que cuenta con la conformidad de los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución, conforme al acta de fecha 11 de junio de 2020;

Con los visados de la Secretaría General, de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por los literales m) y p) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019-DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR la aprobación del «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 de la Defensoría del Pueblo» que consta de catorce (14) numerales y cinco (5) anexos;

Artículo Segundo.- OTORGAR facultades a la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano a fin de, en caso sea necesario, proceda a actualizar los datos del personal considerado en las listas que figuran como anexos del mencionado Plan;

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano registre el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo de la Defensoría del Pueblo», a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, del mencionado Plan y sus anexos en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Eugenia Fernán Zegarra

Primera Adjunta (e)

Defensoría del Pueblo

1868007-1