Disponen que los órganos del Sistema Nacional de Control aplican la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad cuando el monto objeto de control es igual o mayor a 15 UIT, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 178-2020-CG
Lima, 15 de junio de 2020
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000027-2020-CG/GDEE y el Memorando N° 000099-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; así como la Hoja Informativa N° 000143-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental y la Hoja Informativa N° 000187-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto de Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;
Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 27785, establece como principios que rigen el ejercicio de control gubernamental, la eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos; asimismo, el literal k) del citado artículo establece el principio de materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, la Contraloría General de la República se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, conforme lo prevé el artículo 16 de la Ley N° 27785, siendo que de acuerdo a la Novena Disposición Final de la misma, la autonomía funcional es la potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27785, que implica disposición de la facultad de elaborar sus informes y programas de auditoría, elección de los entes auditados, libertad para definir sus puntos más esenciales de auditoría y de aplicar las técnicas y métodos de auditoría que considere pertinentes;
Que, bajo dicho marco normativo se emitieron las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modificatorias, que regulan el ejercicio del control gubernamental, estableciendo en el literal c. del numeral 1.17 de la Sección I. Marco Conceptual, que los servicios de control posterior comprenden a la Auditoría de Cumplimiento, Auditoría Financiera y Auditoría de Desempeño, así como al Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, la Acción de Oficio Posterior y otros que se establezcan;
Que, el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad está regulado en la Directiva N° 007-2019-CG/NORM, aprobada con Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, modificada por Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG;
Que, de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y economía, y de materialidad; y, considerando el interés institucional de optimizar tiempo, costo y recursos humanos, resulta pertinente establecer que el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad se aplica cuando el monto del hecho objeto de control, sea igual o mayor a 15 UIT, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control en su Hoja Informativa N° 000027-2020-CG/GDEE;
Que, asimismo, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa mencionada en el considerando precedente, se propone que los órganos del Sistema Nacional de Control puedan aplicar excepcionalmente la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, cuando el monto objeto de control sea menor de 15 UIT o cuando no se haya identificado dicho monto, y que el hecho con evidencia de presunta irregularidad cumpla con determinados criterios de complejidad e impacto;
Que, la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja informativa N° 000187-2020-CG/GJN manifiesta su conformidad con la Hoja Informativa N° 000143-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, la cual opina por la viabilidad jurídica de las propuestas formuladas por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que los órganos del Sistema Nacional de Control aplican la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad cuando el monto objeto de control es igual o mayor a 15 UIT, sin perjuicio del ejercicio de otros servicios de control que correspondan.
Artículo 2.- Establecer que excepcionalmente, los órganos del Sistema Nacional de Control pueden aplicar la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, cuando el monto objeto de control es menor de 15 UIT o cuando no se haya identificado dicho monto, y se cumplan con los criterios de complejidad e impacto que se establezcan para tal fin. La aplicación excepcional de la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, previo sustento, es aprobada por la Gerencia a cargo del ámbito de control respectivo.
Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles, establezca las condiciones para la aplicación de los criterios de complejidad e impacto a los que se refiere el artículo precedente y emita las demás disposiciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1868049-1