Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial”
Resolución Ejecutiva
Nº 067-2020-ITP/DE
Lima, 12 de junio de 2020
VISTOS:
Los Memorandos N° 370. 486 y 493-2020-ITP/CITEagroindustrial del 23 de abril, 03 y 05 de junio de 2020, respectivamente, emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial–CITEagroindustrial; los Memorandos N° 2932 y 2934-2020-ITP/OA del 27 de abril de 2020, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando N° 441-2020-ITP/OGRRHH del 28 de abril de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 120-2020-ITP/OPPM del 10 de junio de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 240-2020-ITP/OAJ del 12 de junio de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial”, modificado por las Resoluciones N° 141, 165 y 172-2014-ITP/DEC y las Resoluciones Ejecutivas N° 17 y 30-2015-ITP/DE.
Que, mediante Memorandos N° 370. 486 y 493-2020-ITP/CITEagroindustrial del 23 de abril, 03 y 05 de junio de 2020, respectivamente, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial (en adelante CITEagroindustrial), remite para su aprobación la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, el mismo que (i) Incorpora tres (03) servicios tecnológicos de Asistencia Técnica y (ii) Elimina ocho (8) servicios tecnológicos: a) Asistencia Técnica Enológica (manejo de bodega por hora dentro de la provincia y manejo de bodega por día fuera de la provincia); b) Asesoramiento Técnico Enológico (diseño de bodega–visita y cuestionario para perfil–según contrato, control de proceso por 01 día dentro de la provincia y control de proceso por hora fuera de la provincia); y, c) Asesoramiento Técnico Vitícola (manejo y supervisión de viñedos por día fuera de la provincia, trazado de la plantación por 2,5 Ha y sistema de conducción y poda, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC y modificatorias;
Que, mediante Memorandos N° 2932 y 2934-2020-ITP/OA del 27 de abril de 2020, la Oficina de Administración brinda su conformidad al cálculo del costo presentado de la depreciación de los equipos que intervienen en la prestación del servicio y que se ha realizado la verificación de los costos detallados en los Anexos 2 y 4 respecto al “Costo de los materiales Fungibles” y “Costo de los materiales no Fungibles”, los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP;
Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando N° 441-2020-ITP/OGRRHH del 28 de abril de 2020, valida la información del “Costo de Mano de Obra por Minuto” del personal del CITEagroindustrial los cuales se encuentran conformes;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, por el Informe N° 120-2020-ITP/OPPM del 10 de junio de 2020, emite opinión favorable para aprobar la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial;
Que, por el Informe N° 240-2020-ITP/OAJ del 12 de junio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar las modificaciones del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial;
Que, con la aprobación de la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos CITEagroindustrial se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios – lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo parrado del artículo 2 del Decreto Supremo N° 88-2001-PCM dispone que toda modificación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;
Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo N.º 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial”, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC y modificatorias, incluyendo tres (03) servicios tecnológicos de Asistencia Técnica, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución y eliminándose ocho (8) servicios tecnológicos de: a) Asistencia Técnica Enológica (manejo de bodega por hora dentro de la provincia y manejo de bodega por día fuera de la provincia); b) Asesoramiento Técnico Enológico (diseño de bodega–visita y cuestionario para perfil–según contrato, control de proceso por 01 día dentro de la provincia y control de proceso por hora fuera de la provincia); y, c) Asesoramiento Técnico Vitícola (manejo y supervisión de viñedos por día fuera de la provincia, trazado de la plantación por 2,5 Ha y sistema de conducción y poda).
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
Resolución Ejecutiva Nº 067 -2020-ITP/DE
ANEXO
Modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial
Nº |
Denominación del Servicio Tecnológico |
Requisitos |
Unidad de Medida |
Precio de Venta1 |
% UIT |
Servicio de Transferencia Tecnológica |
|||||
Servicios de Asistencia Técnica |
|||||
01 |
Servicio de Asistencia Técnica Básica |
Solicitud dirigida al Director/a del órgano2 |
Hora |
59.30 |
1.3791 |
02 |
Servicio de Asistencia Técnica Intermedia |
Hora |
119.10 |
2.7698 |
|
03 |
Servicio de Asistencia Técnica Avanzada |
Hora |
233.60 |
5.4326 |
|
Nota: 1. El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEagroindustrial. 2 La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001. 3 Para el servicio tecnológico de asistencia técnica que se ejecute fuera de la provincia de Ica, se realizará un cobro adicional al valor del servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo a precios de mercado. 4 La cantidad de horas de los servicios tecnológicos de asistencia técnica es definida por el CITEagroindustrial, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos. 5 La actualización que se realice en cada año fiscal de la UIT no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas. |
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